22/02/2024
La cuota de reingreso debe calcularse considerando sólo de manera proporcional el tiempo de permanencia del estudiante acorde con los niveles y ciclos que va a cursar, conforme la Ley de Centros Educativos Privados y no el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0101-2024/SEL-INDECOPI, declaró que el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (Decreto Supremo 005-2021-MINEDU) referida a que la cuota de reingreso debe calcularse de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión es un Barrera Burocrática Ilegal.
En tanto, el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados (Ley 26549) establece que cuando la cuota de ingreso haya sido devuelta de manera previa, la cuota de reingreso debe calcularse (únicamente) de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en función a los niveles o ciclos que se van a cursar (no menciona ni grado ni edad).
Es así que, el precisó que, acuerdo al Currículo Nacional, la Educación Básica se organiza por 3 niveles (inicial, primaria y secundaria) y 7 ciclos (1er ciclo: de 0 a 2 años/2do ciclo: de 3 a 5 años/3er ciclo: primer y segundo grado de primaria/4to ciclo: tercero y cuarto grado de primaria/5to ciclo: quinto y sexto grado de primaria/ sexto ciclo: primer y segundo grado de secundaria/séptimo ciclo: del tercero al quinto grado de secundaria).
Adicionalmente, Indecopi dispuso la inaplicación de la medida declarada ilegal (numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica) con efectos generales; es decir, a favor de todos los empresarios y ciudadanía en general.
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