27/04/2026
“CORTE SUPREMA: EL PLAZO PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL VENCE DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSION FISCAL, NO DESDE SU EMISIÓN”
Apelación N° 18-2025/Corte Suprema.
1. La Corte Suprema, en la Apelación N.° 18-2025/Corte Suprema, estableció un criterio importante: la disposición fiscal que declara concluida la investigación preparatoria solo puede limitar el derecho del agraviado a constituirse en actor civil desde que es debidamente notificada.
2. En el caso, la Procuraduría solicitó constituirse en actor civil el 9 de abril de 2024 a las 15:50 horas, mientras que la disposición de conclusión de investigación fue notificada a las 16:08 horas del mismo día. Es decir, la solicitud fue presentada antes de que surtiera efectos la notificación.
3. Por ello, la Corte Suprema declaró fundada la apelación, anuló la resolución que había declarado inadmisible la constitución en actor civil y ordenó emitir nuevo pronunciamiento.
4. La propia Corte Suprema recordó que, en la Casación N.° 971-2020/Puno, se estableció que las disposiciones fiscales producen efectos a partir de su notificación, porque solo así las partes pueden conocer lo decidido y ejercer sus derechos.
5. También citó la Casación N.° 482-2022/Puno, donde se precisó que la conclusión de la investigación preparatoria, aunque sea un acto declarativo, restringe el derecho a constituirse en actor civil solo desde su notificación al agraviado o perjudicado.
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