21/06/2024
PLAZO RAZONABLE – ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
El Dr. Christian Oscar Díaz Solís, Director Académico del Centro de Investigación de Derecho y Empresa del Perú. Se dirige a su comunidad jurídica abordando los plazos legales y razonables en la resolución de recursos tributarios, un tema fundamental en nuestro sistema tributario.
Es así como, La Administración Tributaria dispone de 09 meses para resolver recursos de reclamación, y el Tribunal Fiscal tiene 12 meses para resolver recursos de apelación en segunda instancia. Si estos plazos se exceden, los recursos deben resolverse dentro de un plazo razonable, respetando la razonabilidad y el debido procedimiento.
Para ello, el Tribunal Constitucional ha definido cuatro elementos para evaluar la razonabilidad del plazo:
1. Complejidad del asunto: Considera la pluralidad de administrados y la evaluación de pruebas.
2. Conducta del administrado: Evalúa si los escritos son fundados o dilatorios.
3. Conducta de la autoridad administrativa: Considera negligencia o retardo injustificado.
4. Situación jurídica adversa: Analiza si la demora afecta gravemente al administrado, como el cobro de intereses moratorios.
De ese modo, el plazo máximo para resolver es de 21 meses. Vencido este plazo, se aplica el PLAZO RAZONABLE si se cumple uno de los cuatro elementos o factores comparativos de similar complejidad.
Dr. Christian Oscar Díaz Solís
Director Académico del Centro de Investigación de Derecho y Empresa del Perú, educando a la comunidad jurídica y a los contribuyentes.