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26/06/2018
www.ius-puniendi.com | 7mo número | Silvia Barona Vilar: «La cuarta revolución industrial denominada 4.0. ha alcanzado al mundo del Derecho y tras un modus operandi de eficiencia y economía, son numerosas las manifestaciones de esa nueva manera de hacer y gestionar que se han implementado» (p. 334)
06/06/2018
Revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral
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IDEAS SOLUCIÓN EDITORIAL se complace en presentar la segunda colección de dicha publicación bimensual; También como un obsequio adicional le hacemos llegar a nuestros suscriptores el Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa, dirigido por Carlos Caro Coria y editado por Luis Miguel Reyna Alfaro, con el cual pretendemos informar a la comunidad jurídica sobre esta materia altamente especializada.
Asimismo, en esta colección, Ius Puniendi se complace en hacerles llegar el libro Exacción Ilegal y Tráfico de Influencias de uno de nuestros flamantes Directores Generales, José Luis Castillo Alva, quien es reconocido por sus excelentes contribuciones académicas sobre los delitos contra la Administración Pública y sus eficientes e inmejorables patrocinios en el ámbito de la defensa privada. Finalmente, concluimos nuestros obsequios, con el libro: Autoría y Participación en Estructuras Empresariales, de uno de los máximos exponentes del Derecho penal nacional como es Percy García Cavero, materia que es de palpitante actualidad en este momento en que se investiga y sanciona los delitos económicos y las personas jurídicas son comprendidas en las investigaciones de los delitos, particularmente de los delitos empresariales y lavado de activos.
De este modo continuamos con nuestro compromiso de aportar la información académica y operativa necesaria para lograr una adecuada investigación y sanción del delito así como una debida defensa de los imputados a fin de lograr un verdadero funcionamiento del orden jurídico en nuestro Estado Constitucional de Derecho
CONTENIDO DE REVISTA DERECHO PENAL / PARTE GENERAL Se desarrollarán diversos aspectos problemáticos referidos a los principios del derecho penal, a la teoría del delito y al sistema de la pena.Asesores:Andy Carrión Zenteno (Abogado por la UNMSM. Magíster en Derecho por la Universidad de Bonn .....
06/06/2018
Revista Ius Puniendi
3 h · www.ius-puniendi.com | 7mo número | Carlos Christian Sueiro: «(…) creemos que muy probablemente el rol primordial de las universidades en la era de la revolución digital sea brindar a los alumnos nuevas habilidades, basadas en la adquisición de métodos y técnicas de gestión, procesamiento y análisis de información, fomentando el espíritu crítico, cooperativo, creativo e innovador, e impulsándolos para el desarrollo de la autodidáctica para abarcar e integrar nuevas áreas de estudio» (p. 109)
05/06/2018
Law Excellence
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Entrevista al Prof. Dr. Alcides Mario Chinchay Castillo (1)
Tema: LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
(1) Miembro del comité consultivo nacional de la revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal
por admin | Abr 15, 2017 | Entrevistas |
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Entrevista: LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 por admin | Abr 15, 2017 | Entrevistas | Prof. Dr. Alcides Mario Chinchay Castillo[1] Felix Ailen Espiritu Aranibar (FAEA): Buenos días Dr. Chinchay Castillo, antes que nada, agradecerle por el tiempo que nos brinda para poder realizar la p...
31/05/2018
CORTE SUPREMA ANALIZA EL DELITO DE VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
¿Cuándo constituye violación el tener relaciones sexuales con una persona ebria?
En el delito de violación, ¿puede considerarse la ebriedad como estado de inconsciencia parcial? ¿Se puede reputar como válido el "consentimiento" para tener relaciones sexuales expresado por una persona ebria ? La Corte Suprema acaba de responder estas interrogantes. Conoce las respuestas aquí.
La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida dentro de este alcance.
Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente al resolver la Casación N° 697-2017-Puno, expedida el 24 de abril de 2018, por la cual se declaró infundado del recurso que presentó un sujeto condenado como autor del delito de violación sexual de una menor de edad en estado de inconsciencia (art. 171 del Código Penal).
En dicha sentencia, la Corte refiere que la menor se encontró al momento de los hechos en estado de ebriedad absoluta y, con ello, pudo presentar cuadros de excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control, por lo que la Sala concluyó "que, aunque esta haya consentido las relaciones sexuales con el agraviado, estas no resultarían válidas por su evidente falta de conciencia".
Del mismo modo, prosigue la Corte, "a pesar de que esta no haya perdido totalmente el conocimiento no significa que no se configure el delito materia de autos, pues la alteración de la percepción y pérdida de control que caracteriza el estado de ebriedad absoluta la imposibilitaron de efectuar algún acto de defensa en su salvaguarda".
Estado de ebriedad de la víctima y la fórmula Widmark
En otro aspecto relevante de este fallo, la Corte Suprema afirmó que en el dictamen pericial (examen de alcoholemia) se determinó que la víctima, al momento de los hechos, debió presentar en su sangre 1.69 a 2 gramos de alcohol por litro de sangre.
Asimismo, el colegiado refirió que, conforme a la tabla de alcoholemia incorporada por la Ley N° 27753, se establecieron cinco periodos de alcoholemia: subclínico, ebriedad, ebriedad absoluta, grave alteración de la conciencia y coma etílico. “De este modo, en el rango de 1.5 a 2.5 gramos de alcohol por litro de sangre se encuentra la ebriedad absoluta, estado que se caracteriza por excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control”, anotó.
La Corte agregó que el pronunciamiento pericial que determinó el cálculo retrospectivo se basó en criterios científicos aplicados a todas las personas, mediante la utilización de la fórmula de Widmark. Este último “refiere que la concentración de alcohol en la sangre en el momento de los hechos equivale a la concentración de alcohol en la sangre en el momento de la extracción más el producto del tiempo de horas transcurrido entre la concentración del alcohol en la sangre extraída al momento de los hechos y el coeficiente de etiloxidación. En mérito de ello, se llegó a una conclusión que no obedece a apreciaciones subjetivas, sino más bien a criterios y cálculos netamente objetivos y científicos”, puntualizó la Suprema.
Por ello, la Sala concluyó que resultaba un hecho incuestionable que científicamente se determinó que la agraviada se encontró en estado de ebriedad absoluta al momento en que mantuvo relaciones con el acusado.
La ley, jueves 28 de Mayo
Ud. puede descargar esta sentencia aqui y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Cas. 697-2017 by La Ley on Scribd
14/05/2018
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Ademas contamos con un staff de profesionales altamente calificados lo que garantiza el rigor de los análisis y comentarios así como el carácter práctico y operativo de sus contenidos– a efectos de constituirla en la herramienta imprescindible para los abogados y jueces penalistas del país.
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Director: DINO CARLOS
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Estudios Posdoctorales en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau/Alemania. Anti Money Laundering Certified Associate (AML/CA), FIBA AML Institute/Florida International University.
Editor: LUIS MIGUEL REYNA ALFARO
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Estudios Posdoctorales en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau/Alemania. Anti Money Laundering Certified Associate (AML/CA), FIBA AML Institute/Florida International University.
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REVISTA ESPECIALIZADA EN: Derecho Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal, Criminología y Política Criminal
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Luego de la generosa acogida prodigada por la comunidad jurídica nacional a nuestra Revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral, IDEAS SOLUCIÓN EDITORIAL se complace en presentar la segunda colección de dicha publicación bimensual; es decir la colección correspondiente al Segundo Año de circulación (abril del 2018 a marzo del 2019).
Esta Segunda Colección, además de los seis (6) números de la Revista con artículos, comentarios y análisis realizados en los distintos ejemplares de la misma, entrega seis (6) libros de la más alta calidad académica y práctica, como son: Dosimetría del castigo. Manual de determinación judicial de la pena, del Juez Supremo y distinguido profesor universitario Víctor Prado Saldarriaga, quien como todos sabemos es una autoridad en esta materia, tanto desde su perspectiva práctica así como teórica y jurisdiccional. Asimismo, el libro: Decomiso y pérdida de dominio, de nuestro Director Académico Tomás Aladino Gálvez Villegas, quien es al autor más reconocido en esta materia. Igualmente, el libro: Compliance y responsabilidad penal de personas jurídicas, diseñado y dirigido por Luis Miguel Reyna Alfaro, en el cual se presenta una relación sistematizada de artículos sobre la materia, de autoría de los más reconocidos autores y especialistas nacionales e internacionales. También entregamos el libro: Delitos sexuales en el Código Penal peruano, del reconocido especialista en la materia James Reátegui Sánchez.
También como un obsequio adicional le hacemos llegar a nuestros suscriptores el Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa, dirigido por Carlos Caro Coria y editado por Luis Miguel Reyna Alfaro, con el cual pretendemos informar a la comunidad jurídica sobre esta materia altamente especializada.
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De este modo continuamos con nuestro compromiso de aportar la información académica y operativa necesaria para lograr una adecuada investigación y sanción del delito así como una debida defensa de los imputados a fin de lograr un verdadero funcionamiento del orden jurídico en nuestro Estado Constitucional de Derecho. Pues, este compromiso lo hemos asumido en Ideas Solución Editorial e Ius Puniendi desde nuestro nacimiento y lo reiteramos en este momento en que nuestro país está siendo desangrado por la corrupción y la delincuencia en general, a tal punto que estos dos flagelos son los dos grandes problemas nacionales, por encima de los problemas seculares como la pobreza, el analfabetismo, y la desnutrición.
Para ello en Ius Puniendi convocamos a los mayores y mejores especialistas en el Sistema Penal Integral a fin de que proporcionen sus aportes para formar una conciencia anticorrupción en la comunidad jurídica de tal forma que podamos enfrentar a estos grandes males. Con este propósito, hemos convocado al Dr. JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA para que conjuntamente con el Dr. JOSÉ ANTONIO CARO JOHN dirijan nuestra Revista.
En tal sentido, invitamos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a la comunidad jurídica en general a participar de nuestro proyecto, suscribiéndose a IUS PUNIENDI, a fin de adquirir este selecto material jurídico en las mejores condiciones y menores costos.