28/03/2025
Hola a todos mis amigos deFacebook. En esta oportunidad quiero tocarles un tema que forma parte del régimen tributario aduanero del drawback, esto es un detalle del mismo que se les escapa a las personas que sólo tienen un conocimiento superficial de este beneficio aduanero a las exportaciones peruanas.
Como saben es sabido por todos el Régimen de Drawback es unprocedimiento aduanero que beneficia a los exportadores consistente en la restitución de los derechos arancelarios que hubiesen gravado la importación de materias primas, insumos, productos, partes incorporados en la producción del bien exportado.
Pues bien, y he aquí el detalle, muchos exportadores que conocen superficialmente el régimen del drawback creen que para la aplicación y disfrute del beneficio solamente basta acreditar a ADUANAS la relación de insumos, materias primas, partes incorporadas a la producción del bien exportado, y ello no es así.
Lo cierto es que para acogerse al régimen de Drawback no basta que el beneficiario acredite la exportación de mercancías en cuya producción se hayan utilizado o consumido insumos, materias primas, productos intermedios o partes y piezas de recambio importadas, sino que, tiene que adicionalmente el empresario debe de probar que fue el mismo quien produjo la mercancía exportada, ya sea de forma directa o caso contrario que hubiese encargado la producción a terceras empresas.
En estos últimos meses me estoy encontrando cada vez más con casos como el reflejado en la Resolución N° 09 (sentencia) de fecha 29 de noviembre de 2024, emitida por el 18° Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros (Exp. N° 9789-2024), expedida como consecuencia de una demanda contenciosa administrativa presentada por una empresa en contra de SUNAT ADUANAS, sentencia que señala que junto a la Ley General de Aduanas, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, el Reglamento Especial sobre Régimen de DrawBack regulado en el D.S. 104-95-EF, también es de aplicación la Resolución Ministerial N° 195-95-EF que dispone en su artículo 01° que la empresa exportadora que busca acogerse al beneficio del DrawBack resulta necesario también que la misma deba haber elaborado o encargado a terceros, la producción de los bienes exportados en los cuales se ha usado los insumos objeto del beneficio de restitución de derechos arancelarios.
Acontece que en ocasiones ante fiscalizaciones aduaneras y debido a una falta de un adecuado control de gestión contable interno empresarial, las empresas se ven imposibilitadas de acreditar de forma fehaciente, documentalmente, todos los componentes del costo de producción, no pudiendo demostrar haber participado en todas las etapas de producción o manufactura del bien exportado o en todo caso haberlo subcontratado a terceros, ello trae como consecuencia la imposibilidad de acogerse al beneficio del drawback, o en el caso comentado, la generación del reparo tributario por parte de ADUANAS al beneficio utilizado por la empresa demandante.
Así pues, a manera de reflexión de este caso que he traído a colación, el mismo ejemplifica una vez más la necesidad por parte de las empresas de mantener adecuados controles contables de sus operaciones comerciales, con el objeto de evitar posteriormente el pago de reparos y multas tributarias por parte de SUNAT debido a declaraciones tributarias o a beneficios tributarios otorgados que posteriormente resultasen imposibles de sustentar adecuadamente ante la administración aduanera.