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QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO GOZA DE LAS VACACIONES QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE? El descanso anual es un derecho qu...
19/05/2016

QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO GOZA DE LAS VACACIONES QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE?
El descanso anual es un derecho que tiene todo trabajador a g***r de 30 días de descanso remunerado. Para dicho fin deberá cumplir con una jornada mínima de cuatro horas diarias, acumular un año calendario de servicio y cumplir con el récord mínimo de días laborados según su jornada.
Ahora bien, si el trabajador no goza de sus vacaciones el empleador esta obligado por ley, conforme lo establece el ArtÍculo 23 del Decreto Legislativo 713 a efectuar los siguientes pagos:
Una remuneración por el trabajo prestado.
Una remuneración por el descanso no gozado.
Una remuneración por concepto de indemnización.

CARNÉ UNIVERSITARIOLa vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, se ha prorrogad...
29/04/2016

CARNÉ UNIVERSITARIO
La vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, se ha prorrogado hasta el 15 de junio de 2016.
Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia Nº 39-2016-SUNEDU, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.La actual regulación de nuestro Código Civil no puede ser impedimento para estudiar...
29/04/2016

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La actual regulación de nuestro Código Civil no puede ser impedimento para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde una óptica unitaria, de allí que todo daño debe ser reparable aunque éste se califique erróneamente.
Casación N.º 3449-2014-Ica, del 30 de marzo del 2016.

CUÍDATE DE LOS ESTAFADORES INMOBILIARIOSBuscar una nueva vivienda puede ser una experiencia fascinante y desafiante, a l...
29/04/2016

CUÍDATE DE LOS ESTAFADORES INMOBILIARIOS
Buscar una nueva vivienda puede ser una experiencia fascinante y desafiante, a la vez peligrosa. Por ello es importante siembre estar asesorado por un Staff de Abogados calificados que se tomen el tiempo de atender tus necesidades y cubrir tus expectativas. Sigue estos 09 pasos antes de comprar un inmueble.
1.- Busca la propiedad de tus sueños. A partir del proyecto de vida que deseas par ti y tu familia, toma en cuenta, la zonificación, el vecindario, los establecimientos comerciales de la zona, escuelas, vías de acceso, entre otros.
2.- Negocia el precio ofertado. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, culmine con éxito la negociación del precio.
3.- Documentos. Requiere entre otros:1) el Certificado de Gravamen; 2) el Títulos de Propiedad; y, 3) la Declaración de Autoavalúo Municipal, los Formularios de Hoja de Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU). La revisión y análisis de estos documentos puede ser un poco confuso, por ello, lo mejor es asesorarte con un abogado para que a partir de este paso evalúe si el inmueble que deseas comprar cuenta con alguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga.
4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. El abogado que lo asesore elaborará ez|l primero para garantizar la realización de la transacción, el segundo, para perfeccionar la transferencia de propiedad. Ten en cuenta que este último necesariamente requiere la conformidad de un abogado.
5. Bloquea la propiedad. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.
6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. Al momento de firmarse la Escritura Pública ante el notario, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.
7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.
8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.
9.- Gastos notariales y registrales. De acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.

SOBRE LA REFORMA AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES-AFPEl último 21 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano la ...
28/04/2016

SOBRE LA REFORMA AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES-AFP

El último 21 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nro. 30425, Ley que modificó el T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la misma que ha dispuso reformas importantes para los aportantes a este sistema, las mismas que se describen en las siguientes líneas:
1) Ha dispuesto en primer lugar que los afiliados a partir de los 65 años de edad podran elegir emtre percibir la pensión que les corresponde en cualquier modalidad de retiro, a solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.
2) en segundo lugar, indica que excepcionalmente el afiliado al Sistema Privado de Pensiones pidrá usar el 25% de su fondo acumulado como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
3) en tercer lugar, que las personas con enfermedades terminales o diagnóstico de cancer que reduzca su espectativa de vida, pueden acceder a una pensión anticipada.

NUEVO TRATAMIENTO PARA LOS PENSIONISTAS DE LA ONPLa Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Co...
27/04/2016

NUEVO TRATAMIENTO PARA LOS PENSIONISTAS DE LA ONP
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación Nro. 5416-2011 AREQUIPA, refiere que para el cálculo de la remuneracion de referencia se tomará en cuenta las últimas remuneraciones asegurables y no los meses calendarios antes de sus aportaciones.
Asimismo, considera que para el cálculo de la remuneración de referencia de los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c), se debe tomar en cuenta el promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, cuarenta y ocho y sesenta meses consecutivos, inmediatamente anteriores al último mes de aportación, considerando para ello, solo los meses en que existen remuneraciones asegurables porque solo ells generan obligación de aportar al sistema y no los meses calendario, en los que se pueden presentar meses en blanco, en los que no se generaron aportes al sistema.

27/04/2016

A partir del 27 de mayo del 2016 los afiliados de las AFP que tengan 65 años de edad podrán retirar hasta el 95.5% de sus aportaciones.
Tal como lo señalo el Superintendente de la SBS Javier Poggi los pensionistas podrán considerar otras dos opciones: 1) elegir una modalidad de pensión con todos sus fondos, ó 2) combinar un retiro de parte de los fondos con la elección de una modalidad de pensión con el monto restante.

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