17/10/2021
SALA LABORAL DE HUANUCO, CONTRADICE A LA CORTE SUPREMA Y PERJUDICA A CASI 85 TRABAJADORES AL SEÑALAR QUE ES LEGAL CONTRATAR OBREROS MUNICIPALES POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS
La Sala Laboral de Huánuco, conformada por los señores magistrados, quien es el Presidente Diestro y León, y los señores vocales Dr. Gerónimo De la Cruz y Dra. Garay Molina, el pasado 01 de octubre del 2021, en el caso interpuesto por el señor Jimmerzon Alvarado Iturre, contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en el cual el trabajador que actualmente labora en calidad de Personal Serenazgo, debido a una orden judicial cautelar solicitó su reposición a dicha entidad edil, debido a que en diciembre de 2019 fuera despedido bajo la modalidad de termino de contrato administrativo de servicio – contrato CAS.
La Sala habría determinado que el trabajador obrero municipal fue legalmente despedido y no procede su reposición laboral pues las condiciones de su vinculo laboral estaban fijadas en el contrato CAS; ello no sería noticia si es que fuera un criterio aceptado a nivel nacional.
El abogado Victor Reyes, sostiene que actualmente existe un criterio uniforme adoptado por la Corte Suprema y señalado en el cuarto considerando de la Casación N° 7945-2013-CUSCO, el cual es de aplicación obligatoria para todo el territorio nacional, que señala que los trabajadores obreros municipales como son, el personal de serenazgo, Policía Municipal, Limpieza Publica y de mantenimiento de Parques y Jardines, pertenecen al Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Ley N° 728, y no pueden ser contratados por el Decreto Legislativo N° 1057 – Régimen de los Contratos CAS.
El letrado se mostró sorprendido que actualmente es la única Sala en todo el territorio nacional que se ha apartado de este criterio jurisprudencial, basándose solamente en un informe de la Entidad SERVIR, no se indica el Nro y las fechas de los informes (fundamentos jurídicos 3.8.3) a pesar de que también existe la Ley 30889 y 2 Plenos Jurisdiccionales Supremos en Materia Laboral que han señalado que los obreros municipales no pueden ser contratados temporalmente mediante contratos CAS.
Dicho cambio de criterio, adoptado desde el día 01 de octubre del año en curso, podría perjudicar a más de 85 trabajadores que se encuentran en la misma situación.
Los abogados Víctor Reyes y Pablo Reyes, quienes son los abogados patrocinantes del ciudadano, han señalado en entrevista que el nuevo criterio adoptado por la Sala Laboral de Huánuco carece de motivación, pues es un tema que ya ha sido resuelto por la Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios y leyes nuevas, incluso la Ley N° 31131 que ha señalado que los trabajadores CAS pasan a ser trabajadores permanentes, por lo que dicha Sala Laboral estaría yendo contra todo criterio que se ha acordado en los niveles más altos en materia jurídica del país, por lo que están evaluando la posibilidad de interponer las denuncias ante el Órgano de Control de la Magistratura y la Junta Nacional de Justicia, para que evalúen su ratificación como jueces superiores.
Audiencia de vista de la causa, con los magistrados de la Sala Laboral de Huánuco, el Procurador Municipal y la defensa técnica el Abog. Pablo Reyes Julca