Estudio Jurídico Manuel O'Dana Quiroz

Estudio Jurídico Manuel O'Dana Quiroz Abogado Penalista; especialista en Transporte y Transito, y Deerecho Administrativo

06/12/2022

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Atención amigos del transporte
17/11/2018

Atención amigos del transporte

El 25 de agosto la Municipalidad de San Isidro, representada por su alcalde, Manuel Velarde Dellepiane, presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley 1831/2017-GL, con el objeto de modificar los artículos 111 y 124 del Código Penal e incorporar un agravante en los delitos de homicidio culposo y le...

06/11/2018

Rumbo a Cerro de Pasco

Buscando al amigo elegido!!!
14/10/2018

Buscando al amigo elegido!!!

Metodo Toulmin
11/06/2018

Metodo Toulmin

03/08/2017

Desde el 1 de agosto, se amplia la vigencia de las licencias particulares a 10 años, entre otros cambios

25/07/2017

LEY Nº 27939 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL:
Artículo 6.- Recurso de Apelación
La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día, al Juez Especializado en lo Penal correspondiente.
Recibida la apelación, el Juez Especializado en lo Penal señalará fecha para la vista de la causa dentro de los cinco días de recibidos los autos. Los abogados defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen convenientes, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa.
Realizada la vista de la causa, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de tres días.
Artículo 7.- Desistimiento o transacción En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.
Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa
El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260.
(…)

14/07/2017

A nadie se le desea la cárcel, pero la Prisión Preventiva es una medida Provisional que sólo busca asegurar su presencia en las investigaciones y en un probable proceso judicial

26/06/2017

Robo agravado Sumilla. La tesis imputativa contra los procesados calificada como robo agravado en grado de tentativa, se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el presente proceso. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA R. N. N° 114-2014, LORETO Lima,...

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