Carpio Abogados y Asociados SAC

Carpio Abogados y Asociados SAC El papel del Internet es proporcionar información y supletoriamente promocionar servicios legales, Por ejemplo.

DESCRIPCION DE NUESTRA PAGINA WEB
Nuestra página web tiene seis áreas en total, denominadas cada una de ellas de la siguiente forma:
1. Área Inicio
2. Área Civil
3. Área Penal
4. Área Constitucional
5. Área Empresarial
6. Área Administrativa. DESCRIPCION DE LAS AREAS
DEL ÁREA DE INICIO:
Es un área enfocada en captar la noticia desde un punto de vista legal, procurando mostrar los problemas nacion

ales, que además de ser de importancia noticiosa son recurrentes y tienen como parte de su trama aspectos legales a tomar en cuenta. en esta primera edición, presentamos los casos de los gobiernos regionales, porque nos parece sorprendente que de los 24 gobiernos regionales que tiene el Perú casi la mitad tenga a sus presidentes presos o buscados por la justicia, en consecuencia es obvio que a pesar de los caracteres específicos de cada caso será necesario analizar los aspectos legales que propician los hechos de corrupción anotados por cuanto consideramos que el sistema legal en su conjunto, tiene por uno de sus objeticos que justifican su existencia, la prevención de los actos ilícitos, desde el punto de vista administrativo tenemos al sistema nacional de control, desde el puno de vista civil tenemos a las notarías, desde el punto de vista empresarial tenemos a todo el sistema de contratación pública que debe haber previsto sus propias seguridades y que al parecer no estaría funcionando. El sistema constitucional como un mecanismo de control residual mediante las acciones el Amparo, habeas corpus, entre otras, que deberían estar funcionado activamente para volver al estado anterior de la violación de los derechos fundamentales, y otros como los arbitrarios de la administración pública,. O incluso hasta las propias demoras de los procesos o procedimientos que a nivel nacional se pueden observar y que hace de nuestro país uno de los más retrasados en la obtención de soluciones judiciales o administrativas de tales controversias que se ponen a tal instancia. Finalmente el sistema penal también se viene comprometiendo, porque resulta siendo incapaz de controlar oportunamente no solamente los problemas de corrupción pública sino también losa de seguridad ciudadana como la extorsión, muy popular en el Norte del país o el propio narcotráfico ya que resulta francamente vergonzoso enterarnos de la existencia de un señor Oropeza gracias a un ajuste de cuentas del que fue víctima y no como le resultado de un procesos de investigación fiscal lo cual es penoso, sin embargo sabemos que existe el señor Oropeza y su gastos mensuales ascienden a unos 500.000.00 soles, de sus autos del año evaluado en un 380.000.00 dólares porque cuando regresaba de Cancún le quisieron ajustar las cuentas y aplicar la ley sin conseguirlo, de lo que se enteró las noticias periodísticas y lo que dio inicio a la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Es decir, si el sr Oropeza no sufre tal ajuste hasta la fecha desconoceríamos todo el país a un señor que embarcaba toneladas de drogas por el puerto del callao de manera tan sistemática como lo podría hacer cualquier exportador de café, y seguiría viviendo en una mansión que es del estado, y participando en la carreras automovilísticas de las cuales eran habitual. En consecuencia todos estos problemas que vamos a poner en la página de inicio del área noticiosa apunta a que algo funciona mal en nuestro país y parte de esa solución tiene características de mal funcionamiento del sistema legal en su conjunto con lo cual, aportamos lo que nos toca para su solución
Para terminar de presentar esta área, somos el único país (creemos) que en democracia se ha visto obligado destituir nada menos que a su fiscal de la nación, es decir, a la persona de máxima responsabilidad en el control de la corrupción y del delito en general, por haber protegido a una banda criminal encabezada por el presidente regional de Ancash. Además que le gustaba tanto de los dulces que gastaba 300.00 soles semanales según su reporte de caja chica. En todas nuestras áreas se va reflejar de manera reiterante y recurrente enfoques vinculados a la corrupción expresadas está en sus diversas modalidades y consecuencias, que justificamos porque creemos con sinceridad que se trata del tercer gran problema que el Perú tiene que solucionar. Tuvimos el problema de la hiperinflación que casi nos lleva a la bancarrota como país que supinos solucionar y ahora nuestra economía se desarrolla eficientemente; tuvimos el problema del terrorismo que estuvo al punto de dejarnos sin estado y sin país, sin futuro ciudadano que ahora también se encuentra doblegado y desde el año 2000 en adelante, coronándose en el gobierno de Humala tenemos el problema de la corrupción que como hemos notado funciona de manera tan impune que avergüenza por consiguiente una tarea de primer orden es terminar con este problema nacional. AREA CONSTITUCIONAL
Esta área se caracteriza por ser menos noticiosa y más ilustradora y difusora de nuestros derechos constitucionales ya que su área noticiosa se dedica a resaltar y comentar algunos fallos de nuestra justicia constitucional que nos resultan polémicos para después enfocar los conceptos constitucionales y su desarrollo jurisprudencial que tienen por objeto finalmente el hacer de nuestro país una más civilizado y por consiguiente más justo, porque tanto lo principios constitucionales, la teoría constitucional, los conceptos que fundamentan la estructura de nuestro estado y el funcionamiento de nuestra economía que es justamente la que nos ha logrado esta desarrollo importante se encuentran contenidos en los temas que desarrollamos en tal área y que difundimos porque creemos que un país en donde más se respete la constitución, es un país más digno para el ser humano si atendemos a que la finalidad última de toda constitución es la protección del ser humano, es decir, de los derechos fundamentales, que nos convierte en más civilizados. AREA CIVIL
En esta área como elemento noticioso trabajamos los aspectos de seguridad jurídica en general y en particular los vinculados a la propiedad tomando en cuenta que de nuestro país ha sufrido los embates de una organización criminal que mediante la falsificación y la complicidad de notarios, registradores y magistrados, se apropió ilícitamente de una cantidad de inmuebles aún no determinada, pudo actuar impunemente durante varios años, lo cual es preocupante porque si un país no cautela al propiedad privada entonces se está rompiendo uno de los ejes centrales de nuestra economía. Luego pasamos a exponer desarrollar y postular dentro del área civil, los aspectos legislativos, jurisprudenciales y comentados de todos los derechos patrimoniales y no patrimoniales que todo ciudadano puede tener pasando desde el nacimiento(personas naturales), la contratación(trafico jurídico económico que genera riqueza y desarrollo) hasta la muerte del ciudadano (sucesiones). Exponemos también el proceso civil en su conjunto, es decir, el mecanismo de solución de controversia público que tiene el estado para generar soluciones a todos aquellos que tengan problemas propios a la naturaleza de tal derecho conocidos como el derecho del ciudadano porque todo ciudadano tiene derecho a la propiedad, a la contratación, a la familia, a la herencia y a los derivados de estos derechos como la prescripción, los registros públicos y los resarcitorios (responsabilidad civil)
AREA EMPRESARIAL
En esta área el carácter noticioso trata de focalizar los problemas cotidianos que hacen noticia y que afectan el mercado en su conjunto, luego exponemos lo que en nuestro estudio consideramos el eje más importante que no es otro que hacer del derecho una herramienta que apoye junto con el trabajo a la generación de riqueza y bienestar, y deje cada vez mas de ser un mecanismo de que todo aquel que ingresa tiene la secreta sensación que va a perder, es decir considera al derecho como una herramienta de netos resultados que ha generado el dicho popular q que dice: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”
En consecuencia, desarrollamos los temas propios que dignifican a la persona humana porque creemos que el trabajo no es más ya un anquilosado sistema de contratación laboral del cual se benefician muy pocos peruanos. Por derecho laboral se entiende a aquel derecho que privilegia a unos pocos en perjuicio de mayorías ya que nuestro país es informal porque la mayoría de población económicamente activa no accede al sistema formal de contratación sino a otros distintos, por consiguiente para nosotros el derecho del trabajo está conformado por cuatro ejes, estos son: empresa, como organización destinada a generar desarrollo, producto, es decir el resultado de esa organización, luego mercado que es donde ese producto va a competir en igualdad de condiciones con otros similares y consumidor que es aquel que va consumir el producto puesto en el mercado de acuerdo a las condiciones que le han sido informadas.

Esta es la directiva del Minjus para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia(Minjus, R. ...
17/01/2020

Esta es la directiva del Minjus para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia
(Minjus, R. D. 02-2020-JUS/DGTAIPD, 01/16/2020 )
En efecto, actualmente es innegable el aumento de instalación de sistemas videovigilancia en el país para la seguridad, control laboral, así como otras finalidades; por eso, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos dicta una directiva que establece las disposiciones para que el tratamiento de los datos personales que se efectúe a través de dichas cámaras u otros dispositivos similares se realice acorde con lo establecido en la normativa de protección de datos personales. La resolución se publica en el portal institucional del Ministerio (https://www.gob.pe/minjus).

Noticia generada en ene 16/20 (09:23 am)

Garantizamos el acceso a una justicia inclusiva, transparente, confiable y moderna, poniendo énfasis en la población en condición de vulnerabilidad, y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos por parte de la sociedad civil y el Estado.

17/01/2020

Un decreto fija temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad
(PE, D. U. 012-2020, 01/16/2020 )
Según el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de la Policía Nacional del Perú se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores Institucionales. Bajo este marco, el Gobierno considera que los cuestionamientos de falta de idoneidad por infracciones a los valores y principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú amerita introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad de las personas. Así, con un decreto de urgencia, se establece temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

Noticia generada en ene 16/20 (09:21 am)

17/01/2020

Los ingresos recibidos como consecuencia de un laudo arbitral que no tienen naturaleza indemnizatoria están gravados con el IGV
(TF, RTF 01774-9-2019, 2/25/2019 )
De acuerdo con la recurrente, en el caso, los ingresos que percibió como consecuencia de lo dispuesto por un laudo arbitral no se gravaron con el IGV porque tenían naturaleza indemnizatoria; sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que del análisis del aludido laudo se advierte que su pretensión principal fue el reconocimiento de un mayor costo en la obra producida por el incremento de precio del petróleo; por ello, el laudo arbitral reconoció que producto del alza internacional del precio del petróleo se produjo un desequilibrio económico-financiero del contrato de ejecución de obra suscrito entre la recurrente y Provías. Así, al tratarse de un hecho ajeno a la relación contractual que genera una variación entre las prestaciones correspondientes a los intervinientes, el mayor costo producido lo asumen ambas partes. El Tribunal Arbitral declaró que la recurrente debía asumir el 20% del mayor costo; en consecuencia, solo correspondía el 80% del monto total de la pretensión accesoria ampliada más intereses correspondientes. En este sentido, la retribución por los mayores costos incurridos por la recurrente como forma de restablecer el equilibrio económico-financiero de las prestaciones acordadas no tiene naturaleza indemnizatoria, ya que no constituye un resarcimiento de algún daño por incumplimiento contractual, por lo tanto, deben integrar la base imponible del IGV. (V. P. Queuña Díaz)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

TF emite criterio vinculante sobre las deudas tributarias de las empresas prestadoras sometidas al RAT que gozan de la protección legal
(TF, RTF 00016-Q-2020, 1/3/2020 )
El Tribunal Fiscal (TF) emitió como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: "Los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras sometidas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), respecto de los cuales, dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio, están conformados por las obligaciones que se han originado y/o generado hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial con la que se da inicio al RAT, debiéndose entender por originado o generado al momento del nacimiento de la obligación tributaria o a la fecha de comisión o detección de la infracción tributaria, según corresponda". En ese sentido, la administración tributaria se encontrará impedida de iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de dicha deuda o, en caso de haberlo iniciado, deberá suspenderlo. (Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

La vía constitucional en temas tributarios exige agotar la vía previa ante el Tribunal Fiscal
(TC, Exp. 00196-2016-PA/TC, 12/12/2019 )
A tener en cuenta, el Tribunal Constitucional recuerda que el recurso de agravio constitucional no puede tener por objeto la suspensión de un procedimiento de cobranza coactiva y la declaración de nulidad de las resoluciones de determinación de la obligación tributaria y la resolución coactiva con la que se trabó embargo en forma de inscripción si la recurrente no cumple con agotar la vía previa o si no planteó el recurso de queja ante el Tribunal Fiscal o si no demuestra que está exceptuada de agotarla, por ejemplo. Se incurre, por todo, en la causal de improcedencia establecida en el artículo 5°, inciso 4, del Código Procesal Constitucional. (V. P. Ramos Núñez)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

Estos son los requisitos que se deben seguir para el llamamiento de jueces como provisionales
(PJ, R. Adm. 487-2019-CE-PJ, 01/17/2020 )
El Poder Judicial reitera lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de mayo de 2015. La resolución dispone que en los Distritos Judiciales del país, para el llamamiento de jueces como provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional. La resolución se transcribe a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Noticia generada en ene 17/20 (09:51 am)

17/01/2020

Mientras se estabiliza el programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia", la Sunat ejercerá la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones
(Sunat, R. 001-2020-Sunat/300000, 01/17/2020 )
A raíz del Informe N° 01-2020-Sunat/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; la Sunat señala que debido a los nuevos plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga y la implementación de un nuevo proceso de salida de la carga, desarrollado como parte del programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia" - FAST, que entrará en vigencia progresivamente, se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático. Bajo esta coyuntura, la entidad autoriza el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución.

Noticia generada en ene 17/20 (09:45 am)

17/01/2020

Un decreto fija disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas y elimina la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones
(PCM, D. S. 007-2020-PCM, 01/17/2020 )
El Gobierno dicta un decreto supremo que establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública. Este decreto busca fijar disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identificar e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, esto dentro del marco de las acciones principales del proceso de Modernización de la Gestión Pública. Lo establecido es de aplicación obligatoria para las entidades públicas; sin embargo, quedan fuera del alcance de la norma, entre otros, los reclamos que se deriven de los servicios de salud que se sujetan a las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2019-SA o norma que la sustituya. Sobre la vigencia, el decreto rige al día siguiente de su publicación; no obstante, sus disposiciones se aplican gradualmente a las distintas entidades públicas, conforme con los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de hoy. Luego se deroga el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, una vez implementadas las disposiciones del presente decreto conforme con los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo.

Noticia generada en ene 17/20 (09:36 am)

13/11/2019

Modificaciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
(PCM, R. 00124-2019-RCC/DE, 11/13/2019 )
A fin de realizar precisiones, exclusiones y cambio de entidades ejecutoras de intervenciones de los sectores agricultura, educación, pistas y veredas, red subnacional - caminos, salud y saneamiento; el Gobierno precisa la metodología contenida en el numeral "5.1. Metodología" del numeral "5. Selección de ejecutores" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y precisa el Anexo denominado "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras".

Noticia generada en nov. 13/19 (08:55 am)

13/11/2019

La Sunat entra en fortalecimiento organizacional por un plazo de dos años
(PCM, R. 008-2019-PCM/SGP, 11/08/2019 )
La declaratoria de fortalecimiento organizacional constituye un instrumento excepcional de modernización que permite a las entidades elegir de forma progresiva la estructura orgánica más adecuada en un plazo determinado de tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones. Bajo esta consideración, el Gobierno declara a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos años. Las modificaciones que se busquen implementar en la estructura orgánica de la Sunat, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el "Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP". Cada seis (6) meses, la Sunat remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Noticia generada en nov. 08/19 (09:03 am)

13/11/2019

Los gastos para elaborar la propuesta técnica y económica para un concurso público facturados al consorcio por las partes antes de su formalización no califican como aportes
(TF, RTF 04275-2-2018, 6/6/2018 )
El caso se trata de un consorcio que lleva contabilidad independiente que dedujo de su renta imponible la factura que fueron emitidas por sus integrantes por los gastos en los que incurrieron para la elaboración de la propuesta técnica y económica de las bases del concurso para que se obtuviera la buena pro en la obra que ejecutó el consorcio. Para el Tribunal Fiscal, dado que los gastos facturados por los consorciantes ocurrieron antes de la existencia de la recurrente (consorcio) y con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en las bases del concurso, estos constituyeron gastos preoperativos de la recurrente y no aportes de sus integrantes, conforme con el criterio establecido en la RTF 11969-3-2014. (V. P. Castañeda Altamirano)

Noticia generada en nov. 12/19 (08:18 am)

Vivienda comunica su proyecto para modificar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación(Mivivienda, R. ...
13/11/2019

Vivienda comunica su proyecto para modificar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación
(Mivivienda, R. M. 369-2019-Vivienda, 11/12/2019 )
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N° 012-2019-Vivienda, así como de su Exposición de Motivos en su Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda) por el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de mañana, para recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es la encargada de consolidar las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio, en el link "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación".

Noticia generada en nov. 12/19 (09:03 am)

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