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🕵️‍♂️“RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026”-SERÁ REALIDAD O NUEVAMENTE QUEDARÁ EN EL PAPEL"🕵️‍♂️.✅Según el D.S. N.º 022-2...
06/01/2026

🕵️‍♂️“RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026”-SERÁ REALIDAD O NUEVAMENTE QUEDARÁ EN EL PAPEL"🕵️‍♂️.

✅Según el D.S. N.º 022-2025-MINEDU, la RENOVACIÓN de contrato es un mecanismo legal que busca la continuidad pedagógica basándose en el mérito.

✅Los requisitos estipulados son:

1. Vínculo laboral, la norma exige como mínimo de 3 meses consecutivos en la misma plaza y código modular hasta el cierre del año escolar anterior.
2. Contar con título profesional de profesor o licenciado en educación.
3. Obtener una calificación favorable mediante las fichas de evaluación estandarizadas.
4. Que la plaza no haya sido ocupada por un docente nombrado (por ingreso a la carrera o reasignación).

✳EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y LA BRECHA OPERATIVA✳

✅La norma establece que la evaluación debe ser realizada por un comité especializado, cuya conformación varía según la institución:

I.E. Polidocentes : Director, Subdirector y un docente nombrado de mayor escala.
I.E. Unidocentes/Multigrado : Especialista de la UGEL o Director de Red Educativa.
PRONOEI / CETPRO : Coordinadores y directivos específicos de la modalidad.

✳Obstáculos de ejecución identificados:

✅La formación de estos comités coincide con el receso escolar (enero). La ausencia física de los docentes nombrados que deben integrar el comité dificulta la firma de actas y la validez presencial del proceso.

✅En varias I.E., nuevos directivos encargados asumen funciones en enero. Al no haber supervisado al docente durante el año escolar 2025, carecen de criterio objetivo para calificar su desempeño, convirtiendo la evaluación en un trámite administrativo vacío o imposible de realizar.

✳¿NORMATIVA DE RENOVACIÓN PODRÍA SER INAPLICABLE?✳

✅A pesar de estar regulada, existe una fuerte sospecha de incumplimiento para el periodo 2026 basada en los siguientes puntos críticos:

• En los últimos años, la renovación ha sido una figura legal que pocas veces se ha ejecutado en la práctica. Las UGEL suelen priorizar la adjudicación masiva por ranking (Prueba Nacional) para evitar reclamos y simplificar su carga administrativa.

• La regulación parece existir más como una posibilidad teórica que como una ruta real, ya que no se brindan las facilidades logísticas para que los directores procesen las renovaciones antes de que se inicien los procesos de contratación general.

✅Al ser una regulación que tiende a no ejecutarse, el docente queda en una situación de vulnerabilidad, esperando una renovación que administrativamente se bloquea por "falta de tiempo" o "falta de comité".

👨‍⚖️Conclusión👨‍⚖️: Debido a que la renovación de contrato es una normativa que sistemáticamente ha fallado en su implementación real, se recomienda a los docentes no depender exclusivamente de esta vía. Es fundamental asegurar la participación en la Evaluación de Expedientes y el Ranking de la Prueba Nacional, considerando la renovación como una posibilidad incierta debido a los obstáculos logísticos y la inercia administrativa de las UGEL.
Estudio Jurídico AzarazuG&Asociados
NORMA DE CONTRATO DOCENTE 2026.
FUENTE: https://drive.google.com/file/d/1a09vJNTXpdpvaV6lnb7ZIDc2TLvSSsPN/view?usp=sharing

APROPOSITO DEL INCREMENTO DE PENSIÓN DE LOS JUBILADOS DEL D. LEY 19990✳La Brecha de la Desigualdad, pensionista de la ON...
02/01/2026

APROPOSITO DEL INCREMENTO DE PENSIÓN DE LOS JUBILADOS DEL D. LEY 19990

✳La Brecha de la Desigualdad, pensionista de la ONP como pensión máxima S/ 1,000, frente al sueldo y otros de los congresistas S/ 46,000❇

Desde una perspectiva de igualdad, el aumento de S/ 100 es una medida de subsistencia mínima que eleva el techo de las pensiones a apenas S/ 1,000. Este monto resulta ofensivo al compararse con los ingresos del Congreso, donde un legislador puede percibir —entre sueldo, bonos y gratificaciones— hasta S/ 46,900 en un solo mes. Mientras para un jubilado el incremento representa apenas unos panes adicionales al día, PARA UN CONGRESISTA UN SOLO BONO NAVIDEÑO EQUIVALE A LO QUE UN PENSIONISTA RECIBE EN CUATRO AÑOS.

❇El Magisterio, olvidado por el Ejecutivo y el Legislativo❇

✅El análisis se agrava al considerar al magisterio. El hecho de que el Congreso no haya aprobado por insistencia el dictamen para una pensión digna de los maestros (previamente observado por el Ejecutivo) evidencia una jerarquización del valor ciudadano:

😢Se utiliza el argumento de la "caja fiscal" para negar pensiones justas a quienes formaron a las generaciones del país, condenándolos al mismo techo de S/ 1,000.

😒La omisión, negativa y discriminación del Congreso para insistir en esta ley demuestra que la "austeridad" solo se aplica a los sectores de servicio público, pero no a la alta burocracia, Ministros, Congresistas y Militares retirados en el congreso.

❇La "Doble Percepción" un privilegio selectivo de los militares congresistas❇

La crítica económica más severa recae en la doble pensión/sueldo que gozan ciertos sectores. Mientras el maestro o el jubilado común debe aceptar un aumento de cien soles, leyes emitidas y defendidas por el propio Legislativo permiten que exmilitares y policías en el Congreso perciban simultáneamente su pensión estatal y su alto sueldo político.
Esta EXCEPCIÓN A LA REGLA DE NO DOBLE PERCEPCIÓN CREA UNA CASTA DE CIUDADANOS con beneficios acumulativos, rompiendo el principio constitucional de igualdad ante la ley y equidad distributiva; y puede continuar, si usted votante lo vuelve a elegir.

❇El D.S. N.° 330-2025-EF no es una solución, sino un paliativo que subraya la injusticia del sistema peruano.❇

✅El Estado peruano opera bajo una lógica dual:

😒Rigidez presupuestaria, observaciones del Ejecutivo y abandono parlamentario, resultando en pensiones de pobreza.

😢Flexibilidad legal para bonos, aumentos y doble percepción de ingresos para Congresistas, Ministros y otros altos funcionarios.

✅En términos económicos, el gasto para los jubilados es una inversión social mínima frente al costo de mantener privilegios políticos que ensanchan la brecha de desigualdad y deslegitiman el concepto de una pensión "justa y digna".

🎁🎁¡Alerta Jurisprudencial! La Corte Suprema del Perú Cambia de Criterio OTRA VEZ EN LA FORMA DE CALCULO DE LA BONIFICACI...
15/11/2025

🎁🎁¡Alerta Jurisprudencial! La Corte Suprema del Perú Cambia de Criterio OTRA VEZ EN LA FORMA DE CALCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS PROFESORES, EL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN: Adiós a la Casación N.° 40038-2022 Lima 🎁🎁
✅✅La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha vuelto a generar un impacto significativo en el ámbito jurídico al cambiar de criterio jurisprudencial de manera expresa y formal, apartándose de una decisión muy reciente.

🎁🎁El Apartamiento Expreso🎁🎁

✅✅El pronunciamiento de la Sala es literalmente explícito y contundente:

"Asimismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, esta Sala Suprema tiene por superado el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia de Casación N.° 40038-2022 Lima, de fecha 04 de julio de 2024, y se aparta de todo criterio anterior distinto al resuelto, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

✅✅La Sala considera que el nuevo criterio es esencial para la seguridad jurídica y la igualdad y, amparándose en la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar de precedente, ha derogado formalmente la aplicación del criterio fijado en la Casación del 4 de julio de 2024.

👍👍CRITERIO QUE POR AHORA ES FAVORABLE A TODOS LOS DOCENTES, HASTA NUEVO CAMBIO DE ESTA SALA DE LA CORTE SUPREMA😥😥

LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, YA DEBERÍAN DE HABER PUBLICADO LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 31...
25/08/2024

LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, YA DEBERÍAN DE HABER PUBLICADO LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 31495, QUE NUNCA SE REGLAMENTO.

ANTE LA FALTA DE PUBLICACIÓN DEL EJECUTIVO, EL CONGRESO, COMO OCURRIÓ EN EL GOBIERNO DE CASTILLO, DEBE PUBLICAR POR INSISTENCIA ESTA MODIFICATORIA, Y PERMITIR POR EJEMPLO, QUE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA SUR, TANTO EL JUZGADO LABORAL Y LA SALA SUPERIOR, NO SIGAN VULNERADO EL DERECHO DE LOS MAESTROS DE LIMA SUR, EXCLUYENDO CONCEPTOS DE LA REMUNERACIÓN TOTAL DE LOS CALCULOS DE REITEGROS DE DEVENGADOS.

EL MAGISTERIO DE LIMA SUR, DEMANDA LA PUBLICACIÓN DE ESTA MODIFICATORIA POR INSISTENCIA, YA QUE EL EJECUTIVO NO LO PUBLICO, Y SU VENCIO EL PLAZO PARA QUE LO HAGAN EL 19 DE AGOSTO DEL 2024:

OTRO REQUERIMIENTO A LA UGEL 01...OJALA CUMPLA CON SER DILIGENTE EN ESTE REQUERIMIENTO, Y EN LA PUBLICACIÓN DE LOS OTROS...
01/08/2024

OTRO REQUERIMIENTO A LA UGEL 01...OJALA CUMPLA CON SER DILIGENTE EN ESTE REQUERIMIENTO, Y EN LA PUBLICACIÓN DE LOS OTROS LISTADOS, FIGUREN MAS PROFESORES.

EL ABUSO EN LA UGEL 01 PERSISTE, Y SE MANTENDRA, SI EL MAGISTERIO NO RECLAMA.✳Es el colmo que solo se haya considerado a...
31/07/2024

EL ABUSO EN LA UGEL 01 PERSISTE, Y SE MANTENDRA, SI EL MAGISTERIO NO RECLAMA.

✳Es el colmo que solo se haya considerado a 4 profesores, para el pago de una parte de la deuda social en la UGEL.01; mientras que en otras UGELs están por encima de los 58 profesores. ESTO ES UN ABUSO, UNA DRISCRIMINACIÓN, UN MALTRATO A LOS PROFESORES QUE VIENEN LITIGANDO POR AÑOS EN ESTA UGEL.

✳Debe causar sorpresa y malestar para el docente, ver como de forma reiterativa, se venga requiriendo a la UGEL.01, para que realice el tramite administrativo que agilice la programación del pago de los profesores de su Jurisdicción, y puedan COBRAR LO QUE LE CORRESPONDE por la Deuda Social...

✳Vemos a otras UGELs, como es el caso de la UGEL.07 y la UGEL.03, donde estas mismas instancias realizan la liquidación de los devengados e intereses legales conforme al derecho de los profesores, lo que permite que con Expediente del 2019, 2020, 2021 y 2022 estén en Lista para el pago. Pero de forma contraria, la UGEL. 01, liquida con RD con monto ínfimos, excluyendo conceptos, generando que el proceso de ejecución se alargue mas de lo que corresponde, porque los profesores deben de observar esas liquidaciones judicialmente, lo que demanda medio o un año de demora más.

✳Sin embargo, esta UGEL.01, si es diligente o complaciente en procesos donde la demandante es una AFP, que con expedientes recientes logran que se programan sus pagos, por ejemplo el caso del Expediente 02887-2022, que en menos de tres (03) años ha logrado ubicarse en lista y este año cobrara el FABULOSO monto de s/ 1,218,744.58 soles. Esta AFP, se lleva el pago de decenas de profesores que esperan años en esta UGEL.01 se les agilice los Informe para que se proceda a pagarles...Uno de estos casos es el que publicamos, cuyo Expediente data desde el año 2013 y tiene una liquidación aprobada desde hace mas de dos (02) años.

TODOS LOS DOCENTES QUE HAN COBRADO EN LA UGEL.01, HAN PASADO UNA VIA CRUSIS:

De los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100SOLES), aprobado por el "Decreto Supremo que autoriza Transferenci...
27/07/2024

De los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), aprobado por el "Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" - DECRETO SUPREMO Nº 136-2024-EF, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y otros, solo se ha tocado: s/ 652,561.00 soles.

😥De ese monto a la UGEL.01 solo le ha correspondido s/ 13,591.00 soles, para dar un adelanto a cuatro profesores por su deuda social; mientras, v. gr. la UGEL.04 le toco s/ 143,889.00 soles, que beneficia a 59 profesores con un adelante que es máximo s/ 4000 soles.

😥La Ugel.01 es la menos beneficiada con esta forma de pago; y también con la otra forma, que se paga con los saldos...

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ACABA DE PUBLICAR EL ❇OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD (15/07/2024)✳Señaland...
17/07/2024

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ACABA DE PUBLICAR EL ❇OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD (15/07/2024)✳

Señalando:

✅"Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año"
"(…)
i. La regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, REALICEN SUS ACTIVIDADES SIN NECESIDAD DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

ii. Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, PUEDEN PROGRAMAR ACTIVIDADES QUE REQUIERAN LA ASISTENCIA (de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año; EN CUYO CASO DEBEN ASISTIR DE MANERA OBLIGATORIA".

✅Comentario personal:

Siendo así, las II.EE. para obligar a la asistencia de los docentes durante las las vacaciones escolares de medio año, deben haber programado actividades que demanden su asistencia obligatoria; programación que debe encontrarse en la "HOJA DE RUTA PARA EL SEGUNDO BLOQUE DE LAS SEMANAS DE GESTIÓN AÑO
ESCOLAR 2024", la misma que debe ser elaborada en la I.E., cono conocimiento de la comunidad educativa y la UGEL.

Las otras Instancias de Gestión Educativa, UGEL y DREL, no han programado y menos publicado actividades que obliguen a los docentes asistir a ellas; y consideramos que no lo pueden hacer de un día para otro, y mucho menos, colisionando con las actividades que hayan programado la I.E. en su HOJA DE RUTA.

Adjuntamos el OFICIO.

https://drive.google.com/file/d/1fMqOeOkEtDagp-yEbu1Vo3oVeke_QNg6/view?usp=sharing

😀FELICIDAD PARA NOSOTROS Y PARA EL PROFESOR✅En tanto, no se reglamenta la Ley N° 31996, “Ley que promueve el ingreso a l...
17/07/2024

😀FELICIDAD PARA NOSOTROS Y PARA EL PROFESOR

✅En tanto, no se reglamenta la Ley N° 31996, “Ley que promueve el ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU”; existen profesores que vienen logrado su reposición gracias a sentencias casatorias, que motivadas en derecho y justicia, disponen su reposición en el cargo que ostentaban hasta antes de su retiro.

✅Estas ejecutorias supremas, demuestra que han existido y existen docentes interinos, no solo con título pedagógico, sino con estudios de posgrados, que nunca debieron ser retirados de la Carrera Pública Magisterial.

✅Es una alegría para nuestro Estudio Jurídico, terminar con este proceso de manera satisfactorio para el docente; pero va ser mayor la alegría, si logramos que el Estado no solo lo reponga al régimen que corresponda, sino que alcance a indemnizarlo por el daño irreparable que generó.

SOBRE LA ASISTENCIA DE LOS DOCENTES A LA I.E. DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO.👨🏽‍🤝‍👨🏻👨🏽‍🤝‍👨🏼LA ASISTENCIA ...
14/07/2024

SOBRE LA ASISTENCIA DE LOS DOCENTES A LA I.E. DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO.

👨🏽‍🤝‍👨🏻👨🏽‍🤝‍👨🏼LA ASISTENCIA DEL DOCENTE Y DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN A LA I.E. DURANTE LAS SEMANAS “DE GESTIÓN”, INCLUIDO LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO, DEPENDE DE LA HOJA DE RUTA ELABORADA Y PRESENTADA I.E. A LA UGEL; Y SU APROCION POR LA UGEL; CONSIDERANDO O NO LA EXCEPCIONALIDAD PREVISTA EN EL NUMERAL 5.3 Y 5.4 DE LA RM 153-2023-MINEDU, EN CONCORDANCIA CON ARTÍCULO 147º D.S. Nº 004-2013-ED

EL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS EN EL AÑO FISCAL 2024😒S/ 300.00 soles para los servidores públicos ✅Para los servidores...
14/07/2024

EL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS EN EL AÑO FISCAL 2024

😒S/ 300.00 soles para los servidores públicos

✅Para los servidores públicos del régimen laboral Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios de la Ley Nº 30220; personal de la salud comprendidos en numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

✅Los pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

✅Los servidores públicos de la Ley 30057, su aguinaldo es equivalente a un catorceavo (1/14) de la compensación económica anual del servidor civil, es decir, una suma igual a la compensación económica que mensualmente percibe el servidor en los meses de julio y de diciembre.

Norma Legal Publicada en el Peruano:

Dirección

San Juan De Miraflores
Lima
15001

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