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🕵️‍♂️“RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026”-SERÁ REALIDAD O NUEVAMENTE QUEDARÁ EN EL PAPEL"🕵️‍♂️.✅Según el D.S. N.º 022-2...
06/01/2026

🕵️‍♂️“RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026”-SERÁ REALIDAD O NUEVAMENTE QUEDARÁ EN EL PAPEL"🕵️‍♂️.

✅Según el D.S. N.º 022-2025-MINEDU, la RENOVACIÓN de contrato es un mecanismo legal que busca la continuidad pedagógica basándose en el mérito.

✅Los requisitos estipulados son:

1. Vínculo laboral, la norma exige como mínimo de 3 meses consecutivos en la misma plaza y código modular hasta el cierre del año escolar anterior.
2. Contar con título profesional de profesor o licenciado en educación.
3. Obtener una calificación favorable mediante las fichas de evaluación estandarizadas.
4. Que la plaza no haya sido ocupada por un docente nombrado (por ingreso a la carrera o reasignación).

✳EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y LA BRECHA OPERATIVA✳

✅La norma establece que la evaluación debe ser realizada por un comité especializado, cuya conformación varía según la institución:

I.E. Polidocentes : Director, Subdirector y un docente nombrado de mayor escala.
I.E. Unidocentes/Multigrado : Especialista de la UGEL o Director de Red Educativa.
PRONOEI / CETPRO : Coordinadores y directivos específicos de la modalidad.

✳Obstáculos de ejecución identificados:

✅La formación de estos comités coincide con el receso escolar (enero). La ausencia física de los docentes nombrados que deben integrar el comité dificulta la firma de actas y la validez presencial del proceso.

✅En varias I.E., nuevos directivos encargados asumen funciones en enero. Al no haber supervisado al docente durante el año escolar 2025, carecen de criterio objetivo para calificar su desempeño, convirtiendo la evaluación en un trámite administrativo vacío o imposible de realizar.

✳¿NORMATIVA DE RENOVACIÓN PODRÍA SER INAPLICABLE?✳

✅A pesar de estar regulada, existe una fuerte sospecha de incumplimiento para el periodo 2026 basada en los siguientes puntos críticos:

• En los últimos años, la renovación ha sido una figura legal que pocas veces se ha ejecutado en la práctica. Las UGEL suelen priorizar la adjudicación masiva por ranking (Prueba Nacional) para evitar reclamos y simplificar su carga administrativa.

• La regulación parece existir más como una posibilidad teórica que como una ruta real, ya que no se brindan las facilidades logísticas para que los directores procesen las renovaciones antes de que se inicien los procesos de contratación general.

✅Al ser una regulación que tiende a no ejecutarse, el docente queda en una situación de vulnerabilidad, esperando una renovación que administrativamente se bloquea por "falta de tiempo" o "falta de comité".

👨‍⚖️Conclusión👨‍⚖️: Debido a que la renovación de contrato es una normativa que sistemáticamente ha fallado en su implementación real, se recomienda a los docentes no depender exclusivamente de esta vía. Es fundamental asegurar la participación en la Evaluación de Expedientes y el Ranking de la Prueba Nacional, considerando la renovación como una posibilidad incierta debido a los obstáculos logísticos y la inercia administrativa de las UGEL.
Estudio Jurídico AzarazuG&Asociados
NORMA DE CONTRATO DOCENTE 2026.
FUENTE: https://drive.google.com/file/d/1a09vJNTXpdpvaV6lnb7ZIDc2TLvSSsPN/view?usp=sharing

APROPOSITO DEL INCREMENTO DE PENSIÓN DE LOS JUBILADOS DEL D. LEY 19990✳La Brecha de la Desigualdad, pensionista de la ON...
02/01/2026

APROPOSITO DEL INCREMENTO DE PENSIÓN DE LOS JUBILADOS DEL D. LEY 19990

✳La Brecha de la Desigualdad, pensionista de la ONP como pensión máxima S/ 1,000, frente al sueldo y otros de los congresistas S/ 46,000❇

Desde una perspectiva de igualdad, el aumento de S/ 100 es una medida de subsistencia mínima que eleva el techo de las pensiones a apenas S/ 1,000. Este monto resulta ofensivo al compararse con los ingresos del Congreso, donde un legislador puede percibir —entre sueldo, bonos y gratificaciones— hasta S/ 46,900 en un solo mes. Mientras para un jubilado el incremento representa apenas unos panes adicionales al día, PARA UN CONGRESISTA UN SOLO BONO NAVIDEÑO EQUIVALE A LO QUE UN PENSIONISTA RECIBE EN CUATRO AÑOS.

❇El Magisterio, olvidado por el Ejecutivo y el Legislativo❇

✅El análisis se agrava al considerar al magisterio. El hecho de que el Congreso no haya aprobado por insistencia el dictamen para una pensión digna de los maestros (previamente observado por el Ejecutivo) evidencia una jerarquización del valor ciudadano:

😢Se utiliza el argumento de la "caja fiscal" para negar pensiones justas a quienes formaron a las generaciones del país, condenándolos al mismo techo de S/ 1,000.

😒La omisión, negativa y discriminación del Congreso para insistir en esta ley demuestra que la "austeridad" solo se aplica a los sectores de servicio público, pero no a la alta burocracia, Ministros, Congresistas y Militares retirados en el congreso.

❇La "Doble Percepción" un privilegio selectivo de los militares congresistas❇

La crítica económica más severa recae en la doble pensión/sueldo que gozan ciertos sectores. Mientras el maestro o el jubilado común debe aceptar un aumento de cien soles, leyes emitidas y defendidas por el propio Legislativo permiten que exmilitares y policías en el Congreso perciban simultáneamente su pensión estatal y su alto sueldo político.
Esta EXCEPCIÓN A LA REGLA DE NO DOBLE PERCEPCIÓN CREA UNA CASTA DE CIUDADANOS con beneficios acumulativos, rompiendo el principio constitucional de igualdad ante la ley y equidad distributiva; y puede continuar, si usted votante lo vuelve a elegir.

❇El D.S. N.° 330-2025-EF no es una solución, sino un paliativo que subraya la injusticia del sistema peruano.❇

✅El Estado peruano opera bajo una lógica dual:

😒Rigidez presupuestaria, observaciones del Ejecutivo y abandono parlamentario, resultando en pensiones de pobreza.

😢Flexibilidad legal para bonos, aumentos y doble percepción de ingresos para Congresistas, Ministros y otros altos funcionarios.

✅En términos económicos, el gasto para los jubilados es una inversión social mínima frente al costo de mantener privilegios políticos que ensanchan la brecha de desigualdad y deslegitiman el concepto de una pensión "justa y digna".

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