Gustavo Gonzales

Gustavo Gonzales Tratamiento legal en el Perú" y de diversos artículos de interés jurídico.
(2)

Notario de Lima, San Isidro
Maestro en Derecho de la Empresa por la PUCP
Segunda Especialidad en Derecho Registral y en Derecho del Consumidor por la PUCP
Diplomado en Derecho Civil Patrimonial y Contrataciones del Estado por la PUCP
Docente universitario Notario Público de Lima
Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo
Magíster en Derecho de la Empresa por la PUCP
Segunda Especialización e

n Derecho Registral por la PUCP
Segunda Especialización en Derecho de Protección al Consumidor por la PUCP
Diplomatura de Estudio en Derecho Societario por la PUCP
Especialización Avanzada en Derecho Civil Patrimonial por la PUCP
Diplomado en Contrataciones del Estado por la PUCP
Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso por la PUCP
Excapacitador del CONSUCODE (hoy OSCE)
Docente universitario en Derecho Civil Patrimonial y Derecho Procesal Civil
Autor del libro "La Empresa Educativa.

Un productor de San Martín pagó S/ 58,300.00 por un dron fumigador. Falló casi de inmediato. Lo denunció en 2019. En 202...
25/05/2026

Un productor de San Martín pagó S/ 58,300.00 por un dron fumigador. Falló casi de inmediato. Lo denunció en 2019. En 2026, INDECOPI emitió su veredicto.

La empresa Morgillo Selva S.A.C. fue sancionada con 8 UIT por infringir el deber de idoneidad (Art. 19.° de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor): vendió un dron fumigador que presentó fallas al poco tiempo de entregado.

🔑 Lo que debes saber:

✔️ La sanción original de 11.32 UIT fue anulada en segunda instancia por falta de motivación debida. La nueva resolución, con mejor sustento, impone 8 UIT.

✔️ La metodología del D.S. N.° 032-2021-PCM no se aplicó porque la infracción ocurrió en 2018, antes de su vigencia. Retroactividad prohibida: principio de legalidad en acción.

✔️ El daño al consumidor fue efectivo y cuantificable: S/ 58,300.00 por un producto que nunca funcionó como debía.

✔️ La empresa queda inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI (RIS).

📣 Recuérdalo: como consumidor, tienes derecho a recibir exactamente lo que compraste, en condiciones que lo hagan útil para su finalidad. Si no es así, el Código de Protección y Defensa del Consumidor te respalda.

Resolución completa en: https://n9.cl/nf89b3

¡Feliz inicio de semana! 🌿Te cuento una historia que le puede pasar a cualquier asociación en el Perú.El estatuto dice: ...
25/05/2026

¡Feliz inicio de semana! 🌿

Te cuento una historia que le puede pasar a cualquier asociación en el Perú.

El estatuto dice: «No hay reelección inmediata.» Claro. Directo. Sin excepciones.

Llega la asamblea de elecciones. Cinco de los ocho directivos del período anterior ganan de nuevo... pero en cargos distintos. El que era secretario ahora es vicepresidente. La que era tesorera ocupa otra función. Nadie repite el mismo puesto.

¿Reelección o no? ¿El cambio de cargo los salva?

El Tribunal Registral acaba de responder esa pregunta con una resolución que todo directivo de asociación —y todo abogado que las asesora— debería conocer. ⚖️

¿Qué resolvió el Tribunal?

✅ Si el estatuto prohíbe la reelección sin hacer distinciones, esa prohibición alcanza a cualquier integrante del órgano directivo, sin importar si va a ocupar un cargo diferente. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (art. 44, literal h) lo establece así: cambiar de cargo no evita la prohibición, salvo que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

✅ No puede distinguirse donde el estatuto no distingue. Si la norma es inequívoca, no hay espacio para interpretaciones restrictivas. Y el reglamento interno no inscrito tampoco puede rescatarte: si no está en el Registro, no se toma en cuenta en la calificación.

✅ El precedente del LXIX Pleno Registral (17/12/2015) es contundente: hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes ya integraron el órgano anterior, sin importar el cargo que ocupen en la nueva elección.

✅ De ocho integrantes elegidos, cinco incurrieron en reelección prohibida. Solo tres válidos → sin mayoría → sin quórum → tacha sustantiva confirmada. El nombramiento no pudo inscribirse.

📌 La lección práctica: antes de convocar a elecciones, revisa el estatuto inscrito de tu asociación. Si la prohibición de reelección existe y no hace distinciones, el cambio de cargo no es la solución.

Resolución completa en: https://n9.cl/o8e03

Un día como hoy, hace tres años, salí de Tarapoto con pocas cosas materiales, pero con una carga inmensa de fe, ilusión,...
25/05/2026

Un día como hoy, hace tres años, salí de Tarapoto con pocas cosas materiales, pero con una carga inmensa de fe, ilusión, disciplina y esperanza. En ese cooler no iban chelas: iban mis libros de consulta e iba también una parte muy íntima de mi sueño.

Aquel viaje no fue simplemente una mudanza. Fue una decisión. Fue decirme a mí mismo que, si el objetivo era grande, el sacrificio también debía estar a la altura. Dejé atrás comodidades, rutinas y certezas para perseguir una meta que, en ese momento, parecía enorme, lejana y casi imposible.

Hoy miro esa imagen con gratitud. Gratitud por quienes creyeron en mí, por quienes me ayudaron, por quienes me dieron una palabra de aliento; y también, por qué no decirlo, por quienes dudaron, obstaculizaron o no entendieron el camino, porque todo eso terminó fortaleciendo mi carácter y mi determinación.

Pero, sobre todo, hoy quiero expresar un agradecimiento profundo, enorme y sentido a mi mamá, Virginia Gonzales Ramírez. Gracias, mamá, por tu infinita comprensión, por tu paciencia, por tu espera y por tu amor silencioso. Sé que sufriste mucho cuando me fui; sé que mi partida también fue un dolor para ti. Pero, aun así, supiste comprender que ese camino era necesario, que detrás de esa ausencia había una esperanza, una lucha y la búsqueda de algo mejor.

Calderón de la Barca escribió que “la vida es sueño, y los sueños, sueños son”. Hoy, en este aniversario tan personal, me permito disentir con humildad de esa última parte: los sueños no son solo sueños cuando se trabajan, se sufren, se rezan y se persiguen con el alma entera. Los sueños también se cumplen.

Gracias, Dios mío, por haberme acompañado en cada kilómetro, en cada madrugada, en cada duda y en cada batalla silenciosa. Nada de esto habría sido posible sin tu guía.

¡Buenas tardes! Les comparto un caso que leí hoy y que vale la pena conocer (especialmente si alguna vez han recibido un...
23/05/2026

¡Buenas tardes! Les comparto un caso que leí hoy y que vale la pena conocer (especialmente si alguna vez han recibido una llamada del banco ofreciéndoles un préstamo).

Una señora dice: "Yo no pedí ese crédito, ni abrí esa cuenta."
El banco responde: "Señora, usted lo aceptó por teléfono. Aquí está la grabación."

¿A quién le cree el INDECOPI?

Acaba de salir la respuesta: Resolución Final N.° 052-2026/PS0-INDECOPI-SAM del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional INDECOPI San Martín (3 de marzo de 2026).

📋 LO QUE DECIDIÓ EL INDECOPI — EN TRES PUNTOS

1️⃣ ¿El préstamo de S/ 9 870.55 fue válido?
SÍ. Hay cuatro audios de la llamada donde la consumidora recibió las condiciones del crédito y dijo: "Sí, acepto." En el Perú, los contratos financieros por teléfono son legalmente válidos cuando el banco deja constancia de esa aceptación. La firma presencial solo era necesaria para retirar el dinero en ventanilla —no para que el contrato existiera—. Denuncia: archivada.

2️⃣ ¿La cuenta de ahorros fue abierta sin permiso?
NO. En la misma llamada el banco preguntó: "¿Usted autoriza la apertura de esta cuenta?" y la consumidora respondió: "Está bien." Para el INDECOPI, eso es consentimiento. Denuncia: archivada.

3️⃣ ¿Entonces el banco no fue sancionado?
SÍ, fue sancionado —pero por otra razón—: no respondió el reclamo que la consumidora presentó el 23 de mayo de 2025. Eso es una infracción al artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sin importar quién tenga razón sobre el préstamo. Sanción: amonestación + obligación de responder el reclamo en 15 días + costas.

💡 LA LECCIÓN PARA TODOS NOSOTROS

Decir "sí" por teléfono a un banco tiene consecuencias legales reales. Pero también: si el banco no te responde cuando reclamas, eso es infracción —aunque el fondo del reclamo no les favorezca a ustedes—. Exijan siempre respuesta por escrito.

Resolución completa en: https://n9.cl/3o5yg

☀️ ¡Buenas tardes a todos este sábado!Les traigo un caso real que parece simple pero esconde una lección registral muy i...
23/05/2026

☀️ ¡Buenas tardes a todos este sábado!

Les traigo un caso real que parece simple pero esconde una lección registral muy importante.

Una familia perdió al padre hace más de 50 años. Nadie supo más de Eladio Rodríguez Fernández desde enero de 1969. Su esposa falleció en 2017 dejando una herencia donde el esposo ausente aún figuraba como heredero. Cuando el hijo logró —en 2022— que el juez declarara la ausencia judicial de su padre, quiso inscribir esa declaración en la partida de sucesiones de su madre. Parecía lo más lógico del mundo.

¿Pero era correcto jurídicamente?

El Tribunal Registral lo aclaró en la Resolución N.° 2009-2026-SUNARP-TR del 8 de mayo de 2026:

🔹 La declaración de ausencia va al Registro Personal (art. 2030 inc. 2 del Código Civil), no al Registro de Sucesiones Intestadas. Sus efectos jurídicos son la curatela temporal de los bienes del ausente. No abre sucesión.

🔹 Para inscribirse en el Registro de Sucesiones, una resolución judicial debe estar expresamente vinculada a la sucesión del causante y así determinarlo el juez en su resolución. El Registro no puede suplir esa declaración.

🔹 Como el mismo caso ya había sido resuelto antes (Res. N.° 3877-2025-SUNARP-TR del 5/9/2025), el Tribunal aplicó el principio de predictibilidad: mismas características del título, mismo criterio (art. 33 b.2) del TUO del RGRP). Así funciona la seguridad jurídica.

Moraleja práctica: antes de cursar el parte judicial al Registro, el juez debe ser preciso en su mandato. Un oficio que no especifica partida ni reitera expresamente la inscripción no es suficiente.

¿Conocen casos similares? Los leo en los comentarios 👇

Resolución completa: https://n9.cl/q9yhn

Imagínate esto: pagas S/ 35,000 por un lote. Firmas un contrato de promesa de compraventa —cuyas firmas fueron certifica...
22/05/2026

Imagínate esto: pagas S/ 35,000 por un lote. Firmas un contrato de promesa de compraventa —cuyas firmas fueron certificadas ante notario—. La empresa se compromete a entregarte, en un máximo de seis meses, la escritura pública, la memoria descriptiva, los planos y el registro en SUNARP.

Pasan los seis meses.

No llega nada. Solo nuevas fechas. Nuevas promesas verbales. Sin una sola constancia formal de trámite ante SUNARP.

Eso fue exactamente lo que vivió AGR Studio E.I.R.L. frente a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C. en Tarapoto. El INDECOPI tomó nota.

Mediante Resolución N.° 0045-2026/INDECOPI-SAM, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín resolvió lo siguiente:

✔ FUNDADA por infracción al deber de información (Art. 2°.2 del Código): dar fechas que no se cumplen y no acreditar gestión alguna ante SUNARP no es información veraz ni oportuna → Multa: 1 UIT.

✔ FUNDADA por falta de idoneidad (Art. 19°): no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento —aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta— → Multa: 1 UIT.

✗ INFUNDADA la denuncia por cobro adicional condicionado (Art. 56° lit. b): la sola declaración del denunciante no es prueba suficiente. Sin evidencia objetiva, no hay infracción acreditada.

Medida correctiva: devolución íntegra de S/ 35,000.00 a la empresa denunciante.
La constructora queda inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

Resolución completa en: https://n9.cl/ozu7vj

Un matrimonio en el Cusco termina de construir el edificio de años de trabajo. Dos bloques, once secciones, tres reglame...
22/05/2026

Un matrimonio en el Cusco termina de construir el edificio de años de trabajo. Dos bloques, once secciones, tres reglamentos internos. Lo llevan todo al Registro. Y les devuelven el título observado: que el reglamento general está mal, que los reglamentos propios necesitan una cláusula que no pusieron, que los planos tienen que mostrar los bloques, que las secciones que dejaron fuera de los bloques deben integrarse a alguno.

¿Tenía razón el registrador?

El Tribunal Registral dijo que no. En ninguno de esos cuatro puntos.

La Resolución N.° 2014-2026-SUNARP-TR (8 de mayo de 2026) revocó las observaciones y estableció algo que vale la pena tener presente:

✅ Una edificación puede tener bloques con reglamentos propios y también secciones exclusivas que no pertenezcan a ningún bloque. La ley no lo prohíbe. Los propietarios diseñan su esquema con libertad.

✅ El reglamento interno general no necesita declarar que solo los bloques conforman el edificio. Basta identificar bien las zonas comunes del conjunto.

✅ Los reglamentos propios de cada bloque no necesitan una cláusula que diga «nos sometemos al reglamento general». Eso ya lo ordena la ley por sí sola.

✅ El plano de independización solo debe mostrar las unidades exclusivas y las zonas comunes. No los bloques ni los sectores.

⚠ Eso sí: el Tribunal advirtió que el nivel sótano solo cubría 90 m² en los planos de independización, cuando el terreno registrado mide 463 m². Esa diferencia hay que incorporarla y subsanarla.

El Tribunal también ordenó que el título regrese a primera instancia porque el registrador no terminó de calificarlo. No se puede observar una parte y reservarse el resto.

La moraleja es sencilla: el registrador debe calificar lo que la ley pide. No más. No menos.

Resolución completa en: https://n9.cl/168y0

Compartimos una resolución que nos recuerda algo muy sencillo: como consumidor, tienes derecho a conocer el precio antes...
22/05/2026

Compartimos una resolución que nos recuerda algo muy sencillo: como consumidor, tienes derecho a conocer el precio antes de entrar al restaurante, no después de sentarte (cuando ya estás con todo el 'roche' de asustarte con los precios y salir corriendo, como Amaral).

El INDECOPI sancionó a Dorian House Food E.I.R.L. con 1.21 UIT por no colocar su lista de precios en el exterior del establecimiento, infringiendo el numeral 5.3. del artículo 5.° de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Lo más llamativo del caso? La inspección se realizó a las 09:12 h., antes de que el local abriera al público (12:00 h.). El sancionado intentó cuestionar la validez de esa supervisión. La Comisión respondió con claridad: las obligaciones de exhibición de información no dependen del horario de atención; son permanentes y exigibles en todo momento.

Otro punto clave: reconocer la infracción y corregirla voluntariamente no libera de la sanción, pero sí redujo la multa. El administrado obtuvo una reducción del 40 % sobre la multa base por haber reconocido su responsabilidad y acreditar el cese de la conducta infractora. Y si consiente la resolución y paga dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, obtiene un 25 % adicional de descuento.

La próxima vez que pases frente a un restaurante, mira si tiene visible su lista de precios en el exterior. Si no la tiene, ya sabes que eso es una infracción.

Puedes ver la resolución completa en: https://n9.cl/qzthf

Compartimos una resolución del Tribunal Registral que todo profesional vinculado al derecho inmobiliario debería conocer...
22/05/2026

Compartimos una resolución del Tribunal Registral que todo profesional vinculado al derecho inmobiliario debería conocer.

Imagina este escenario: una asociación tiene un mercado funcionando por más de 30 años. Llega el momento de formalizarlo y transferirlo. Presentan la escritura al Registro... y reciben una tacha sustantiva: "Es equipamiento urbano. Es bien de dominio público. No procede."

¿Y si esa conclusión estuviera equivocada?

Eso es exactamente lo que resolvió el Tribunal Registral en la Resolución N.° 2017-2026-SUNARP-TR del 08 de mayo de 2026, REVOCANDO la tacha.

🔑 La distinción clave que establece el Tribunal:
No todo lo que se llama "equipamiento urbano" es un aporte reglamentario cedido al Estado. Según el Art. 88 de la Ley N.° 31313, el equipamiento puede ser público, privado o mixto. El aporte es la especie; el equipamiento, el género.

🏛️ El dato que cambió todo:
La Municipalidad de San Martín de Porres suprimió formalmente la condición de "Otros Fines" (aporte reglamentario) al recibir las obras definitivas. Ese acto administrativo válido fue suficiente: las instancias registrales no pueden cuestionarlo.

El predio permanece en dominio privado. La transferencia es procedente.

⚠️ Importante: la resolución no es unánime. Un vocal emitió voto singular sosteniendo que el equipamiento urbano siempre es bien de dominio público. El debate sigue abierto.

Una resolución que pone en su lugar una distinción que muchas veces se pierde. ¿La conocías?

Resolución completa en: https://goo.su/BVxcTH1

¡Buenos días! ☀️¿Sabías que desde el 30 de mayo de 2026, SUNARP pondrá a disposición de notarios, abogados, operadores r...
22/05/2026

¡Buenos días! ☀️

¿Sabías que desde el 30 de mayo de 2026, SUNARP pondrá a disposición de notarios, abogados, operadores registrales y ciudadanos dos nuevos módulos de inteligencia artificial para consulta registral?

La Resolución N.° 00072-2026-SUNARP/SN, publicada hoy en El Peruano, aprueba como componentes de la Plataforma IA SUNARP "JULIO":

🔹 Módulo de Consulta de Precedentes de Observancia Obligatoria y Acuerdos del Tribunal Registral
🔹 Módulo de Consulta de Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

¿Qué significa esto en la práctica?

✅ Búsqueda de criterios registrales vinculantes por texto libre o filtros avanzados.
✅ Acceso a documentos originales y digitales con posibilidad de anotarlos y exportarlos.
✅ Análisis jurídico especializado con apoyo de inteligencia artificial generativa.

Disponible a través de los Servicios en Línea de SUNARP (https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/index.html). ¡La tecnología al servicio del Derecho registral!

Imagínate esto: compras tu departamento nuevo con toda la ilusión del mundo. Pero desde el primer día hay una fuga de ag...
21/05/2026

Imagínate esto: compras tu departamento nuevo con toda la ilusión del mundo. Pero desde el primer día hay una fuga de agua. Reclamas una vez. Dos. Cinco veces. Técnicos van y vienen. Identifican la fuga… pero no la reparan. Ocho meses después sigues sin poder habitar tu propia propiedad, y encima te llegan recibos de agua que no consumes tú.

¿Eso es suficiente para ganarle a la inmobiliaria en INDECOPI?

La respuesta sorprende: EN PARTE SÍ, EN PARTE NO.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 de INDECOPI acaba de resolver el caso (Res. Final N.° 1579-2026/CC2, 8 de mayo de 2026) con conclusiones muy importantes:

✅ LO QUE SE DECLARÓ FUNDADO
La inmobiliaria no informó sobre los materiales usados en los cambios de instalaciones del inmueble. La propia empresa lo reconoció (allanamiento), lo que redujo la sanción a una amonestación —sin multa—.

❌ LO QUE SE DECLARÓ INFUNDADO — y aquí viene lo inesperado:

🔹 La denuncia sobre el "sistema de presión externa" no prosperó porque el consumidor no presentó ninguna prueba técnica que demostrara que el manómetro instalado era un sistema riesgoso. No basta afirmarlo: hay que probarlo.

🔹 La fuga de agua existió y fue reconocida por ambas partes. Pero la pretensión de idoneidad fue INFUNDADA porque fue el propio consumidor quien no dio acceso al inmueble para que la reparación pudiera completarse. Eso liberó de responsabilidad a la inmobiliaria.

💡 La lección del día: en los procedimientos ante INDECOPI, tanto el proveedor como el consumidor tienen obligaciones. El consumidor debe acreditar lo que alega y también debe facilitar que el problema se resuelva.

¿Les parece justo el fallo? Los leo en los comentarios.

Ver resolución completa en: https://goo.su/s8Eof

Dirección

Avenida Camino Real N. ° 130, San Isidro
Lima
15046

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 15:00

Teléfono

+51919155341

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gustavo Gonzales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gustavo Gonzales:

Compartir

Categoría