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Evolucionamos para seguir creciendo. ✨Hoy presentamos nuestra nueva imagen corporativa, que incorpora el nombre de nuest...
09/09/2026

Evolucionamos para seguir creciendo. ✨

Hoy presentamos nuestra nueva imagen corporativa, que incorpora el nombre de nuestros socios y refleja la trayectoria, experiencia y liderazgo que nos han permitido llegar hasta aquí.

Pero hay algo que permanece intacto: nuestra identidad, nuestro compromiso con nuestros clientes y nuestra forma de hacer las cosas. 🤝

Cambiamos la imagen. Mantenemos la esencia.
Seguimos construyendo nuestra historia.

Bienvenidos a esta nueva etapa de Robles Ibazeta Consultores. 🧡

¿Qué debe hacer una empresa cuando una emergencia climática pone en riesgo a sus trabajadores? Esa fue la pregunta centr...
07/09/2026

¿Qué debe hacer una empresa cuando una emergencia climática pone en riesgo a sus trabajadores?

Esa fue la pregunta central del artículo del Diario Gestión para el que fui consultado, y en el que compartí mi posición sobre cómo debería responder el empleador frente a huaicos, inundaciones o cualquier otro evento que comprometa la seguridad en el centro de trabajo o en el trayecto hacia él.

Considero que la respuesta nunca debería improvisarse. Recomendé contar con un protocolo de contingencia previo a la emergencia, comunicar por escrito toda medida excepcional junto con su vigencia, y evaluar cada caso de manera individual antes de aplicar cualquier sanción. Si esa constancia escrita no existe, la medida temporal corre el riesgo de interpretarse, con el paso del tiempo, como una condición de trabajo consolidada.

Planteé también un ejemplo concreto: una oficina con un cortocircuito visible tras una filtración de agua. No se puede seguir trabajando porque hay que cumplir con las metas del día. La secuencia correcta es suspender la actividad, corregir la condición insegura y solo después reanudar.

Un punto que quise subrayar especialmente es el derecho del trabajador a rehusarse ante un riesgo grave e inminente, reconocido en el artículo 20 de la Ley N.° 29783. Manifesté para Gestión: que cuando el peligro es evidente, la obligación de la empresa no es exigir, es escuchar y verificar. Y cuando el riesgo está en el propio centro de trabajo, la obligación legal es suspender la actividad, no sostenerla.

Priorizar alternativas como el trabajo remoto, los horarios flexibles o los permisos, en lugar de insistir en la presencialidad, no es solo una buena práctica: es parte de una gestión de riesgos responsable y, cada vez más, una exigencia legal.

Pueden leer la nota completa aquí👇

https://lnkd.in/ds2Bh-Qs

Gesta Comunicaciones
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¿Qué debe hacer una empresa cuando una emergencia climática pone en riesgo a sus trabajadores? Esa fue la pregunta centr...
07/09/2026

¿Qué debe hacer una empresa cuando una emergencia climática pone en riesgo a sus trabajadores?

Esa fue la pregunta central del artículo del Diario Gestión para el que fui consultado, y en el que compartí mi posición sobre cómo debería responder el empleador frente a huaicos, inundaciones o cualquier otro evento que comprometa la seguridad en el centro de trabajo o en el trayecto hacia él.

Considero que la respuesta nunca debería improvisarse. Recomendé contar con un protocolo de contingencia previo a la emergencia, comunicar por escrito toda medida excepcional junto con su vigencia, y evaluar cada caso de manera individual antes de aplicar cualquier sanción. Si esa constancia escrita no existe, la medida temporal corre el riesgo de interpretarse, con el paso del tiempo, como una condición de trabajo consolidada.

Planteé también un ejemplo concreto: una oficina con un cortocircuito visible tras una filtración de agua. No se puede seguir trabajando porque hay que cumplir con las metas del día. La secuencia correcta es suspender la actividad, corregir la condición insegura y solo después reanudar.

Un punto que quise subrayar especialmente es el derecho del trabajador a rehusarse ante un riesgo grave e inminente, reconocido en el artículo 20 de la Ley N.° 29783. Manifesté para Gestión: que cuando el peligro es evidente, la obligación de la empresa no es exigir, es escuchar y verificar. Y cuando el riesgo está en el propio centro de trabajo, la obligación legal es suspender la actividad, no sostenerla.

Priorizar alternativas como el trabajo remoto, los horarios flexibles o los permisos, en lugar de insistir en la presencialidad, no es solo una buena práctica: es parte de una gestión de riesgos responsable y, cada vez más, una exigencia legal.

Pueden leer la nota completa aquí👇

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Las lluvias, inundaciones y otros eventos climáticos reabren una duda para empresas y trabajadores: cuándo exigir acudir al centro laboral puede generar consecuencias y qué cambia si existe un riesgo grave.

⚖️ ¿Un contrato temporal basta para justificar una contratación? La respuesta es no.Nuestro socio fundador, Dr. Daniel R...
12/08/2026

⚖️ ¿Un contrato temporal basta para justificar una contratación? La respuesta es no.

Nuestro socio fundador, Dr. Daniel Robles Ibazeta, analizó para Gestión el criterio de la Corte Suprema sobre los contratos por incremento de actividad.

El punto clave: la temporalidad debe responder a una causa objetiva y real, y estar respaldada con documentación que permita demostrarla.

📌 Informes técnicos, indicadores, planes operativos y presupuestos pueden resultar fundamentales para sustentar correctamente este tipo de contratación.

Además, recurrir a contratos temporales para cubrir necesidades permanentes puede generar un riesgo de desnaturalización laboral.

📰 Si eres suscriptor de Gestión, puedes leer la nota completa aquí:
https://gestion.pe/economia/management-empleo/contratos-temporales-en-el-estado-una-mayor-actividad-justifica-apostar-por-esta-modalidad-esto-fallo-la-corte-suprema-noticia/?ref=gesr

📲 En Robles Ibazeta Consultores estamos listos para asesorarte en materia laboral.

WhatsApp: +51 902 418 979
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🪑 ¿Crees que la "Ley Silla" solo obliga a colocar una silla en el centro de trabajo?La respuesta es NO.Con la entrada en...
16/07/2026

🪑 ¿Crees que la "Ley Silla" solo obliga a colocar una silla en el centro de trabajo?

La respuesta es NO.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32721, las empresas deberán evaluar e implementar medidas que permitan a los trabajadores alternar la postura de pie y sentado cuando permanezcan de pie por periodos continuos iguales o mayores a 3 horas. Además, estas medidas deberán integrarse a la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

📌 ¿Qué debes tener presente?
✅ Aplica tanto para el sector público como privado.
✅ Deben implementarse medidas ergonómicas según la naturaleza de las labores.
✅ El incumplimiento constituye una infracción fiscalizable por SUNAFIL.

No esperes una fiscalización para adecuar tus procesos.

📩 En Robles Ibazeta Consultores estamos listos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones laborales.

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Hoy es una oportunidad para reconocer el impacto, la dedicación y la capacidad de tantas mujeres que con su esfuerzo y t...
08/03/2026

Hoy es una oportunidad para reconocer el impacto, la dedicación y la capacidad de tantas mujeres que con su esfuerzo y talento impulsan cambios reales en nuestra sociedad.

En Robles Ibazeta Consultores valoramos y respetamos ese aporte que cada día construye un futuro mejor.

✨ Feliz Día de la Mujer.




14/02/2026

El amor marca el comienzo.
Las decisiones inteligentes lo protegen.

En Robles Ibazeta Consultores te acompañamos en cada nueva etapa.
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La atención al cliente con inteligencia artificial también tiene límites legales.Una implementación incorrecta puede gen...
04/02/2026

La atención al cliente con inteligencia artificial también tiene límites legales.

Una implementación incorrecta puede generar denuncias ante Indecopi y sanciones evitables.

Desde Robles Ibazeta Consultores acompañamos a las empresas en la implementación responsable de soluciones digitales, con un enfoque preventivo y de cumplimiento.

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03/02/2026
Las decisiones tributarias requieren análisis, no supuestos. Revisar el régimen aplicable y la correcta determinación de...
28/01/2026

Las decisiones tributarias requieren análisis, no supuestos.
Revisar el régimen aplicable y la correcta determinación del costo de ventas sigue siendo clave en un entorno de mayor fiscalización.
Quedamos atentos para acompañarte en una revisión preventiva. 🤝

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