07/09/2026
¿Qué debe hacer una empresa cuando una emergencia climática pone en riesgo a sus trabajadores?
Esa fue la pregunta central del artículo del Diario Gestión para el que fui consultado, y en el que compartí mi posición sobre cómo debería responder el empleador frente a huaicos, inundaciones o cualquier otro evento que comprometa la seguridad en el centro de trabajo o en el trayecto hacia él.
Considero que la respuesta nunca debería improvisarse. Recomendé contar con un protocolo de contingencia previo a la emergencia, comunicar por escrito toda medida excepcional junto con su vigencia, y evaluar cada caso de manera individual antes de aplicar cualquier sanción. Si esa constancia escrita no existe, la medida temporal corre el riesgo de interpretarse, con el paso del tiempo, como una condición de trabajo consolidada.
Planteé también un ejemplo concreto: una oficina con un cortocircuito visible tras una filtración de agua. No se puede seguir trabajando porque hay que cumplir con las metas del día. La secuencia correcta es suspender la actividad, corregir la condición insegura y solo después reanudar.
Un punto que quise subrayar especialmente es el derecho del trabajador a rehusarse ante un riesgo grave e inminente, reconocido en el artículo 20 de la Ley N.° 29783. Manifesté para Gestión: que cuando el peligro es evidente, la obligación de la empresa no es exigir, es escuchar y verificar. Y cuando el riesgo está en el propio centro de trabajo, la obligación legal es suspender la actividad, no sostenerla.
Priorizar alternativas como el trabajo remoto, los horarios flexibles o los permisos, en lugar de insistir en la presencialidad, no es solo una buena práctica: es parte de una gestión de riesgos responsable y, cada vez más, una exigencia legal.
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Las lluvias, inundaciones y otros eventos climáticos reabren una duda para empresas y trabajadores: cuándo exigir acudir al centro laboral puede generar consecuencias y qué cambia si existe un riesgo grave.