21/04/2024
⚖️
: a) Sobre la prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público y las organizaciones políticas. b) Sobre la prohibición de doble percepción de ingresos y la realización de labores en el sector privado.
Informe Técnico Nº 0337-2024-SERVIR-GPGSC
Informe
29 de febrero de 2024
:
En el marco del artículo 40 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público se encuentra dirigida a impedir que el servidor público reciba contraprestación adicional derivada de cargo o función pública de otra entidad de la Administración Pública, lo cual no se configura cuando un servidor civil presta servicios en una organización política, toda vez que esta no forma parte de la estructura del Estado.
En el marco de los criterios y supuestos sobre la prohibición de la doble percepción establecidos en el Informe Técnico N° 00863-2023-SERVIR-GPGSC, un servidor puede ejercer una labor en el sector privado fuera de su horario de trabajo, lo cual no contravendría –en principio– la prohibición a la doble percepción de ingresos, pues la contraprestación económica no estaría siendo financiada por otra entidad pública, lo que constituye el elemento esencial de la doble percepción; sin embargo, en determinadas situaciones puede tornarse razonable limitar su actividad en el sector privado a fin de evitar colusiones ilegales, incompatibilidades, favorecimientos indebidos u otras situaciones de naturaleza análoga, que pongan en peligro los deberes del ejercicio de su cargo.
Por tanto, en caso un servidor público realice labores adicionales, fuera de su horario de trabajo, para una organización privada (como es el caso de una organización política), se deberá tener en cuenta, por un lado, los impedimentos descritos en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, y por otro, las prohibiciones éticas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; con el objetivo de evitar que se ponga en peligro los deberes inherentes al ejercicio de su cargo con el desarrollo de otras labores.
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