Estudio Jurídico "MEK Abogados & Consultores"

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Estudio Jurídico "MEK Abogados & Consultores" Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico "MEK Abogados & Consultores", Abogado y bufete de abogados, Lima.

Experiencia, eficiencia, profesionalismo, ética y trabajo en equipo son los rasgos que distinguen a esta firma de otras, lo que garantiza a nuestros clientes soluciones integrales, eficaces y estratégicas, desarrolladas de acuerdo con las necesidades. Somos un grupo de Abogados al servicio de la comunidad Peruana, nuestro trabajo es que los problemas de litigio sean los mas cortos posibles y que s

ean beneficiosos para nuestros patrocinados, tenemos profesionales capacitados en temas, Derecho de Familia, Derecho civil y Procesal Civil, Derecho Comercial y Societario, Derecho Previsional (ONP), Propiedad intelectual, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Seguridad Social

  Los honorarios que recibe el profesional del derecho no deben ser el único criterio para evaluar si toman o rechazan u...
10/02/2026



Los honorarios que recibe el profesional del derecho no deben ser el único criterio para evaluar si toman o rechazan un caso. Otro criterio importante es evaluar al cliente, y discernir en los primeros contactos si es alguien que va a colaborar con su defensa, o más bien un personaje que va a entorpecer nuestra labor y probablemente nos va a llevar al despeñadero judicial. 💼⚖️👨‍⚖️📚

📢 Publicación en el Diario Oficial El Peruano🆘🛑🚨.Ayer, 04 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano un...
05/02/2026

📢 Publicación en el Diario Oficial El Peruano🆘🛑🚨.
Ayer, 04 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano una disposición normativa de relevancia para la gestión pública, la cual resulta de especial interés para los profesionales vinculados a las contrataciones del Estado y a la administración pública.
Esta publicación reafirma la importancia de mantenerse actualizados respecto a los cambios normativos vigentes, dado su impacto directo en los procedimientos, la toma de decisiones y el cumplimiento del marco legal aplicable.

Para conocimiento 👨‍⚖️⚖️📒
30/01/2026

Para conocimiento 👨‍⚖️⚖️📒

08/12/2025
🔴¿Qué hechos considera la Corte Suprema para concluir que hubo colusión en un proceso de contratación pública?✅Firmas fa...
02/10/2025

🔴¿Qué hechos considera la Corte Suprema para concluir que hubo colusión en un proceso de contratación pública?
✅Firmas falsificadas en documentos del proceso de selección.
✅Celeridad inusitada en el procedimiento.
✅Cancelación total por un servicio inconcluso.
✅Adjudicación a empresas sin experiencia en el rubro, constituidas pocos meses antes de la firma del contrato.

04/05/2025


Las contrataciones menores de acuerdo a la Ley N° 32069 y su Reglamento en las contrataciones públicas.

Video obtenido de la cuenta de Tiktok .

    📌Obtuvo S/ 20 mil como indemnización como daños y perjuicios, porque el demandado lo denunció por Homicidio califica...
04/05/2025


📌Obtuvo S/ 20 mil como indemnización como daños y perjuicios, porque el demandado lo denunció por Homicidio calificado, sin embargo, la Fiscalía lo archivó a nivel preliminar.

¡Atentos!Incitar o inducir al consumo de dr**as se condena hasta con 5 años de cárcel, si además la vendes o el afectado...
02/02/2025

¡Atentos!

Incitar o inducir al consumo de dr**as se condena hasta con 5 años de cárcel, si además la vendes o el afectado es menor de edad, la pena será hasta de 8 años de prisión.

⚠️ ¡ATENCIÓN! ⚠️🔴  Si se generaron lesiones graves durante un secuestro o un as*****to, se sancionará con la máxima sanc...
04/01/2025

⚠️ ¡ATENCIÓN! ⚠️
🔴 Si se generaron lesiones graves durante un secuestro o un as*****to, se sancionará con la máxima sanción judicial 👊🏼

Por ley, conoce quiénes están obligados a prestar alimentos a niños con padres ausentes o paradero desconocido. 🍛 KF Krl...
08/08/2024

Por ley, conoce quiénes están obligados a prestar alimentos a niños con padres ausentes o paradero desconocido. 🍛

KF Krla

Recuerda que mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIALN.º 205-2020-EF/40 se aprobó el “Procedimiento para lanotificación electr...
06/07/2024

Recuerda que mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N.º 205-2020-EF/40 se aprobó el “Procedimiento para la
notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de
las controversias”.

Si vas a realizar apelaciones y otros , ante el Tribunal Fiscal , debes estar afiliado a la notificación electrónica.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/ne/RM205_2020EF40.pdf

⚖️
21/04/2024

⚖️

: a) Sobre la prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público y las organizaciones políticas. b) Sobre la prohibición de doble percepción de ingresos y la realización de labores en el sector privado.

Informe Técnico Nº 0337-2024-SERVIR-GPGSC
Informe
29 de febrero de 2024

:
En el marco del artículo 40 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público se encuentra dirigida a impedir que el servidor público reciba contraprestación adicional derivada de cargo o función pública de otra entidad de la Administración Pública, lo cual no se configura cuando un servidor civil presta servicios en una organización política, toda vez que esta no forma parte de la estructura del Estado.

En el marco de los criterios y supuestos sobre la prohibición de la doble percepción establecidos en el Informe Técnico N° 00863-2023-SERVIR-GPGSC, un servidor puede ejercer una labor en el sector privado fuera de su horario de trabajo, lo cual no contravendría –en principio– la prohibición a la doble percepción de ingresos, pues la contraprestación económica no estaría siendo financiada por otra entidad pública, lo que constituye el elemento esencial de la doble percepción; sin embargo, en determinadas situaciones puede tornarse razonable limitar su actividad en el sector privado a fin de evitar colusiones ilegales, incompatibilidades, favorecimientos indebidos u otras situaciones de naturaleza análoga, que pongan en peligro los deberes del ejercicio de su cargo.

Por tanto, en caso un servidor público realice labores adicionales, fuera de su horario de trabajo, para una organización privada (como es el caso de una organización política), se deberá tener en cuenta, por un lado, los impedimentos descritos en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, y por otro, las prohibiciones éticas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; con el objetivo de evitar que se ponga en peligro los deberes inherentes al ejercicio de su cargo con el desarrollo de otras labores.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6151102/5430249-it_0337-2024-servir-gpgsc.pdf?v=1712350422

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