25/05/2026
Nuestra cliente, hija soltera de un ex miembro de la Policía Nacional del Perú, acudió al Poder Judicial luego de que la PNP rechazara su solicitud de pensión de orfandad bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846.
La entidad sostuvo que, al haber existido previamente una pensión de viudez a favor de la madre, ya no correspondía otorgar posteriormente la pensión de orfandad.
Sin embargo, el Juzgado Constitucional de Lima realizó un importante desarrollo jurídico y precisó que la llamada “exclusión” entre pensión de viudez y pensión de orfandad no significa la pérdida definitiva del derecho, sino únicamente una suspensión mientras exista la pensión de viudez.
⚖️ El juzgado señaló que, tras el fallecimiento de la viuda, el derecho de la hija soltera vuelve a estar habilitado y puede ser reclamado si cumple los requisitos establecidos por ley, los mismos que son: ✅ Ser soltera. ✅ No realizar actividad lucrativa. ✅ No estar afiliada a AFP ni ONP, y ✅ Carecer de ingresos suficientes para subsistir.
📌 Esta sentencia reafirma que los derechos pensionarios no pueden ser restringidos mediante interpretaciones arbitrarias que vulneren la protección social y el derecho a la pensión.
📲 Si la ONP, la PNP u otra entidad rechazó tu pensión de orfandad, viudez o sobrevivencia, consulta tu caso con nosotros. Ubicanos en nuestra oficina ubicada en Jr. Huallaga 160 O. 309, Cercado de Lima.