02/07/2017
Como calcular el monto de gratificaciones por fiestas patrias que le pagarán a los trabajadores formales.
¿Cuánto exactamente recibirán los trabajadores?
La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo, para ello se debe de considerar el sueldo que percibe el trabajador al 30 de junio de 2017.
Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen posterior al 30 de junio de 2017, no se consideran para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
Es decir: Si el sueldo del trabajador al 30 de junio del 2017 es de S/ 2,000 y a partir de julio 2017 el trabajador gana S/. 2,400, se considera la remuneración de S/ 2,000 .
Asimismo, solo se considera las horas extras para el cálculo de la gratificación, siempre que se registren al menos 3 meses durante el semestre.
Si el sueldo al 30 de junio es S/2.000, en enero las horas extras fueron de S/300, en marzo S/100 y en abril S/200. El total de horas extras es de S/600 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/100; en consecuencia, el monto de la gratificación será S/2.100.
Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.
Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a ESSALUD, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.
Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Consideraciones:
Debemos de tener en cuenta para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre, en este caso de (enero-junio 2017). De lo contrario el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.
No tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa.
Tampoco tienen derecho a gratificación los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS.