02/05/2026
🚨 LE VACIARON LA CUENTA. EL BANCO SE NEGÓ A DEVOLVER EL DINERO. EL INDECOPI FALLÓ A SU FAVOR.
Don Marino tiene 70 años. Es jubilado, pensionista por invalidez definitiva, con discapacidad física y problemas de visión. Nunca usó el aplicativo del BCP para transferencias —solo Yape, para montos de hasta S/ 500— porque el sistema de banca móvil le resultaba incomprensible.
El 25 de agosto de 2025, su teléfono fijo sonó. Una persona dijo ser representante del banco. Le habló de un beneficio. Le pidió datos. Se los dio.
Veinte minutos después, su celular mostró dos notificaciones: S/ 28,560.00 y S/ 20,706.00 transferidos vía TUPAY. Operaciones que él jamás realizó. Además, encontró en su correo la notificación de un crédito personal de S/ 4,865.00 que el banco le había abierto sin su consentimiento.
Fue a la comisaría. Luego al banco. El BCP le dijo que no devolvería nada: las operaciones se realizaron con sus credenciales, el monitoreo no determina la validez de una transacción, y el Reglamento de Ciberseguridad aún estaba en período de adecuación.
Don Marino fue al INDECOPI de San Martín.
⚖️ RESOLUCIÓN N° 0070-2026/INDECOPI-SAM (09.04.2026)
✅ FUNDADA la denuncia. El BCP infringió el Art. 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El razonamiento central: los estados de cuenta del señor Santillán demostraron que el mayor monto que había movido previamente era S/ 2,503.10. Las operaciones cuestionadas lo superaron más de diez veces. El Art. 17° del Reglamento de Tarjetas (Res. SBS N° 6523-2013) exige detectar y bloquear operaciones inusuales. El BCP no lo hizo.
El criterio jurídico más importante del fallo: cuando una operación es inusual —es decir, cuando no guarda relación con el comportamiento habitual de consumo del cliente—, el banco no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente. La inusualidad sola basta para determinar su responsabilidad. No se evalúa la validez de la autenticación. Este criterio protege especialmente a consumidores vulnerables que no dominan la banca digital.
El argumento del "período de adecuación" fue rechazado: el plazo venció el 01/07/2025 y los hechos ocurrieron el 25/08/2025.
Sobre el seguro de fraude: improcedente contra el banco, que solo actúa como intermediario. Quien debe responder por la cobertura es la compañía aseguradora.
Sobre el crédito no autorizado: improcedente también, porque el banco lo anuló antes de que don Marino presentara su denuncia. Sin perjuicio vigente, no hay interés para obrar.
💰 Sanción: 22.97 UIT
📋 El banco debe devolver S/ 49,266.00 en 15 días hábiles
📌 Inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI
Mensaje claro para las entidades financieras: el deber de monitoreo es parte del deber de idoneidad. No es una cortesía. Es la ley.