23/03/2026
Amigas y amigos, comparto la Casación N.° 4030-2016 Arequipa, emitido en un proceso de otorgamiento de escritura pública, y en cuyo considerando décimo primero señala que la firma de las partes debe hallarse en todas las hojas (páginas/caras) del contrato de compraventa, pues de lo contrario no será posible entender que hubo acuerdo sobre todas sus cláusulas y la demanda devendrá en infundada.
No está demás precisar que este pronunciamiento no contiene una regla inalterable, pues no olvidemos que la compraventa es un contrato "ad probationem" y en consecuencia, puede ser celebrado por diversas formas, y lógicamente también podrá ser acreditado de muchas maneras. En el caso concreto, a falta de firma en una de las hojas la parte interesada (ergo: su abogado) pudo recurrir a otros medios para acreditar el acuerdo sobre todas las estipulaciones del contrato (testigos, grabaciones, conversaciones, indicios, etc.).
A pesar de ello, no podemos negar que este pronunciamiento contiene una regla de diligencia importante que debería observarse al momento de celebrar un contrato de compraventa por escrito.
Espero sea de su interés. 🤝