05/12/2023
Recurso de nulidad n.º 1235-2023/Lima. Caso Magaly Medina vs Lucho Cáceres
¿Cómo se determina el interés público en el delito de difamación? Esto es determinado por la calidad del sujeto.
Fundamento destacado:
12. (...) Sin embargo, en el caso concreto el querellante puede ser una persona socialmente conocida, pero las actividades que realiza conforme a lo que se tiene en el presente expediente, no convergen en el interés público colectivo o se encuentra en el marco de actuación de los poderes públicos, a diferencia de los funcionarios públicos o personas conocidas socialmente que sus actividades públicas están siempre sujetas a la crítica más extendida que cualquier persona particular, frente a sus actuaciones, porque estas son regladas y sujetas a control.
Es por ello, que prevalece el interés público y la finalidad en flexibilizar el derecho fundamental a la libertad de expresión es prevenir o denunciar un hecho del que se tiene conocimiento por algún tipo de fuente, sin que ello signifique que ya no sean titulares del derecho a su honor y este quede vaciado de contenido. Será en cada caso concreto que se hará el balance del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. (...)
No cabe duda que las frases proferidas por la querellada tienen efecto negativo y un potencial erosivo suficiente para menoscabar y degradar el honor y reputación del querellante ante un público masivo y con potencial expansivo. Sobre el punto, la jurisprudencia comparada advierte que “… la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en todo momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios…” (STS 4/2017, 18 de enero).
Enlace para visualizar el recurso de nulidad:
https://drive.google.com/file/d/18rMWUH5HPckqCCzdS0bIS39mHQYAlhOL/view?usp=drive_link