Abogados Especialistas en Desalojos

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DOCE ERRORES MÁS COMUNES DEL PROPIETARIO AL MOMENTO DE ALQUILAR SU INMUEBLE:1) -Utilizar modelos de contratos colgados e...
16/05/2023

DOCE ERRORES MÁS COMUNES DEL PROPIETARIO AL MOMENTO DE ALQUILAR SU INMUEBLE:
1) -Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos cuya eficacia jurídica y autoría se desconoce).
2) -Arrendar el inmueble sin verificar previamente si el futuro inquilino figura en Infocorp y/o en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) y/o en los Registros de Inquilinos Morosos.
3) -Recibir el pago de la renta y entregar el inmueble sin haber firmado el contrato de arrendamiento respectivo, difiriendo la firma de dicho contrato para después (Una vez entregado el inmueble, el inquilino podría no aceptar las condiciones del contrato, tratando de imponer sus propias estipulaciones e incluso negarse a firmar)
4) -Alquilar inmuebles sin contrato de Arrendamiento (utilizando únicamente recibos), lo cual podría generar la imposibilidad de cobrar la renta judicialmente, pues no habría forma de acreditar documentalmente el monto exacto de la merced conductiva.
5) -Pensar que lo mejor es alquilar inmuebles sin contrato, emitiendo simples recibos, con la errada apreciación de que dicha omisión lo beneficiará y lo eximirá de obligaciones, lo cual, podría perjudicarlo, pues cabe la posibilidad de que le toque un inquilino que se vuelva insolvente (o sinvergüenza) y se le ocurra pagar menos o, incluso dejar de pagar, lo que imposibilitaría realizar la cobranza judicial de dicha renta, pues no habría ningún instrumento (contrato) que acredite el monto exacto de la renta pactada.
6) -Suscribir contratos de arrendamiento con personas jurídicas (cuando el inquilino es una empresa) sin insertar una cláusula que designe como fiador al mismo gerente o accionista de la empresa, a fin de que garantice el pago de la renta, en caso dicha empresa no cumpla sus obligaciones de arrendataria o desaparezca (algunas empresas se disuelven o liquidan).
7) -Obviar insertar la cláusula de allanamiento a futuro en el contrato de arrendamiento o asentarla sin certificar las firmas notarialmente (lo cual invalida dicha cláusula).
😎 -Colocar una cláusula arbitral, mediante la cual, se obligue a las partes contratantes a solucionar cualquier controversia por el arrendamiento (desalojo por falta de pago, etc.) en un Centro de Arbitraje, sin verificar los costos de dicho procedimiento. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima tiene una tarifa que supera ampliamente los quince mil soles por cada procedimiento, por lo que resultaría totalmente desatinado verse obligado a solucionar cualquier conflicto en un centro de arbitraje cuyo costo supera cinco o diez veces la merced conductiva.
9) -Desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), lo cual, podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario sin resolución judicial.
10) Arrendar inmuebles incluyendo los servicios de telefónica, cable e internet, dentro del pago de la renta sin establecer que la falta de pago originará la cancelación inmediata de dichos servicios, sin perjuicio de seguir cobrando el mismo monto de la merced conductiva y sin obligación de restituir tales servicios en el futuro, incluso cuando el inquilino pueda ponerse al día en la renta. Cabe resaltar que no podrá hacerse lo mismo cuando se trata de los servicios de agua y/o energía eléctrica, pues dichos servicios tienen otra connotación (existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en tales términos: Expediente 3668-2009-PA/TC).
11) Celebrar contratos de arrendamiento sin suscribir (firmar) todas las páginas. Cabe resaltar que el inquilino puede argumentar que el contrato ha sido modificado y que únicamente reconoce la ultima pagina donde obra su firma o incluso, el mismo inquilino podría cambiar fraudulentamente las primeras hojas del contrato de arrendamiento para alegar que la renta era mucho menor a la reclamada y/o que el plazo de arrendamiento no ha vencido y se encuentra vigente.
12) Permitir que el inquilino acumule varios meses de renta impagos sin accionar el inmediato cobro de la deuda. Cabe indicar que el plazo de dos meses y medio establecido en el Código Civil es solo para poder accionar el desalojo por la causal de falta de pago de renta, más no así, como plazo para poder cobrar judicialmente dicha deuda, lo cual puede ejercerse incluso al día siguiente de vencida la fecha de pago de la renta.
Cualquier consulta comuníquese con nosotros.
Calle Porta Nº 130 Oficina 801 (Altura Cdra. Uno de la Av. Benavides), Lima 18, Distrito de Miraflores (Lima)
Teléfonos: (511) 2432008 – (511) 6375304
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Nuestra firma se basa en los principios de honestidad, seguridad y confianza, que brindamos a nuestros clientes en el desarrollo de nuestra práctica profesional. El Estudio Pizarro Guevara & Abogados Asociados se caracteriza por buscar soluciones rápidas y eficaces para resolver conflictos, siempr...

14/02/2021

MITOS SOBRE EL DESALOJO:

"EL PROPIETARIO TIENE DERECHO DE CAMBIAR LA CERRADURA O TAPIAR LA PUERTA DEL INMUEBLE E INCLUSO DESALOJAR AL INQUILINO A LA FUERZA SIN ORDEN JUDICIAL

RPTA.-Cambiar la cerradura de la puerta del inmueble y/o desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario (quien ni siquiera es inquilino) sin resolución judicial (sentencia).

14/02/2021

MITOS SOBRE EL DESALOJO:

"LA LEY DE DESALOJO NOTARIAL FACULTA AL NOTARIO PARA REALIZAR EL DESALOJO SIN TENER QUE RECURRIR AL PODER JUDICIAL"

RPTA: LA LEY N° 30933 - LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL, UNICAMENTE FACULTA AL NOTARIO PARA VERIFICAR SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE ENCUENTRA VENCIDO Y/O SI EL ARRENDATARIO NO HA CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA RENTA, LO CUAL ASENTARÁ EN UN ACTA, LA MISMA QUE DEBERÁ SER PRESENTADA AL PODER JUDICIAL CONJUNTAMENTE CON EL PEDIDO DE LANZAMIENTO DEL ARRENDADOR (PROPIETARIO, ETC) PARA QUE SEA UN JUEZ QUIEN FINALMENTE DISPONGA EL LANZAMIENTO

13/12/2020

DOCE ERRORES MÁS COMUNES DEL PROPIETARIO AL MOMENTO DE ALQUILAR SU INMUEBLE:

1) -Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos cuya eficacia jurídica y autoría se desconoce).
2) -Arrendar el inmueble sin verificar previamente si el futuro inquilino figura en Infocorp y/o en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) y/o en los Registros de Inquilinos Morosos.
3) -Recibir el pago de la renta y entregar el inmueble sin haber firmado el contrato de arrendamiento respectivo, difiriendo la firma de dicho contrato para después (Una vez entregado el inmueble, el inquilino podría no aceptar las condiciones del contrato, tratando de imponer sus propias estipulaciones e incluso negarse a firmar)
4) -Alquilar inmuebles sin contrato de Arrendamiento (utilizando únicamente recibos), lo cual podría generar la imposibilidad de cobrar la renta judicialmente, pues no habría forma de acreditar documentalmente el monto exacto de la merced conductiva.
5) -Pensar que lo mejor es alquilar inmuebles sin contrato, emitiendo simples recibos, con la errada apreciación de que dicha omisión lo beneficiará y lo eximirá de obligaciones, lo cual, podría perjudicarlo, pues cabe la posibilidad de que le toque un inquilino que se vuelva insolvente (o sinvergüenza) y se le ocurra pagar menos o, incluso dejar de pagar, lo que imposibilitaría realizar la cobranza judicial de dicha renta, pues no habría ningún instrumento (contrato) que acredite el monto exacto de la renta pactada.
6) -Suscribir contratos de arrendamiento con personas jurídicas (cuando el inquilino es una empresa) sin insertar una cláusula que designe como fiador al mismo gerente o accionista de la empresa, a fin de que garantice el pago de la renta, en caso dicha empresa no cumpla sus obligaciones de arrendataria o desaparezca (algunas empresas se disuelven o liquidan).
7) -Obviar insertar la cláusula de allanamiento a futuro en el contrato de arrendamiento o asentarla sin certificar las firmas notarialmente (lo cual invalida dicha cláusula).
8) -Colocar una cláusula arbitral, mediante la cual, se obligue a las partes contratantes a solucionar cualquier controversia por el arrendamiento (desalojo por falta de pago, etc.) en un Centro de Arbitraje, sin verificar los costos de dicho procedimiento. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima tiene una tarifa que supera ampliamente los quince mil soles por cada procedimiento, por lo que resultaría totalmente desatinado verse obligado a solucionar cualquier conflicto en un centro de arbitraje cuyo costo supera cinco o diez veces la merced conductiva.
9) -Desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), lo cual, podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario sin resolución judicial.
10) Arrendar inmuebles incluyendo los servicios de telefónica, cable e internet, dentro del pago de la renta sin establecer que la falta de pago originará la cancelación inmediata de dichos servicios, sin perjuicio de seguir cobrando el mismo monto de la merced conductiva y sin obligación de restituir tales servicios en el futuro, incluso cuando el inquilino pueda ponerse al día en la renta. Cabe resaltar que no podrá hacerse lo mismo cuando se trata de los servicios de agua y/o energía eléctrica, pues dichos servicios tienen otra connotación (existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en tales términos: Expediente 3668-2009-PA/TC).
11) Celebrar contratos de arrendamiento sin suscribir (firmar) todas las páginas. Cabe resaltar que el inquilino puede argumentar que el contrato ha sido modificado y que únicamente reconoce la ultima pagina donde obra su firma o incluso, el mismo inquilino podría cambiar fraudulentamente las primeras hojas del contrato de arrendamiento para alegar que la renta era mucho menor a la reclamada y/o que el plazo de arrendamiento no ha vencido y se encuentra vigente.
12) Permitir que el inquilino acumule varios meses de renta impagos sin accionar el inmediato cobro de la deuda. Cabe indicar que el plazo de dos meses y medio establecido en el Código Civil es solo para poder accionar el desalojo por la causal de falta de pago de renta, más no así, como plazo para poder cobrar judicialmente dicha deuda, lo cual puede ejercerse incluso al día siguiente de vencida la fecha de pago de la renta.

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10/08/2020

Sumario.- 1. Arrendamiento; 2. Partes del contrato; 3. Prestaciones a cargo de las partes; 4. Carácter temporal; 5. El arrendamiento en el derecho comparado; 5.1. Partes del contrato, prestaciones a cargo de cada una de ellas y el subarrendamiento; 5.2. ¿El arrendamiento transmite posesión?; 5.3....

DESALOJOSEs importante contar con abogados especialistas en temas de desalojo para efectuar una debida calificación del ...
27/07/2020

DESALOJOS

Es importante contar con abogados especialistas en temas de desalojo para efectuar una debida calificación del tipo de ocupante y modalidad del desalojo que se tiene que demandar judicialmente y hacer respetar legalmente sus derechos de propietario para obtener una pronta restitución de su inmueble.

Pizarro Guevara & Abogados Asociados S. Civil de R. L. cuenta con abogados especialistas y de amplia experiencia en materia de desalojo quienes harán valer sus derechos de propietario hasta obtener sentencia favorable que disponga la desocupación de su vivienda, local y/o oficina.

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21/07/2020

ERRORES MÁS COMUNES DEL PROPIETARIO AL MOMENTO DE ALQUILAR SU INMUEBLE:
-Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos cuya eficacia jurídica y autoría se desconoce).
-Arrendar el inmueble sin verificar previamente si el futuro inquilino figura en Infocorp y/o en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) y/o en los Registros de Inquilinos Morosos.
-Recibir el pago de la renta y entregar el inmueble en arrendamiento, difiriendo la firma del contrato para después (Una vez entregado el inmueble, el inquilino podría no aceptar las condiciones del contrato, tratando de imponer sus propias estipulaciones e incluso negarse a firmar)
-Alquilar inmuebles sin contrato de Arrendamiento (utilizando únicamente recibos), lo cual podría generar la imposibilidad de cobrar la renta judicialmente, pues no habría forma de acreditar documentalmente el monto exacto de la merced conductiva.
-Pensar que lo mejor es alquilar inmuebles sin contrato, emitiendo simples recibos, con la errada apreciación de que dicha omisión lo beneficiará y lo eximirá de obligaciones, lo cual, podría perjudicarlo, pues cabe la posibilidad de que le toque un inquilino que se vuelva insolvente (o sinverguenza) y se le ocurra pagar menos o, incluso dejar de pagar, lo que imposibilitaría realizar la cobranza judicial de dicha renta, pues no habría ningún instrumento (contrato) que acredite el monto exacto de la renta pactada.
-Suscribir contratos de arrendamiento con personas jurídicas (cuando el inquilino es una empresa) sin insertar una clausula que designe como fiador al mismo gerente o accionista de la empresa, a fin de que garantice el pago de la renta, en caso dicha empresa no cumpla sus obligaciones de arrendataria o se liquide.
-Obviar insertar la clausula de allanamiento a futuro en el contrato de arrendamiento o asentarla omitiendo certificar las firmas notarialmente (lo cual invalida dicha clausula).
-Colocar una clausula arbitral, mediante la cual, se obligue a las partes contratantes a solucionar cualquier controversia por el arrendamiento (falta de pago, desalojo, etc.) en un Centro de Arbitraje, sin verificar los costos de dicho procedimiento. El Centro de Arbitraje la Camara de Comercio de Lima tiene una tarifa que supera ampliamente los quince mil soles por cada procedimiento, por lo que resultaría totalmente desatinado verse obligado a solucionar cualquier conflicto en un centro de arbitraje cuyo costo supera cinco o diez veces la merced conductiva.
-Desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), lo cual, podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario sin resolución judicial.

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 ERRORES MÁS COMUNES AL ENTREGAR EN ALQUILER UN INMUEBLE:-Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos ...
26/06/2020



ERRORES MÁS COMUNES AL ENTREGAR EN ALQUILER UN INMUEBLE:

-Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos cuya eficacia jurídica y autoría se desconoce).
-Arrendar el inmueble sin verificar previamente si el futuro inquilino figura en Infocorp y/o en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) y/o en los Registros de Inquilinos Morosos.
-Suscribir contratos de arrendamiento con personas jurídicas (cuando el inquilino es una empresa) sin insertar una clausula que designe como fiador al mismo gerente o accionista de la empresa, a fin de que garantice el pago de la renta en caso dicha empresa no cumpla sus obligaciones de arrendataria o se liquide.
-Obviar insertar la clausula de allanamiento a futuro en el contrato de arrendamiento o asentarla omitiendo certificar las firmas notarialmente (lo cual invalida dicha clausula).
-Colocar una clausula arbitral, mediante la cual, se obligue a las partes contratantes a solucionar cualquier controversia por el arrendamiento (falta de pago, desalojo, etc.) en un Centro de Arbitraje, sin verificar los costos de dicho procedimiento. El Centro de Arbitraje la Camara de Comercio de Lima tiene una tarifa que supera ampliamente los quince mil soles por cada procedimiento, por lo que resultaría totalmente desatinado verse obligado a solucionar cualquier conflicto en un centro de arbitraje cuyo costo supera cinco o diez veces la merced conductiva.
-Recibir el pago de la renta y entregar el inmueble en arrendamiento, difiriendo la firma del contrato para después (Una vez entregado el inmueble, el inquilino podría no aceptar las condiciones del contrato, tratando de imponer sus propias estipulaciones e incluso negarse a firmar)
-Alquilar inmuebles sin contrato de Arrendamiento (utilizando únicamente recibos), lo cual podría generar la imposibilidad de cobrar la renta judicialmente, pues no habría forma de acreditar documentalmente el monto exacto de la merced conductiva.
-Pensar que lo mejor es alquilar inmuebles sin contrato, emitiendo simples recibos, con la errada apreciación de que dicha omisión lo beneficiará y lo eximirá de obligaciones, lo cual, podría perjudicarlo, pues cabe la posibilidad de que le toque un inquilino que se vuelva insolvente (o sinverguenza) y se le ocurra pagar menos o, incluso dejar de pagar, lo que imposibilitaría realizar la cobranza judicial de dicha renta, pues no habría ningún instrumento (contrato) que acredite el monto exacto de la renta pactada.
-Desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), lo cual, podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario sin orden judicial.

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  La próxima visita a nuestras oficinas será muy distinta a la vez anterior, estamos tomando todas las precauciones nece...
15/06/2020




La próxima visita a nuestras oficinas será muy distinta a la vez anterior, estamos tomando todas las precauciones necesarias a medida que implantamos nuestra nueva forma de trabajar y atender todas sus consultas y resolver los conflictos generados en esta crisis. Cuidamos a nuestros clientes y los queremos totalmente sanos.

¿TU INQUILINO NO TE PAGA LA RENTA?Pizarro Guevara & Abogados Asociados S. Civil de R. L. cuenta con abogados especialist...
12/06/2020

¿TU INQUILINO NO TE PAGA LA RENTA?
Pizarro Guevara & Abogados Asociados S. Civil de R. L. cuenta con abogados especialistas y con amplia experiencia en el cobro de renta, quienes harán valer sus derechos de propietario hasta lograr el pago del alquiler adeudado de su vivienda, oficina y/o local comercial.

Nuestros servicios empiezan con la cobranza extrajudicial, utilizando todos los mecanismos de resolución de conflictos necesarios y como última alternativa procedemos con la cobranza judicial, en la cual no solo requerimos el pago de la deuda sino también los gastos incurridos en la cobranza (abogados, aranceles judiciales, etc.)

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HORARIO CORRIDO


  LISTADO DE NOTARIAS EN LIMA HABILITADAS PARA ATENDER AL PUBLICO DURANTE LA CUARENTENA
27/05/2020




LISTADO DE NOTARIAS EN LIMA HABILITADAS PARA ATENDER AL PUBLICO DURANTE LA CUARENTENA

27/05/2020


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