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Se reinician los plazos procesales y administrativos desde el 17 de julio del presente, para la Corte Suprema como en el...
14/07/2020

Se reinician los plazos procesales y administrativos desde el 17 de julio del presente, para la Corte Suprema como en el resto de los distritos judiciales con algunas excepciones.

Dispuesta tras la declaratoria del estado de emergencia nacional para prevenir el contagio del covid-19.

NUEVO VENCIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS Y EMPRESAS CUMPLAN CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACION...
01/06/2020

NUEVO VENCIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS Y EMPRESAS CUMPLAN CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Por Paul Landeo
Cel. 985632143

Debido a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, la SUNAT ha dispuesto en la RS 099-2020/SUNAT (publicada el 30/05/20), ampliar el vencimiento para presentar declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2019, del pago y declaración mensual de los periodos de febrero a agosto de 2020, así como establecer nuevas fechas máximas de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Cabe anotar que la prórroga no alcanza a los contribuyentes considerados como PRICOS con ingresos de hasta S/ 21 millones en el ejercicio 2019 (5 000 UIT), por lo que mantienen los plazos de la última prórroga de la declaración y pago anual, es decir, del 24 de junio al 9 de julio del 2020, según el último digito del RUC.

En ese sentido la prórroga comprende:
Por la declaración y pago del IR y del ITF del ejercicio 2019, para aquellos contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS y que en dicho ejercicio tuvieron ingresos de hasta S/ 21 millones, la nueva fecha de vencimiento es del 21 de julio al 7 de agosto de 2020, según el último dígito del RUC.

Respecto a la declaración mensual y pago del periodo febrero de 2020, para aquellos contribuyentes (NO PRICOS) cuyos ingresos obtenidos no superen los 9 millones 660 mil (2 300 UIT), la nueva fecha de vencimiento es del 2 al 9 de julio de 2020, según el último dígito del RUC.

En cuanto a la declaración mensual y pago de los periodos de marzo a agosto de 2020, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos obtenidos es hasta S/ 21 millones, la nueva fecha de vencimiento es del 10 de julio al 15 de octubre de 2020, según el último dígito del RUC.

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

22/11/2019

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15/11/2019

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