Rolando Rodriguez Jara

Rolando Rodriguez Jara Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Rolando Rodriguez Jara, Abogado inmobiliario, Jr. Lampa No, 1174/, Lima.

Rolando Rodríguez Jara
Miembro del Colegio de Abogados de Lima N°13941
Ex-Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica
Asesoría legal:
- Saneamiento físico legal de bienes inmuebles
- Delitos ambientales
- Intervención en los Tribunales de Justicia

28/05/2026
27/05/2026
La llama de la paz mundial, es un monumento ubicado junto al Palacio de la Paz y la Corte Internacional de Justicia de l...
27/05/2026

La llama de la paz mundial, es un monumento ubicado junto al Palacio de la Paz y la Corte Internacional de Justicia de la Haya desde el año 2002, arde discretamente dentro de un pilar de piedra, ocasión se visitó de manera protocolar a la Corté Internacional de Justicia que tiene su sede en la Haya, Países Bajos.

10/11/2025

El 02 de junio del año 2016 el Tribunal Constitucional presentó oficialmente el libro "Convención Americana Sobre Derechos Humanos", a cuyo evento me invitaron asistir en mi calidad de ex-Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica y como ex-Juez Penal, de cuyo texto jurídico de alcance internacional podemos extraer en la que dispone y consagra de manera expresa en el inc.7 del Art. 22, que dice: "TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR ASILO EN TERRITORIO EXTRANJERO EN CASO DE PERSECUSIÓN POR DELITOS POLÍTICOS O COMUNES CONEXOS CON LOS POLITICOS..." , sin embargo lección jurídica internacional que no viene aplicándose por los Poderes del Estado Peruano quedando solamente como aspecto teórico sin horizonte, para su eficacia jurídica y credibilidad es necesario y fundamental que se copule teoria y la práctica, como sabiamente sentenció Leonardo de Vinci de que "la teoría es el capitán y la práctica son los soldados" o dicho por otro filósofo la práctica es el criterio de la verdad y que el punto de vista de la vida, de la práctica, debe ser el punto de vista primero y fundamental de la teoría del conocimiento. Consecuentemente, teniendo las premisas anotadas, los Poderes del Estado Peruano, deben de aplicar a los que solicitan asilo político, el vademecum del ciudadano contenida en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, espero que la lección impartida prenda en las cabezas de los funcionarios peruanos en razón que sus conductas y acciones sean juzgados como nefastos y faltos de criterios jurídicos conducentes y muy cercanos a los lineamientos de la política de Benito Mussolini de aquel entonces, más aún, les espera que sean juzgados por la Corte Internacional de la Justicia por la violación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

05/12/2024

¿CLANDESTINIDAD O CONVERSIÓN DE LA PENA?
En la actualidad en el ambiente judicial-social, se viene practicando o ejercitando a doquier la conducta escapatoria de la clandestinidad para rehuir de la justicia penal condenatoria dispuesta por los tribunales de justicia peruana, vale decir, las múltiples sentencias condenatorias de cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por los delitos contra la administración pública en sus distintas modalidades incurridas de manera premeditada, dolosa e intencional, verbigracia, caso Vladimir Roy Cerrón y otros, cuando debió tomarse la decisión alternativa distinta de la conversión de la pena privativa de libertad contenida en nuestro Código Penal vigente que determina una facultad potestativa del ente jurisdiccional para convertir o sustituir según su discrecionalidad una pena privativa de libertad efectiva no mayor de cuatro años por otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, o una no mayor de dos años por otra de multa orientada a solucionar la problemática del hacimiento carcelario, otorgándole al A Quo en los casos de delito de menor gravedad, la posibilidad de que de manera sustitutiva o alternativa pueda optar por el sistema de p***s limitativas de derechos y en los casos de que no fuera procedente la condena condicional o la reserva de fallo condenatorio el Juez pueda convertir la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, más aún, ahora antes de la emisión de la sentencia condenatoria podrá solicitarse la cesación de la prisión preventiva, medida que procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia; entonces como resultado se debió encontrarse las instituciones jurídicas antes acotadas para no cobijarse dentro de la clandestinidad, salvo opiniones distintas o puntos de vistas jurídicos.

¡Llegué a los 800 seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉
19/11/2024

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