10/11/2025
El 02 de junio del año 2016 el Tribunal Constitucional presentó oficialmente el libro "Convención Americana Sobre Derechos Humanos", a cuyo evento me invitaron asistir en mi calidad de ex-Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica y como ex-Juez Penal, de cuyo texto jurídico de alcance internacional podemos extraer en la que dispone y consagra de manera expresa en el inc.7 del Art. 22, que dice: "TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR ASILO EN TERRITORIO EXTRANJERO EN CASO DE PERSECUSIÓN POR DELITOS POLÍTICOS O COMUNES CONEXOS CON LOS POLITICOS..." , sin embargo lección jurídica internacional que no viene aplicándose por los Poderes del Estado Peruano quedando solamente como aspecto teórico sin horizonte, para su eficacia jurídica y credibilidad es necesario y fundamental que se copule teoria y la práctica, como sabiamente sentenció Leonardo de Vinci de que "la teoría es el capitán y la práctica son los soldados" o dicho por otro filósofo la práctica es el criterio de la verdad y que el punto de vista de la vida, de la práctica, debe ser el punto de vista primero y fundamental de la teoría del conocimiento. Consecuentemente, teniendo las premisas anotadas, los Poderes del Estado Peruano, deben de aplicar a los que solicitan asilo político, el vademecum del ciudadano contenida en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, espero que la lección impartida prenda en las cabezas de los funcionarios peruanos en razón que sus conductas y acciones sean juzgados como nefastos y faltos de criterios jurídicos conducentes y muy cercanos a los lineamientos de la política de Benito Mussolini de aquel entonces, más aún, les espera que sean juzgados por la Corte Internacional de la Justicia por la violación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.