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Cemlab - Especialistas en Derecho Laboral Especialistas en Derecho Laboral, Previsional y Procedimientos Disciplinarios.

CEMLAB está conformado por un grupo de profesionales del derecho con amplia experiencia profesional en las especialidades de Derecho Laboral, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo; brindamos los servicios de representación legal, patrocinio judicial, asesoría legal integral y capacitación a personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas, así como, servidores y funcionarios públicos.

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27/03/2025

En CEMLAB Consultores brindamos asesoría y defensa especializada en derecho laboral, previsional y en procedimientos disciplinarios para trabajadores del sector público y privado.

🔹 Derecho Laboral: Despidos arbitrarios, beneficios laborales, hostigamiento laboral, accidentes de trabajo, desplazamientos, teletrabajo y licencias.
🔹 Derecho Previsional: Pensión de jubilación, pensión de cesantía, reconocimiento de aportes y recálculo de pensión.
🔹 Procedimientos Disciplinarios: Asesoría especializada, representación en el proceso, preparación de los descargos e impugnación de las sanciones.

⚖️ Nuestro compromiso es defender tus derechos con ética, experiencia y profesionalismo.

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Somos una firma jurídica comprometida con la excelencia y la defensa incansable de tus derechos. En Cemlab trabajaremos ...
03/08/2023

Somos una firma jurídica comprometida con la excelencia y la defensa incansable de tus derechos. En Cemlab trabajaremos arduamente para lograr los mejores resultados.

¿Necesitas asesoría laboral? Contacte con nosotros:

🏢 Av. Arequipa Nº 330, Oficina706, Cercado de Lima (Perú)
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01/08/2023

| ¿A través de una resolución administrativa se puede desconocer la naturaleza indeterminada de los contratos administrativos de servicios?

El Tribunal del Servicio Civil de manera muy acertada ha señalado que no se puede:

39. Por el contrario, con la celebración de la Adenda del 21 de noviembre de 2022, la propia Entidad reconoció el carácter indeterminado del contrato del impugnante al entender que estaba ejecutando labores de carácter permanente, no habiendo sustentado ni en la Resolución de Alcaldía Nº 031-2023-MPA ni en el acto impugnado, razones que contradigan dicha conclusión, o que supongan fundamentos válidos que permitan concluir que su contratación, desde un inicio, fue para cubrir una necesidad transitoria, suplencia o para el desempeño de cargos de confianza.

40. Lo anterior permite concluir a este Colegiado que el impugnante fue contratado para realizar labores permanentes, de manera que, en aplicación de la Ley Nº 31131, corresponde reconocer la naturaleza indeterminada del vínculo. Así las cosas, para el cese del impugnante correspondía invocarse alguna de las causales establecidas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, que sean compatibles con dicha naturaleza.

41. En ese sentido, esta Sala considera que la decisión de cese adoptada por la Entidad, ha vulnerado el principio de legalidad, pues ha desconocido la naturaleza indeterminada del contrato administrativo de servicios del impugnante, y no ha invocado una causal justificada en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, mérito por el que corresponde declarar fundado el recurso de apelación.

Aquí les dejo el enlace donde podrán encontrar la resolución:
https://drive.google.com/file/d/14QgrVC7Y-6lZ8YPFH_8xgPGy1L9rNNg9/view?usp=sharing

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31/07/2023

| Producto de la desnaturalización de los contratos civiles (locación de servicios) e ineficacia de los contratos administrativos de servicios (CAS) de nuestro cliente, el Poder Judicial ordenó al Instituto Nacional de Radio y Televisión Perú -IRTP, incorporarlo a las planillas como trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), desde el 25 de julio de 1999 en adelante.

Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Radio y Televisión Perú -IRTP, a través del Informe Nº D000779-2021-IRTP-OA1, del 19 de noviembre de 2021, ha reconocido que le corresponde a nuestro cliente la plaza Técnico Operativo (SP-AP), por lo que pasaría a percibir como remuneración S/. 3,650.00, además de los demás beneficios laborales (CTS y gratificaciones de fiestas patrias y navidad). Cabe precisar que nuestro cliente como trabajador bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057) percibía como remuneración S/. 2,500.00.

Queda demostrado que el régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057) se ha convertido desde hace mucho tiempo en un régimen perverso que genera desigualdad, situación que en la actualidad muchos trabajadores de dicha institución lo deben de estar padeciendo.

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01/07/2023

En ocasión de una consulta tuve conocimiento de un proceso judicial iniciado en el año 2014 en el cual la Asociacion Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano De Seguridad Social (ASEIPSS) en representación de 153 de sus asociados, solicitó a Essalud nivelar sus pensiones de cesantía. Lo peculiar de este caso, más allá de la cuestión de fondo, en donde existe jurisprudencia uniforme, es que, luego de 8 años, en febrero del 2022, el juez del proceso, al momento de resolver las excepciones formuladas por Essalud, dispuso la desacomulación del proceso y ordenó que se presenten 152 demandas individuales a fin de que se tramiten de manera independiente.

La decisión del órgano jurisdiccional es razonable pues la situación jurídica de cada uno de los 153 cesantes es diferente y, por tanto, es necesario que sean evaluados de manera independiente, sin embargo, lo criticable es la demora, luego de 8 años de interpuesta la demanda, se toma esta decisión.

Por otro lado, si bien la estrategia de ASEIPSS de interponer demandas en representación de cientos de sus asociados cesantes les ha dado resultado en otras ocasiones, obteniendo incluso sentencias favorables, lo cierto es que ello siempre ha perjudicado sus procesos, tornándolos engorrosos, a lo largo de todo su trámite (existe un proceso del año 2010 que hace poco se ha iniciado la ejecución).

Lo cuestionable, más allá de la estrategia procesal es que transcurrió más 1 año y 4 meses de ordenada la desacomulación del proceso (febrero del 2022) y la mencionada asociación aún no presenta las 152 demandas individuales ni mucho menos ha informado a sus asociados sobre dicha situación a fin de que tomen sus precauciones, esto último me lo comentaron las personas que me hicieron la consulta.

La consecuencia de todo lo antes explicado es que, luego de 9 años de litigio, (estamos 2023), cada uno de estos 152 cesantes (todos adultos mayores que superarían cuanto menos los 70 años) tendrían que iniciar de manera individual un nuevo proceso, sin embargo, estoy seguro de que si se hubiesen presentado demandas individuales desde un principio (2014), estas 152 personas a la fecha (2023), ya hubiesen visto satisfecho su derecho hace mucho tiempo.

Aquí les dejo la resolución del proceso bajo comentario:

https://drive.google.com/file/d/16NBm1MaxCGlLnx6LwgB7ZGwrgmDx_FRW/view?usp=drivesdk

✔ El día de hoy se ha publicado la Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de ...
21/07/2021

✔ El día de hoy se ha publicado la Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinadas.

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