01/07/2023
En ocasión de una consulta tuve conocimiento de un proceso judicial iniciado en el año 2014 en el cual la Asociacion Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano De Seguridad Social (ASEIPSS) en representación de 153 de sus asociados, solicitó a Essalud nivelar sus pensiones de cesantía. Lo peculiar de este caso, más allá de la cuestión de fondo, en donde existe jurisprudencia uniforme, es que, luego de 8 años, en febrero del 2022, el juez del proceso, al momento de resolver las excepciones formuladas por Essalud, dispuso la desacomulación del proceso y ordenó que se presenten 152 demandas individuales a fin de que se tramiten de manera independiente.
La decisión del órgano jurisdiccional es razonable pues la situación jurídica de cada uno de los 153 cesantes es diferente y, por tanto, es necesario que sean evaluados de manera independiente, sin embargo, lo criticable es la demora, luego de 8 años de interpuesta la demanda, se toma esta decisión.
Por otro lado, si bien la estrategia de ASEIPSS de interponer demandas en representación de cientos de sus asociados cesantes les ha dado resultado en otras ocasiones, obteniendo incluso sentencias favorables, lo cierto es que ello siempre ha perjudicado sus procesos, tornándolos engorrosos, a lo largo de todo su trámite (existe un proceso del año 2010 que hace poco se ha iniciado la ejecución).
Lo cuestionable, más allá de la estrategia procesal es que transcurrió más 1 año y 4 meses de ordenada la desacomulación del proceso (febrero del 2022) y la mencionada asociación aún no presenta las 152 demandas individuales ni mucho menos ha informado a sus asociados sobre dicha situación a fin de que tomen sus precauciones, esto último me lo comentaron las personas que me hicieron la consulta.
La consecuencia de todo lo antes explicado es que, luego de 9 años de litigio, (estamos 2023), cada uno de estos 152 cesantes (todos adultos mayores que superarían cuanto menos los 70 años) tendrían que iniciar de manera individual un nuevo proceso, sin embargo, estoy seguro de que si se hubiesen presentado demandas individuales desde un principio (2014), estas 152 personas a la fecha (2023), ya hubiesen visto satisfecho su derecho hace mucho tiempo.
Aquí les dejo la resolución del proceso bajo comentario:
https://drive.google.com/file/d/16NBm1MaxCGlLnx6LwgB7ZGwrgmDx_FRW/view?usp=drivesdk