13/10/2024
RECURSO DE NULIDAD 1643-2023, LIMA.
CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ROBO. La consumación del delito de robo se da cuando el autor puede realizar actos de disposición sobre el bien sustraído, no por el mero desplazamiento del objeto. La violencia o amenaza puede ocurrir antes, durante o inmediatamente después de la sustracción, pero antes del apoderamiento —que define la consumación de este delito—. Si el agente es sorprendido y perseguido in fraganti, capturado con el botín completo o este es abandonado y recuperado, el delito queda en tentativa. En el caso expuesto, la amenaza fue para facilitar la fuga, configurándose un robo tentado, ya que no se alcanzó la disposición del bien.
DESVINCULACIÓN PROCESAL INCORRECTA POR FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS PREMISAS. La desvinculación procesal es un procedimiento habilitado por la ley procesal, conforme con el contenido del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. Esta Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario 4- 2007/CJ-116, ha establecido cuáles son los requisitos que deben cumplirse para no afectar los derechos de las partes procesales, lo que no ha sucedido en el caso concreto, por no existir justificación probatoria.
IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL FALLO POR EL PRINCIPIO DE PROSCRIPCIÓN DE LA REFORMA EN PEOR. No cabe la modificación del fallo al no haber impugnado el sujeto procesal legitimado (Ministerio Público) y por el principio de proscripción de la reforma peyorativa.............................
En el caso concreto, la impugnación de la defensa se circunscribe únicamente a cuestionar que la desvinculación aplicada por la Sala superior del tipo penal de robo con agravante, al delito de hurto con agravante, habría afectado el derecho a la defensa del acusado al no haberle dado la oportunidad de acogerse al beneficio de la conclusión anticipada.
En concordancia con tales líneas de interpretación y aplicación, luego de un estudio del expediente, se advierte que la defensa, recién al realizar su alegato final, solicitó el cambio del tipo penal y aceptó que su patrocinado cometió el hecho, pero señaló que no hubo violencia ni amenaza. En ese entendido, procesalmente no existía impedimento para una posible desvinculación por lo que obviamente no se produce afectación alguna al derecho de defensa ni a ninguna otra garantía del acusado, puesto que es evidente que “incorporó ese planteamiento en su estrategia defensiva”.
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