09/09/2024
CARPETA FISCAL Nro. 4106016300-2023-13-0
FISCAL A CARGO: ABOGADA KENIA GRIMALDO GARRIDO PAJUELO
SUMILLA: AMPLIO MI DENUNCIA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE JICAMARCA DADA REITERACION DE GRAVE ACTO DOLOSO DE EXTORSION CONTRA MI PERSONA COMETIENDO FALSEDAD IDEOLOGICA VINCULANDO MI DNI 09195942 A PERSONA INEXISTENTE DE APELLIDO “NOSHIHARA” REGISTRADA COMO SUPUESTO DOBLE TITULAR DE PREDIO EN MZ BJ LTE 8 SECTOR EL CERCADO ANEXO 22 EN ESTADO DE CUENTA CORRIENTE DE TRIBUTOS, SIENDO EL UNICO POSESIONARIO Y TITULAR REGISTRADO DEL PREDIO LUIS ALBERTO PEREZ DELGADO
DE ACUERDO A MI DECLARACION PRESENTO CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE POSESION DE LOTE
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL DEL TERCER DESPACHO DE LA FISCALIA CORPORATIVA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN CORRUPCCION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA ESTE
FREDDY ROLANDO ORTIZ NISHIHARA, en la denuncia presentada contra el ejecutor coactivo Iván Edward Cárdenas Espinoza en su condición de ejecutor coactivo de la gerencia de administración tributaria de San Antonio y la entonces alcaldesa de la municipalidad distrital de San Antonio Marisol Ordoñez Gutiérrez a Ud. digo:
PETITORIO
Amplio mi denuncia contra el Rpte. de la persona jurídica: Municipalidad distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí con RUC 20217254125 con domicilios en Palacio Municipal: Ovalo central de Jicamarca Mz 1 Lote 16 Anexo 8 y Agencia Anexo 22 Av. Huayna Capac Mz AX Lote 5 sector El cercado, por continuar EXTORSIONANDOME y buscando embargar mis cuentas por intermedio de su gerencia de administración tributaria, como en anterior oportunidad lo hizo, reitera también comisión de delito de FALSEDAD IDEOLOGICA debido a la corrupción de sus funcionarios, los denuncio también por insertar ILICITAMENTE en instrumento público mi DNI 09195942, vinculándolo a un apellido adulterado “noshihara” siendo AGRAVIADO INMEDIATO pido que se me considere como tal.
FUNDAMENTOS
1.-Exijo ser considerado como se me CALIFICO inicialmente, como denunciante agraviado inmediato, pues el estado no sufre NINGUN MENOSCABO en su derecho y es la propia municipalidad de San Antonio la que de acuerdo a los medios probatorios actuados por su despacho y el estado de cuenta corriente que le presento hasta la fecha 7 de setiembre del 2024 me viene AGRAVIANDO al reiterar la existencia de un sujeto contribuyente inexistente de apellido “noshihara” para volver a EMBARGAR mis cuentas, como se hizo la primera vez.
2.-Que, para EXTORSIONAR el representante tributario de la municipalidad, VIENE ACTUANDO CON EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS AUTORIDADES. Por ende, es responsable la Municipalidad.
3.- Para que dicha persona jurídica consume el Iter criminis sus representantes han incurrido en la comisión de otro delito: FALSEDAD IDEOLOGICA al insertar en instrumento público una declaración falsa, DEMOSTRANDOSE ella misma a través de sus representantes de manera dolosa en reiterar GRAVE AFECTACION, siendo una persona discapacitada, por lo que EXIJO ME INDEMNICEN
Recuerde que su Superior el Dr. Raúl Antonio Solís Benites (Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Penal de san Juan de Lurigancho) en el considerando V.18 de la Disposición superior Nº 29-2024-1FSPSJL-MPFN manifestó textualmente:
“...Asimismo la fiscalía provincial ha señalado que la investigación efectuada hasta el momento ha demostrado que el segundo apellido del señor Ortiz Nishihara fue adulterado en los registros de la municipalidad donde se consigno como Noshihara……no se ha realizado ningún tipo de valoración de esta conducta afectando por lo tanto el principio de congruencia en la motivación de las decisiones al dejar incontestado uno de los cuestionamientos planteados por la parte habilitada”
4.- Es absurdo e ILEGAL que haya dos titulares de un mismo predio MZ BJ LT 8 existiendo solo uno el que tiene la posesión EFECTIVA ADMINISTRA, ARRIENDA y obtiene BENEFICIOS LUIS ALBERTO PEREZ DELGADO a través de su mismo REPRESENTANTE el señor Meyer Quien en uno de los videos a continuación, APARECE mostrando ser el poseedor del predio y nos vuelve a comunicar con el supuesto representante legal del dueño el abogado fantasma de apellido Huambachano, COMPROBANDOSE QUE EL POSESIONARIO NO SOY YO.
https://www.youtube.com/watch?v=cvbFgxQ7WQg
5.-Mi persona NO HA VUELTO A ADQUIRIR el bien inmueble localizado en MZ BJ LT 8 SECTOR EL CERCADO, ANEXO 22, es más tal como lo declare hice transferencia de la posesión el nueve de diciembre del año 2008 al señor Sergio Porlles Quispe identificado con DNI 25522574 con domicilio Tomas Valle Mz QI, Lote 10 Cooperativa Alvino Herrera Callao, constancia tramitada ante el Notario Jaime Murguia Cavero en testimonio Nº 7220 Minuta 6642 Kardex 103793, se adjunta copia de este documento en los anexos. Por el contrario, la DENUNCIADA Municipalidad no presenta ninguna prueba. Como se informa a si mismo el Lic. Yupanqui Zeballos.
“…con respecto a su registro se buscó en nuestro acervo documental y no se encuentra ningún documento…”
DOCUMENTOS QUE PRESENTO Y SUSTENTAN EL DELITO COMETIDO POR EL MUNICIPIO EN MI AGRAVIO
1.-Estado de cuenta corriente hasta el 7/9/24 a nombre de Ortiz “Noshihara” Freddy Rolando asociado a mi DNI 09195942 cometiendo de manera REITERADA FALSEDAD IDEOLOGICA para EXTORSIONARME los representantes de la persona jurídica DENUNCIADA.
2.-Constancia de ser propietario o constancia de pago a cuenta de los lotes BJ 6, 7 y 8 por parte de Luis Alberto Pérez Delgado
3.-Copia del Testimonio de transferencia de la posesión el 2008
CONCLUSION
Pido actúe de acuerdo a las consideraciones esbozadas por su superior Dr. Raúl Antonio Solís Benites (Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Penal de san Juan de Lurigancho) debiendo considerar que él le manifestó “ el segundo apellido del señor Ortiz Nishihara fue adulterado en los registros de la municipalidad donde se consignó como Noshihara no se ha realizado ningún tipo de valoración de esta conducta…”
La Municipalidad a la que DENUNCIO está causándome GRAVE DAÑO MORAL y a mi SALUD, como persona con discapacidad, por ello deberá INDEMNIZARME adecuadamente al haberme calumniado y generar conflicto con el titular y sus arrendatarios, pues de seguir insistiendo la municipalidad en su ilegal postura de adjudicarme la titularidad de la posesión ORDENARE desalojo inmediato de los inquilinos o se efectivice a mi persona el pago de los millonarios alquileres mensuales como titular.
San Juan de Lurigancho 9 de setiembre del 2024
https://www.youtube.com/watch?v=cvbFgxQ7WQg
Es lamentable que en el Perú no exista una justicia que garantice la seguridad jurídica de las personas en este video vemos como lamentablemente el pseudo mu...