21/06/2022
De acuerdo a la ley 31464 emitida el 04 de mayo del presente año, si he omitido anexar la partida de nacimiento del menor alimentista que acredite el entroncamiento familiar con el demandado al momento de la postulación de la demanda, el juez puede darme un tiempo prudencial antes de la audiencia única para subsanar dicha omisión. Pero que sucede si no lo hago, ¿el juez puede rechazar mi demanda? No, ya que según la norma mencionada, el juez previa verificación de la ficha RENIEC, puede solicitar copia certificada de la partida de nacimiento a la entidad correspondiente.
Está modificación es importante para la economía y celeridad procesal, en vista que anteriormente la no subsanación de dicha omisión traía como consecuencia el rechazo de la demanda sin pronunciamiento sobre el fondo.