31/10/2025
𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐍.° 𝟐𝟏𝟖𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟒
FUNDADA LA CASACION
ANTECEDENTES
Existe una decisión judicial recurrida, en la que la Sala Superior ha ordenado que la menor de iniciales A.I.O.N. 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫á 𝐩𝐚𝐬𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐫 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐝𝐫𝐞 (𝐁𝐚𝐫𝐫𝐚𝐧𝐜𝐚 𝐏𝐞𝐫ú)- 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐢𝐝𝐨 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐚ñ𝐨𝐬 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐞 𝐚ñ𝐨𝐬- 𝐚 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐫 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐝𝐫𝐞 (𝐍𝐞𝐰 𝐉𝐞𝐫𝐬𝐞𝐲 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐔𝐧𝐢𝐝𝐨𝐬) 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫í𝐚 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐚𝐝.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sin embargo, la Sala no ha fundamentado con suficiencia (que es el estándar que debiera tener todo pronunciamientos sobre la problemática de tenencia), las razones por las que ha decidido que la menor siga viviendo en el domicilio del padre hasta acabar sus
estudios primarios y luego viva en el domicilio de su madre hasta cumplir la mayoría de edad.
Únicamente ha referido la Sala Superior a referido que: “𝑁𝑜 𝑟𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑣𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑒𝑟 𝑢𝑛𝑎 𝑡𝑒𝑛𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑒𝑠𝑡é 𝑢𝑛 𝑚𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑎𝑑𝑟𝑒 𝑦 𝑢𝑛 𝑚𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎 𝑚𝑎𝑑𝑟𝑒, 𝑛𝑖 𝑠𝑖𝑞𝑢𝑖𝑒𝑟𝑎 𝑢𝑛 𝑎ñ𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑒𝑛𝑖𝑡𝑜𝑟, 𝑝𝑢𝑒𝑠 𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑣𝑖𝑣𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑝𝑎í𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑖𝑛𝑡𝑜𝑠, 𝑒𝑥𝑖𝑠𝑡𝑖𝑒𝑛𝑑𝑜 𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑎𝑡𝑖𝑏𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑐𝑜𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠, 𝑝𝑢𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑒𝑟ú 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑒𝑠𝑐𝑜𝑙𝑎𝑟 𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑑𝑒 𝑚𝑎𝑟𝑧𝑜 ℎ𝑎𝑠𝑡𝑎 𝑑𝑖𝑐𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑒, 𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝐸𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑈𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑁𝑜𝑟𝑡𝑒𝑎𝑚é𝑟𝑖𝑐𝑎 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑒𝑠𝑐𝑜𝑙𝑎𝑟 𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑡𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑒 ℎ𝑎𝑠𝑡𝑎 𝑗𝑢𝑛𝑖𝑜.”
LO QUE DICE LA SUPREMA CORTE
La sentencia Suprema, señala que esta sentencia, podría ocasionar un nivel de desarraigo de la menor con su entorno y su vida diaria. El perjuicio para la menor por tener que trasladarse de un domicilio, ubicado en el Perú a otro domicilio ubicado en los Estados Unidos después de culminado sus estudios de educación primaria le podría generar además de inestabilidad emocional, desarraigo familiar de sus abuelos y padre; además de incertidumbre respecto al desarrollo cotidiano de las diversas actividades que desarrollaba, entre ellos su educación, y alteraciones radicales de su proyecto de vida, sin considerar la problemática que le ocasionaría la necesidad de tener que
expresarse en un lenguaje extranjero y adaptarse a una nueva realidad cultural, que incluso podría generar afectación a su identidad. w. Por otro lado, toda decisión judicial sobre tenencia y régimen de visitas debe considerar que este deber/derecho
no debe atender principalmente a la disponibilidad del tiempo que tengan los padres para dedicarse a sus hijos o la situación personal de estos, sino a las reales necesidades que tiene el menor, solo así se representa adecuadamente la correlación entre el deber y derecho de los padres a la tenencia. En ese sentido, la Sala Superior deberá analizar si las personas, además de los padres, con las que la menor compartirá el domicilio serían las más idóneas.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que el desarrollo de las tecnologías de la comunicación permite la comunicación fluida entre quienes desean mantener y construir lazos parentales.
También en atención a la particularidad del caso bajo análisis, deberá fijar reglas estrictas para cada uno de los padres para evitar que se presente casos de alienación parental u otras formas de obstaculización la relación parental que genera graves consecuencias en la salud mental y emocional del niño, afectando su desarrollo y bienestar integral.
Sìntesis para nuestros , sentencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura