04/08/2021
Las adendas a los contratos CAS son facultativas de cada entidad, no obligatorias para el cumplimiento de la ley.
Recordemos que con en el artículo 4 de la Ley N.° 31131 se dispone que, los contratos CAS son de carácter indefinido para aquellos contratos que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021. En tanto que, solo procede la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.
De otro lado, Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (GPGSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con opinión vinculante, indica que una adenda no es un requisito que pueda variar lo establecido por la ley.