Estudio Jurídico L&H Abogados Asociados

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26/01/2026
26/01/2026
26/01/2026
26/01/2026
26/01/2026
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26/01/2026

📌 El abogado César Nakasaki Servigón fue entrevistado en el programa Ahora y en la Hora para comentar las posibles implicancias penales del proceso que se sigue contra los futbolistas Sergio Peña, Carlos Zambrano y Miguel Trauco, investigados por presunta agresión sexual.

Durante su intervención, Nakasaki señaló que, desde la perspectiva de la defensa, uno de los elementos que suele evaluarse en este tipo de casos es el perfil de la denunciante. En ese contexto, expresó que «una prueba fundamental es el perfil de la chica, el perfil de la víctima, como se dice. ¿Es una chica que, por su patrón de vida haría tríos?».

Al respecto, en el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, la Corte Suprema estableció como doctrina legal lo siguiente:

📄 Fundamento 27°. Cabe puntualizar, conforme lo establecido en el literal d) de la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior. El juicio de atendibilidad o credibilidad, por tanto, no puede sustentarse únicamente en la conducta de la víctima. Con razón ha señalado la Corte Constitucional Colombiana, en su Sentencia T-453/05, del dos de mayo de 2005: “…de la experiencia sexual anterior de la víctima no es posible inferir el consentimiento a un acto sexual distinto y ajeno a los contextos y a las relaciones que en ella pudiere haber consentido a tener contacto sexual con personas diferentes al acusado”.

26/01/2026

DELITO DE ROBO AGRAVADO: LA AUSENCIA DE LESIONES EN LA VÍCTIMA NO DETERMINA QUE NO SE HAYA CONFIGURADO LA VIOLENCIA TÍPICA [R.N. N.º 485-2025/LIMA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 485-2025-Lima, ha señalado que la acreditación del uso de violencia para la sustracción del bien no depende de que, con posterioridad al hecho, se constaten lesiones en la víctima. En el caso concreto, el tribunal consideró que constituye violencia física penalmente relevante el hecho de que la agraviada opusiera resistencia al robo y luego fuera empujada contra un vehículo estacionado, pues esta acción permitió que fuera reducida y se le arrebataran sus pertenencias. Si bien no se probó que la víctima sufriera lesiones, ello no elimina la magnitud ni el alcance de la violencia ejercida para efectos de la configuración del delito de robo.

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