27/08/2024
🚨 𝗗𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝟴 𝗮ñ𝗼𝘀, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗲𝗿ú, 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝟮𝟲 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗲 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮 𝗲𝗹 “𝗗í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗱𝘂𝗹𝘁𝗼 𝗠𝗮𝘆𝗼𝗿”, 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟬𝟬𝟴𝟴. 𝗘𝘀𝘁𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮, 𝗳𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗹 𝟭 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟯 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗘𝗹 𝗣𝗲𝗿𝘂𝗮𝗻𝗼.
Hoy por la tarde estuve con Gunter Rave en su programa "A media tarde" en CANAL "N", dando a conocer que cerca de 70 mil adultos mayores trabajan en empresas privadas, entre las regiones que ofrecen más trabajo formal a mayores de 65 años, se encuentran: Lima Metropolitana, La Libertad, Callao, Arequipa y Cusco.
Un total de 69,953 adultos mayores trabajan en empresas privadas formales de nuestro país, en el último año y medio. Son 11,519 empresas inspeccionadas por la Sunafil, las que tienen en su planilla a los trabajadores mayores de 65 años; la mayoría se encuentran en las regiones de Lima Metropolitana, La Libertad, Callao, Arequipa y Cusco desarrollando labores en la administración pública, la agricultura, el comercio al por mayor y menor, la construcción y la enseñanza.
Esta información fue brindada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al celebrarse este 26 de agosto, el Día del Adulto Mayor, en reconocimiento a la sabiduría de los abuelos y las abuelas.
Hay que tomar en cuenta que la legislación peruana permite que las empresas puedan contratar a trabajadores, que se encuentren percibiendo una pensión de jubilación. En ese caso, deben ser registrados en la planilla, el mismo día en que ingresan a prestar sus servicios.
📍 ¿Qué derechos tienen?
Los trabajadores pensionistas también tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador: gratificación, CTS, vacaciones, asignación familiar, día de descanso semanal, días feriados, seguro social de salud, seguro vida ley, seguro complementario de trabajo en riesgo (SCTR), conforme al régimen laboral de la actividad privada.
Los empleadores que contraten como trabajador a un pensionista, mantienen la obligación de realizar el aporte a ESSALUD del 9% sobre la remuneración que percibe este trabajador.
📍 ¿Qué pasa con la pensión?
Es importante mencionar que la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales, no suspende la pensión obtenida, sin embargo, su remuneración podría estar sujeta a retención de la contribución a favor del fondo de sistemas de pensiones que se encuentre afiliado, sea público o privado, salvo que se solicite dicha suspensión y la no retención de la contribución. Del mismo modo, se recomienda que el trabajador comunique a su empleador, la exoneración del aporte, al acreditar con documentos, que está percibiendo una pensión por el sistema pensionario, tanto en la ONP o AFP.
👉🏼 Si te gusto está información sigueme, dale like y comparte