Abg. Jorge Zambrano Talledo

Abg. Jorge Zambrano Talledo "JZT - Abogados | Especialistas en derecho penal. Defensa inmediata Abogado Penalista

22/05/2026

🚨 ¿SE PUEDE CONDENAR SOLO CON LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA?

📄 Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú estableció que la declaración de un agraviado, testigo o coacusado puede desvirtuar la presunción de inocencia solo si supera determinadas garantías de credibilidad y fiabilidad.

2️⃣ La primera garantía es la ausencia de incredibilidad subjetiva: el declarante no debe actuar por odio, venganza, enemistad u otros motivos espurios contra el acusado.

3️⃣ La segunda garantía es la verosimilitud, es decir, que el relato sea lógico, coherente y cuente con corroboraciones periféricas; y la tercera es la persistencia en la incriminación, exigiéndose uniformidad y ausencia de contradicciones sustanciales a lo largo del proceso.

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💬 ¿La sola declaración de la víctima debería bastar para condenar?
⚖️📚

22/05/2026

¿Se puede cambiar el delito imputado entre la formalización y la acusación? EXP. N° 02020-2024-PHC/TC
✔️ Sí. El Tribunal Constitucional habría señalado que es válido variar la calificación jurídica si los hechos se mantienen y no se afecta el derecho de defensa.
✔️ Incluso puede incorporarse un delito distinto si deriva de los mismos hechos conocidos por la defensa.

📌 Fuente: Tribunal Constitucional – Dr. F. Valle

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21/05/2026
20/05/2026

¿El recurso de queja fiscal funciona como una apelación y exige doble conforme? RQ NCPP N° 1367-2023 SANTA
✔️ No. La Corte Suprema habría señalado que la queja del artículo 334.6 del CPP es un control jerárquico, no un recurso impugnatorio como la apelación.
✔️ No requiere contradicción previa ni notificación del avocamiento del fiscal superior; el derecho de defensa se satisface con la decisión final motivada.
✔️ En este contexto, la Sala Penal Transitoria no aplicaría el doble conforme, al no tratarse de un verdadero sistema de revisión en doble instancia.

📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. F. Valle

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19/05/2026

LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE EL CONCURSO REAL HOMOGÉNEO Y EL DELITO CONTINUADO [R.N. N.° 275-2025-LIMA NORTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 275-2025-Lima Norte, precisó que la distinción entre concurso real homogéneo (artículo 50 del Código Penal) y delito continuado (artículo 49 del Código Penal) radica en el elemento subjetivo. En el concurso real, las acciones operan de forma aislada, autónoma e inconexa en su finalidad. En cambio, en el delito continuado, existe una unívoca voluntad criminal que responde a una misma finalidad; la vocación delictiva continuada —aunque los actos se cometan en distintos momentos— es el núcleo para considerar un único delito y no varios independientes. En el caso concreto, por delito de estafa, el Tribunal determinó que tres entregas de mercadería realizadas en días consecutivos con el mismo fin engañoso constituían delito continuado.

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18/05/2026

Validez Probatoria de la Pericia Contable y Determinación del Perjuicio en la Colusión - Casación N.° 68-2023, Lambayeque

La jurisprudencia establecida en la Casación N.° 68-2023/Lambayeque constituye un precedente dogmático de primer orden para el Derecho Penal peruano, al resolver una de las problemáticas más frecuentes en la litigación de delitos de cuello blanco: la acreditación del perjuicio patrimonial en el delito de colusión.

La relevancia académica de este fallo radica en la precisión semántica y jurídica que realiza la Corte Suprema sobre el concepto de "idoneidad" probatoria, despejando dudas sobre la fuerza probatoria de la pericia contable frente a otros medios de prueba.

El aporte fundamental de esta resolución es la distinción entre la prueba "idónea" y la prueba "necesaria".

El Tribunal Supremo establece que la pericia contable es un medio plenamente apto (idóneo) para demostrar el daño económico al Estado, y que su validez no excluye la posibilidad de emplear otros medios igualmente válidos, ni depende de la exclusividad formal.

Esta interpretación flexibiliza el sistema de valoración de la prueba, permitiendo a los jueces penales fundamentar condenas basándose en la técnica pericial sin depender necesariamente de una resolución administrativa final o de otros mecanismos burocráticos que podrían paralizar la persecución penal.

Asimismo, el fallo refuerza el principio de sana crítica y la exigencia de calidad en la actividad probatoria al subrayar la locución "concreta y específica". La Corte advierte que no basta con la mera existencia de un dictamen pericial; este debe ofrecer conclusiones puntuales y determinadas sobre el monto del detrimento para superar el estándar de convicción más allá de toda duda razonable.

Al afirmar que la pericia está sujeta a valoración crítica y puede resultar insuficiente, se evita el automatismo probatorio y se reafirma el rol del juez como garante de la lógica del juicio.

En conclusión, la Casación N.° 68-2023 dota de mayor robustez procesal a la contabilidad forense en la lucha contra la corrupción, otorgando seguridad jurídica a fiscales y jueces para utilizar dictámenes técnicos como base principal para la determinación de la reparación civil y la existencia del delito, siempre y cuando cumplan con los estándares de precisión y rigor exigidos.

Por: Juan Manuel Rosas Caro

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