19/02/2026
.....!PRENSA QUINTO PODER!: Nuestro respaldo a la Jefa de OSITRAN:
🚨 Sentencia al margen de la ley y la Constitución: corresponde denunciar y investigar al magistrado por presunto prevaricato
Como abogado especialista en Derecho Constitucional, yo, Walter Chinchay Carbajal, expreso una posición firme, directa y categórica de rechazo frente a esta sentencia.
Aquí no estamos ante una simple discrepancia interpretativa. Estamos ante una decisión que desnaturaliza el proceso de amparo y altera el orden procesal establecido por la propia Constitución y la ley.
El amparo no tiene etapa probatoria. El amparo no resuelve controversias contractuales ni administrativas complejas. El amparo no sustituye al proceso contencioso-administrativo. Su función es estrictamente tutelar derechos fundamentales frente a vulneraciones evidentes y directas.
Desde una óptica técnica jurídica, y en base a la experiencia cuando hay discusión sobre:
1)Alcance de facultades regulatorias,
2)Interpretación de normas sectoriales,
3)Naturaleza de infraestructura de uso público,
4) Límites contractuales o concesionales,
el juez constitucional debe actuar con autocontención y derivar el debate a la vía ordinaria correspondiente.
Sin embargo, en este caso el juez constitucional ingresó al fondo de materias que requieren debate probatorio, análisis técnico y revisión integral de actos administrativos. Eso no es interpretación constitucional: eso es invadir una vía procesal que no corresponde.
Cuando la ley es clara respecto a la vía idónea —proceso contencioso-administrativo— y aun así se decide resolver por amparo, se produce un apartamiento manifiesto del marco normativo. Y cuando un juez se aparta de manera evidente del texto expreso de la ley, corresponde evaluar si su actuación se mantiene dentro de los límites de la función jurisdiccional.
No se trata de una postura política. Es una posición estrictamente jurídica.
Además, esta sentencia no solo es procesalmente incorrecta: genera un precedente peligroso para la institucionalidad del Estado. Si se permite que infraestructuras estratégicas queden fuera del ámbito de supervisión regulatoria mediante una vía procesal indebida, se debilita la autoridad del Estado y se erosiona el principio de soberanía.
Coincido con la advertencia formulada por la presidenta de Ositrán respecto al caso del Puerto de Chancay: aquí no solo se discuten competencias administrativas, se discute el respeto al orden jurídico peruano sobre territorio y dominio público.
Por ello, desde el punto de vista constitucional:
La sentencia debe ser revocada en segunda instancia.
La demanda debió declararse improcedente por vía inadecuada.
Y corresponde evaluar la actuación funcional del magistrado bajo los estándares de responsabilidad que la ley establece.
La defensa de la soberanía no es un discurso retórico. Es la defensa del imperio de la ley. Y cuando la ley es desplazada por decisiones que exceden competencias, el Estado de Derecho se resiente.
Mi posición es clara, frontal y jurídicamente sustentada: esta decisión no puede consolidarse.
Verónica Zambrano, presidenta de Ositrán, alerta sobre vulneración de soberanía del Perú en megapuerto de Chancay.