28/12/2021
La Corte Suprema ha establecido que los jueces no pueden declarar la conclusión del proceso por el solo hecho de que los hijos del demandante fallecido no cuenten con una resolución judicial que los declare como sus herederos. Para continuar con el proceso bastará con que acrediten la anotación preventiva de la sucesión, o nombrarse un curador procesal. Más detalles del fallo aquí.
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