Firma Juridica Custodian

Firma Juridica Custodian Ofrecemos al trabajador:

Asesoría legal personalizada en todo el ámbito laboral. Representación legal en procesos judiciales y administrativos.

Soluciones efectivas a conflictos laborales. A la empresa:
Prevención de riesgos laborales y contingencias.

SEGUIMOS ANALIZANDO EL NUMERAL 5.3 DE  LA LEY 32563.⚖️ ¿De qué sirve ganar un juicio si éste no reparará bien el daño?Mu...
02/04/2026

SEGUIMOS ANALIZANDO EL NUMERAL 5.3 DE LA LEY 32563.

⚖️ ¿De qué sirve ganar un juicio si éste no reparará bien el daño?

Muchas personas creen que la tutela jurisdiccional solo consiste en la capacidad de poder demandar...pero no es así.

La tutela jurisdiccional efectiva implica algo más importante 👇

✨ Acceder a la justicia
✨ Tener un proceso con reglas claras
✨ Y sobre todo: recibir una solución real frente al problema

🚨 Porque no basta con que el juez resuelva…
👉 debe reparar el daño como corresponde.

💼 En materia laboral, esto es clave.

El numeral 5.3 de la ley 32563, señala que, incluso si hay fraude:
❌ No hay reposición
❌ No se reconoce estabilidad laboral
❌ Solo se otorga una indemnización

⚠️ Sin embargo, el Tribunal Constitucional del Perú ha establecido que:

👉 Cuando se vulneran derechos fundamentales,
la reparación debe ser real, no solo económica.

Existen dos formas de reparar:
💰 Resarcitoria (dinero).
🔁 Restitutoria (estabilidad laboral/reposición)

Y en casos de fraude laboral:
👉 corresponde la reposición.

💥 Entonces, cuando una norma:
❌ Impide reponer al trabajador
❌ Evita sancionar el fraude
❌ Reduce todo a dinero

👉 Está vaciando de contenido la tutela jurisdiccional efectiva.

Porque puedes demandar…
pero no obtener una reparación adecuada.

📌 Conclusión:
Si no hay reparación real,
👉 no hay tutela jurisdiccional efectiva.

💬 ¿𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐭𝐮 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥❓
📩 𝐄𝐬𝐜𝐫𝐢́𝐛𝐞𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐞́𝐧𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐭𝐮 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐲 𝐭𝐞 𝐨𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬.

🤝 Estamos para ayudarte a defender tus derechos.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
📧 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨: [email protected]
📞 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬: 980 940487


⚖️ 𝐂𝐀𝐒 𝐘 𝐄𝐋 𝐕𝐀𝐂𝐈́𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀𝐂𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃En el derecho laboral existe una regla clave:📌 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 ...
31/03/2026

⚖️ 𝐂𝐀𝐒 𝐘 𝐄𝐋 𝐕𝐀𝐂𝐈́𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀𝐂𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃

En el derecho laboral existe una regla clave:
📌 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗮𝗰𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱.

Esto significa algo simple pero poderoso:
vale más lo que haces en la práctica que lo que dice tu contrato.

💡 ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐭𝐚𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞❓

Porque permite demostrar fraude o simulación.

👉 Ejemplo:
Te contratan como “temporal”, pero en realidad realizas funciones permanentes.
Ahí, la ley reconoce la verdad: no eres temporal, eres permanente.

Y esa prueba no es decorativa.
Sirve para generar una consecuencia: tu estabilidad laboral.

❗ 𝐏𝐞𝐫𝐨 𝐚𝐪𝐮𝐢́ 𝐚𝐩𝐚𝐫𝐞𝐜𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚.

El numeral 5.3 de la nueva ley CAS dice que, incluso si demuestras fraude:

* No te vuelves trabajador permanente
* No hay reposición
* Solo recibes una indemnización
* Y tu vínculo laboral se extingue

⚠️ 𝐄𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬 𝐬𝐮𝐫𝐠𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐠𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞:

¿Para qué sirve demostrar la realidad, si no cambia el resultado?

Si el fraude no genera estabilidad,
el principio de primacía de la realidad queda vacío de contenido.

📌 En términos claros:
𝗦𝗲 𝗹𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗵𝗲𝗿𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝘀𝗲.

Y sin esa herramienta…
el fraude deja de tener consecuencias reales.

VACIAR DE CONTENIDO al Principio de primacia de la realidad no es poca cosa, pues, hay que recordar que este principio deriva del articulo 23 de la Constitución.

💭 𝐒𝐢 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝 𝐲𝐚 𝐧𝐨 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝𝐨…
¿𝐪𝐮𝐞́ 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥❓

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
📧 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨: [email protected]
📞 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬: 980 940487

⚖️ ¿𝐒𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐥 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟓.𝟑 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝟑𝟐𝟓𝟔𝟑❓Desde una lectura constitucional...
27/03/2026

⚖️ ¿𝐒𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐥 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟓.𝟑 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝟑𝟐𝟓𝟔𝟑❓

Desde una lectura constitucional y laboral, la respuesta no es simple… pero sí clara.

Durante más de 20 años, el Tribunal Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la “protección adecuada contra el despido” (art. 27 de la Constitución) no se agota en una indemnización, sino que implica el derecho a la estabilidad laboral.

Esto ha tenido una consecuencia jurídica constante:
📌 Cuando existe fraude, simulación o desnaturalización de contratos,
➡️ el vínculo laboral no se extingue,
➡️ sino que se convierte en uno de duración indeterminada.

𝐒𝐢𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨, 𝐞𝐥 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟓.𝟑 𝐢𝐧𝐭𝐫𝐨𝐝𝐮𝐜𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐚:

❗ Si el trabajador demuestra la ilegalidad de su contrato,
❌ su vínculo se extingue
💰 y solo recibe una indemnización.

Esto genera una situación jurídicamente preocupante:

⚠️ Denunciar la ilegalidad del contrato equivale, en los hechos, a autodespedirse.
⚠️ Se desincentiva el acceso a la justicia.
⚠️ Se debilita la tutela jurisdiccional efectiva.

Desde esta perspectiva, la norma no solo se aparta del criterio del Tribunal Constitucional, sino que además:

🔴 Vacía el contenido esencial del derecho a la protección contra el despido
🔴 Desconoce el principio de primacía de la realidad
🔴 Convierte un derecho (estabilidad laboral) en un riesgo (pérdida del empleo)

𝐄𝐧 𝐨𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐥𝐚𝐛𝐫𝐚𝐬, 𝐜𝐚𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚 𝐚𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐫 𝐬𝐮𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬.

📌 Bajo este análisis, 𝐞𝐥 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟓.𝟑 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐥𝐚 𝐥𝐢́𝐧𝐞𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥.

⚖️ 𝑬𝒏 𝑪𝒖𝒔𝒕𝒐𝒅𝒊𝒂𝒏 𝑭𝒊𝒓𝒎𝒂 𝑱𝒖𝒓𝒊𝒅𝒊𝒄𝒂 𝒄𝒓𝒆𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒂𝒕𝒆 𝒏𝒐 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒂𝒔𝒂𝒓 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒑𝒆𝒓𝒄𝒊𝒃𝒊𝒅𝒐.
𝑺𝒊 𝒆𝒓𝒆𝒔 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒐 𝒆𝒎𝒑𝒍𝒆𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒚 𝒅𝒆𝒔𝒆𝒂𝒔 𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒅𝒆𝒓 𝒄𝒐́𝒎𝒐 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒂𝒄𝒕𝒂𝒓𝒕𝒆, 𝒂𝒔𝒆𝒔𝒐́𝒓𝒂𝒕𝒆 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒕𝒐𝒎𝒂𝒓 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔.

📩 𝗘𝘀𝗰𝗿𝗶́𝗯𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗼 𝗮𝗴𝗲𝗻𝗱𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗽𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
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🚨 𝐘𝐚 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨́ 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐂𝐀𝐒… 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐚𝐥𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨Finalmente, en marzo de 2026 se pu...
25/03/2026

🚨 𝐘𝐚 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨́ 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐂𝐀𝐒… 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐚𝐥𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨

Finalmente, en marzo de 2026 se publicó la ley que otorga a los trabajadores CAS beneficios largamente esperados:

✔️ Gratificaciones
✔️ Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Y sí, es un avance importante. 👏

Pero hay un detalle que está pasando desapercibido… 👀

📌 𝐄𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓, 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟓.𝟑

Dentro de esta misma ley se ha incorporado una disposición que podría ser potencialmente inconstitucional y que cambia aspectos clave del régimen CAS.

Lo preocupante no es solo su contenido, sino que prácticamente nadie lo está mencionando.

⚠️ Mientras todos celebran los nuevos beneficios, este punto ha quedado en segundo plano.

Y no debería.

💣 Porque lo que está en el 5.3 no es un detalle menor.

👀 𝐐𝐮𝐞́𝐝𝐚𝐭𝐞 𝐚𝐭𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓.𝟑 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨́𝐱𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬.

📢 Si eres trabajador CAS o conoces a alguien que lo sea, guarda este post y compártelo.
Esto recién empieza y es importante entenderlo bien.

💬 ¿𝒀𝒂 𝒉𝒂𝒃𝒊́𝒂𝒔 𝒆𝒔𝒄𝒖𝒄𝒉𝒂𝒅𝒐 𝒂𝒍𝒈𝒐 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 5.3❓ 𝑻𝒆 𝒍𝒆𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
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⚖️ ¿𝐋𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐫 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐟𝐢𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐧̃𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝟕𝟎 𝐚𝐧̃𝐨𝐬❓ 🤔Se ha generado mucha confusión sobre est...
23/03/2026

⚖️ ¿𝐋𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐫 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐟𝐢𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐧̃𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝟕𝟎 𝐚𝐧̃𝐨𝐬❓ 🤔

Se ha generado mucha confusión sobre este tema.
Desde nuestra firma, te lo explicamos de forma clara y sin enredos 👇

📌 𝐏𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨, 𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐨

En el Estado existen dos tipos de leyes:

👉 𝗟𝗲𝘆𝗲𝘀 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 🏛️
Aplican a la mayoría de trabajadores públicos.
Ejemplo: Decreto Legislativo 276.

👉 𝗟𝗲𝘆𝗲𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀⚖️
Aplican a grupos específicos, como:
👨‍⚖️ Jueces
👩‍🏫 Profesores
👩‍⚕️ Enfermeros

📌 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐥𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐥𝐞𝐲❓ 📖

La Ley N.º 32199 trajo un cambio importante:

👉 Antes: el trabajador cesaba al cumplir 70 años 🎂
👉 Ahora: puede permanecer hasta el 31 de diciembre del mismo año 📅

⚠️ Pero este cambio aplica solo al régimen general (DL 276).

📌 ¿𝐘 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬❓ 👨‍⚖️

Los jueces se rigen por su propia norma:

👉 Ley de la Carrera Judicial (Ley N.º 29277)

Esta ley establece claramente que:
❗ El juez cesa al cumplir 70 años.

📌 𝐄𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬… ¿𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐥𝐞𝐬 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐥𝐞𝐲❓🤨

❌ 𝗡𝗼 𝗹𝗲𝘀 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮

Desde un análisis jurídico, por tres razones clave:

1️⃣ Existe una ley especial que regula a los jueces ⚖️
2️⃣ La Ley 32199 no los menciona ni modifica su norma 📄
3️⃣ La Ley de la Carrera Judicial es una ley orgánica, y no puede ser modificada por una ley ordinaria 🏛️

✅ CONCLUSIÓN

👨‍⚖️ 𝐋𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐧 𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝟕𝟎 𝐚𝐧̃𝐨𝐬
❌ 𝐍𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐬𝐮 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐟𝐢𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐧̃𝐨
✔ 𝐋𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝟑𝟐𝟏𝟗𝟗 𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐫𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧

¿𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗶́𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝘂𝗻𝗶𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼❓🤔

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
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🚨 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐂𝐀𝐒❗ 𝐂𝐀𝐌𝐁𝐈𝐎𝐒 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐄𝐍 𝐂𝐀𝐌𝐈𝐍𝐎 🚨El pasado 12 de marzo, el Congreso aprobó en segunda votac...
21/03/2026

🚨 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐂𝐀𝐒❗ 𝐂𝐀𝐌𝐁𝐈𝐎𝐒 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐄𝐍 𝐂𝐀𝐌𝐈𝐍𝐎 🚨

El pasado 12 de marzo, el Congreso aprobó en segunda votación un proyecto de ley que podría cambiar completamente los beneficios laborales de los trabajadores CAS 👩‍💼👨‍💼

👉 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐨❓

Antes, los trabajadores CAS solo recibían aguinaldo ( S/300 💸).
Ahora, con esta nueva medida:

✅ Recibirán gratificaciones completas (equivalente a su sueldo) en julio y diciembre
👉 Ejemplo: si ganas S/2000, recibirás S/2000 de gratificación

✅ También tendrán CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

💡 En la práctica, esto hace que el régimen CAS sea muy similar al régimen 728

⚖️ Pero aquí viene el punto clave (y polémico):

Si ahora ambos regímenes tienen prácticamente los mismos beneficios…
👉 ¿𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧 𝐝𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐢́𝐦𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐨𝐬❓

Muchos especialistas señalamos que lo más lógico habría sido:
➡️ Eliminar el régimen CAS
➡️ Y pasar directamente a los trabajadores al régimen 728

Esto es algo que se ha pedido durante años, ya que el CAS siempre fue considerado un régimen limitado y desigual

⏳ ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚❓

El proyecto ya fue aprobado por el Congreso, pero:

📌 El Poder Ejecutivo tiene 15 días hábiles para:

Firmarlo y convertirlo en ley ✅
O devolverlo con observaciones ❌

👉 Si se publica en el diario oficial, el cambio entrará en vigencia al día siguiente

💬 ¿𝗧𝘂́ 𝗾𝘂𝗲́ 𝗼𝗽𝗶𝗻𝗮𝘀❓
¿𝗖𝗿𝗲𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗲𝘀 𝘀𝘂𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗼❓

👇 𝙏𝙚 𝙡𝙚𝙚𝙢𝙤𝙨 𝙚𝙣 𝙡𝙤𝙨 𝙘𝙤𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙧𝙞𝙤𝙨
🔁 𝘾𝙤𝙢𝙥𝙖𝙧𝙩𝙚 𝙚𝙨𝙩𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙘𝙤𝙣 𝙖𝙡𝙜𝙪𝙞𝙚𝙣 𝙦𝙪𝙚 𝙩𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙚 𝙚𝙣 𝙚𝙡 𝙀𝙨𝙩𝙖𝙙𝙤

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
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⚖️ ¿𝐒𝐚𝐛𝐢́𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚𝐫𝐭𝐞 𝟑𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐦𝐚́𝐬… 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐢 𝐭𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐚𝐯𝐢𝐬𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐮́𝐥𝐭𝐢𝐦𝐨 ...
05/03/2026

⚖️ ¿𝐒𝐚𝐛𝐢́𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚𝐫𝐭𝐞 𝟑𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐦𝐚́𝐬… 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐢 𝐭𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐚𝐯𝐢𝐬𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐮́𝐥𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐝𝐢́𝐚❓

En el Perú, el Decreto Legislativo 728 regula las relaciones laborales del sector privado.

Uno de sus puntos más comentados está en el artículo 18, que establece lo siguiente:

📌 𝗥𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿
Si un trabajador decide renunciar, debe presentar un aviso escrito con 30 días de anticipación.

Esto significa que la renuncia no es inmediata.
El trabajador debe seguir laborando durante esos 30 días para que la empresa tenga tiempo de buscar un reemplazo y reorganizar sus funciones.

👉 Sin embargo, el trabajador puede solicitar la exoneración de ese plazo.

✔️ El empleador puede aceptar que el trabajador se retire antes.
❗ Pero no está obligado a hacerlo, porque es una facultad del empleador.

Además, si el trabajador solicita la exoneración y el empleador no responde dentro de 3 días, la solicitud se entiende aceptada.

📌 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗻𝗼𝘃𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼❓

Aquí aparece una situación bastante discutida.

Cuando un contrato a plazo fijo termina, la ley no obliga al empleador a avisar con anticipación si renovará o no el contrato.

⚠️ En la práctica, esto significa que el empleador podría comunicar el último día de trabajo que el contrato no será renovado.

Esto deja al trabajador en una situación complicada, porque puede quedarse sin empleo de un momento a otro, sin tiempo para prepararse o buscar otra oportunidad.

𝗔𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗯𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀:

El trabajador debe avisar con 30 días de anticipación si renuncia.

Pero el empleador no está obligado a avisar previamente si no renovará el contrato.

Los especialistas consideramos que debería existir un punto medio, por ejemplo:

✔️ Reducir el plazo de renuncia a 15 días
✔️ Obligar a la empresa a avisar con al menos 15 días de anticipación cuando no renovará el contrato.

Esto permitiría mayor equilibrio y previsibilidad en las relaciones laborales.

💬 ¿𝑸𝒖𝒆́ 𝒐𝒑𝒊𝒏𝒂𝒔❓
¿𝑪𝒓𝒆𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒍𝒆𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓𝒊́𝒂 𝒎𝒐𝒅𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒒𝒖𝒊𝒍𝒊𝒃𝒓𝒂𝒓 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒚 𝒆𝒎𝒑𝒍𝒆𝒂𝒅𝒐𝒓❓

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⚖️ ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞❓Cuando un trabajador del régimen público (CAS, 276...
04/03/2026

⚖️ ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞❓

Cuando un trabajador del régimen público (CAS, 276 y regímenes especiales como docentes, médicos, enfermeros y otros) sufre la vulneración de un derecho laboral, no puede ir directamente al Poder Judicial ❌.

👉 La ley le exige agotar primero la vía administrativa.
Es decir, reclamarle antes a la misma entidad que vulneró su derecho.

📌 A diferencia del régimen 728, donde el trabajador demanda de frente y punto.

🔎 ¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚❓
El procedimiento administrativo debería servir para que el Estado corrija errores:
🗣️ “Oye Estado, aquí te equivocaste”
🤝 “Tienes razón, lo corregimos”

🚫 ¿Qué pasa en la práctica?
La realidad es otra:
❌ El Estado dice NO a casi todo
❌ Ignora jurisprudencia administrativa y judicial
❌ El trámite se convierte en una barrera burocrática

Incluso cuando el trabajador sí tiene la razón, la respuesta suele ser negativa.

⚠️ ¿Y si el trabajador gana en la vía administrativa?
Hay casos (por ejemplo las reposiciones) en que el reclamo llega hasta el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), la máxima instancia administrativa,
📄 SERVIR ordena la reposición
🚫 Pero la entidad igual no cumple

Entonces…
👉 ¿𝑫𝒆 𝒒𝒖𝒆́ 𝒔𝒊𝒓𝒗𝒆 𝒆𝒍 𝒕𝒓𝒂́𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒔𝒊 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒊𝒈𝒆 𝒏𝒂𝒅𝒂❓

El agotamiento de la vía administrativa, lejos de proteger derechos,
⚠️ retrasa el acceso a la justicia
⚠️ desgasta al trabajador
⚠️ beneficia al incumplimiento del propio Estado

¿𝑬𝒔 𝒓𝒆𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒖𝒏 𝒎𝒆𝒄𝒂𝒏𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒅𝒆 𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒐 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂 𝒎𝒂́𝒔❓

📢 ¿𝐓𝐞 𝐩𝐚𝐬𝐨́ 𝐚𝐥𝐠𝐨 𝐬𝐢𝐦𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐚𝐬𝐢́❓
𝐂𝐮𝐞́𝐧𝐭𝐚𝐥𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 👇
💬 𝐂𝐨𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
📧 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨: [email protected]
📞 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬: 980 940487


🔍 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 / 𝐑𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥: 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐨𝐬En el Estado ...
28/02/2026

🔍 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 / 𝐑𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥: 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐨𝐬

En el Estado existen distintas modalidades de contratación que no siempre implican una relación laboral. Entre ellas se encuentran:

Locación de servicios

Órdenes de servicio

Contratación como terceros

Estas modalidades son civiles, reguladas por el Código Civil, y no generan vínculo laboral, por lo que quienes prestan servicios bajo estas figuras no acceden a beneficios laborales como gratificaciones, CTS o asignación familiar.

⚖️ Dos grupos claramente distintos
1️⃣ Trabajadores: tienen vínculo laboral y reciben un certificado de trabajo.
2️⃣ Locadores / terceros / órdenes de servicio: no son trabajadores y reciben una constancia o certificado de prestación de servicios.

🧩 ¿Dónde nace el problema?
Ejemplo: El conflicto surge cuando una persona que prestó servicios en una municipalidad (no trabajó como dependiente) participa en un concurso público en una nueva entidad y presenta su certificado de prestación de servicios de la municipalidad donde trabajó como experiencia.

Durante la verificación de datos, la entidad consulta a la municipalidad emisora y esta responde erróneamente señalando que la persona “no tuvo vínculo laboral” o “no aparece en planillas”.

📌 Esa respuesta es incorrecta y no responde a lo consultado.

Las respuestas debieron ser:
👉 ¿Prestó servicios?
Si.
👉 ¿Fue trabajadora?
No.

🚨 Consecuencia grave
Esta mala respuesta administrativa provoca que la entidad asuma que el documento es falso y derive el caso a la Fiscalía, originando procesos penales por presunta falsificación, cuando no existe delito alguno.

❌ Prestar servicios no es lo mismo que tener una relación laboral.
❌ Un certificado de prestación de servicios no afirma que la persona haya sido trabajadora.
❌ Negar el vínculo laboral no invalida la prestación de servicios.

📌 Estamos frente a errores de interpretación administrativa y jurídica que están perjudicando gravemente a personas que no han falseado información, sino que han acreditado correctamente su experiencia bajo una modalidad legal distinta.

🔎 Urge que las entidades públicas y las fiscalías diferencien claramente entre prestación de servicios y relación laboral, y que investiguen con el rigor que corresponde.

🔁 𝑪𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒔𝒕: 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒗𝒊𝒕𝒂𝒓𝒍𝒆 𝒖𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒊𝒏𝒋𝒖𝒔𝒕𝒐 𝒂 𝒂𝒍𝒈𝒖𝒊𝒆𝒏

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
📧 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨: [email protected]
📞 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬: 980 940487


🚨 ¿𝐔𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬❓La respuesta es SÍ. Y ojo, NO es ilegal.📌 En el derecho laboral peruano, un...
26/02/2026

🚨 ¿𝐔𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬❓
La respuesta es SÍ. Y ojo, NO es ilegal.

📌 En el derecho laboral peruano, un trabajador puede laborar para dos empresas al mismo tiempo, siempre que se cumpla una condición clave:

👉 Que un trabajo no interfiera con el otro
Por ejemplo:
🕗 Empresa A: 8 a.m. – 3 p.m.
🕔 Empresa B: 5 p.m. – 9 p.m.

Si los horarios no se cruzan y el trabajador cumple con sus funciones, no existe falta ni causal de despido.

⚠️ ¿Y si la empresa descubre que trabajas en otro lugar?
Eso no justifica un despido, ni siquiera como falta grave.

📊 ¿Qué sí debe hacer el trabajador?
Solo informar para fines tributarios cuál es el empleador que paga la mayor remuneración, ya que este será quien realice las retenciones del Impuesto a la Renta.

💡 Fuera de ese aspecto tributario, trabajar para dos empresas NO es una infracción laboral.

❌ Tener dos empleadores
❌ NO es ilegal
❌ NO es falta grave
❌ NO es causal de despido

👉 Conoce el sustento legal y evita abusos laborales.
📩 Escríbenos o revisa el copy completo.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
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⚖️✨

📌 ¿𝐓𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨❓👤 Un trabajador ingresa a laborar para una...
25/02/2026

📌 ¿𝐓𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨❓

👤 Un trabajador ingresa a laborar para una empresa y comienza a prestar servicios de manera regular. No firma contrato alguno, no se le explica su modalidad contractual y, aun así, percibe su remuneración mensualmente.
Esta situación se mantiene durante aproximadamente ocho meses (noviembre).

📄 Transcurrido ese tiempo, el área de recursos humanos le solicita que recién firme un contrato, señalando que se trata de un contrato a plazo fijo y que su vínculo laboral culminará en diciembre.

🤔 ¿𝑬𝒔 𝒗𝒂́𝒍𝒊𝒅𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏❓
La respuesta es clara: 𝐧𝐨.

Cuando un trabajador inicia labores sin contrato escrito, la relación laboral se configura desde el primer día por la prestación efectiva de servicios. En estos casos, la ley presume la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

El empleador no puede, luego de varios meses:
Imponer un contrato a plazo fijo
Establecer una fecha de término que no existía
Modificar unilateralmente la naturaleza del vínculo laboral

⚖️ ¿Qué opciones tiene el trabajador?
✔️ Negarse a firmar el contrato propuesto
✔️ Presentar una denuncia ante SUNAFIL para que se realicen las inspecciones correspondientes
✔️ Accionar judicialmente en caso de despido o afectación de sus derechos

📌 Conclusión
El contrato no crea la relación laboral, solo la formaliza.
Lo que nació como una relación laboral a plazo indeterminado, no puede ser transformado posteriormente por decisión del empleador.

¿𝐄𝐬𝐭𝐚́𝐬 𝐩𝐚𝐬𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐢𝐦𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐭𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨❓
𝐈𝐧𝐟𝐨́𝐫𝐦𝐚𝐭𝐞 𝐲 𝐚𝐬𝐞𝐬𝐨́𝐫𝐚𝐭𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
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⚖️ 𝐑𝐄𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐆𝐔𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐒 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀𝐒: 𝐔𝐍 𝐂𝐀𝐌𝐁𝐈𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐀𝐂𝐓𝐀 𝐃𝐈𝐑𝐄𝐂𝐓𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋 ⚠️📅 El 20 de febrero de ...
24/02/2026

⚖️ 𝐑𝐄𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐆𝐔𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐒 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀𝐒: 𝐔𝐍 𝐂𝐀𝐌𝐁𝐈𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐀𝐂𝐓𝐀 𝐃𝐈𝐑𝐄𝐂𝐓𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋 ⚠️

📅 El 20 de febrero de 2026, la Presidencia del Poder Judicial del Perú emitió la Resolución Administrativa N.° 000042-2026-P-PJ, mediante la cual se dispuso la reconformación de las Salas Especializadas de la Corte Suprema, con vigencia desde el 3 de marzo de 2026.

📌 ¿Qué se hizo?
Se modificó la composición de las Salas Supremas, incluyendo aquellas que conocen los procesos laborales, específicamente:

Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social.

Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social.
En ambas salas salieron magistrados y entraron nuevos jueces, algunos de ellos sin especialidad en Derecho Laboral.

❗ ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐭𝐚𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞❓
Porque en materia laboral, la especialización no es un detalle: es esencial.

⚠️ Estas modificaciones generan:
🔹 Procesos más lentos, por el periodo de adaptación.
🔹 Pérdida de criterios técnicos especializados.
🔹 Ruptura de la uniformidad jurisprudencial.

📚 La jurisprudencia se construye con estabilidad.
Pero cuando los jueces cambian constantemente, los criterios también cambian:
👉 Hoy un caso se resuelve de una forma.
👉 Mañana, de otra completamente distinta.

⚖️ El resultado es incertidumbre jurídica, algo especialmente grave en procesos laborales, donde están en juego derechos fundamentales.

❓ La pregunta clave sigue siendo la misma:
¿𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐚𝐬𝐢𝐠𝐧𝐚𝐫 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐬𝐢𝐧 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐚 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐥𝐢𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬❓

👉 Cambiar jueces no es solo un acto administrativo.
👉 Es cambiar criterios, tiempos y resultados.

💬 ¿𝑸𝒖𝒆́ 𝒐𝒑𝒊𝒏𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒄𝒂𝒎𝒃𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒓𝒕𝒆 𝑺𝒖𝒑𝒓𝒆𝒎𝒂❓
⚖️ 𝑬𝒍 𝒂𝒏𝒂́𝒍𝒊𝒔𝒊𝒔 𝒋𝒖𝒓𝒊́𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆́𝒏 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒚𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒂𝒕𝒆 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒅𝒐.

📍 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀𝐍
📲 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: wa.link/hmf575
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