Alexander Gonzales Orbegoso

Alexander Gonzales Orbegoso Abogado penalista.

Muchas gracias por este reconocimiento a la decana, Dra. Auristela González, y por el espacio académico brindado para ab...
13/07/2025

Muchas gracias por este reconocimiento a la decana, Dra. Auristela González, y por el espacio académico brindado para abordar un tema tan relevante, pero al mismo tiempo, tan desatendido en su aplicación peruana: la prueba testimonial en el proceso penal.

Agradezco también al gran Dandy Vásquez Carranza, por su gentil atención durante esta visita jurídica.

¡Nos vemos pronto!





Tuve el privilegio de compartir un espacio académico con referentes internacionales en el estudio del razonamiento proba...
01/05/2025

Tuve el privilegio de compartir un espacio académico con referentes internacionales en el estudio del razonamiento probatorio: Jordi Ferrer Beltrán, Diego Dei Vecchi y Federico Arena.

Sus obras han sido clave en la forma en que comprendemos la función epistémica del proceso penal y el deber de justificar racionalmente las decisiones judiciales.

Poder dialogar con ellos no solo ha sido un momento valioso en lo personal, sino también un impulso para seguir profundizando en una línea de pensamiento jurídico comprometida con la racionalidad, el respeto por las garantías procesales y los derechos fundamentales.

Gracias, Jordi, Diego y Federico, por su generosidad intelectual.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗶𝗻𝗴𝘂𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗮 𝘁𝗲𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗿𝗮𝗰𝗮𝘀𝗮 𝗲𝗻 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼? ⚖️La prueba 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗹𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗮. Hay que:🗂️ ordenarla...
25/04/2025

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗶𝗻𝗴𝘂𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗮 𝘁𝗲𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗿𝗮𝗰𝗮𝘀𝗮 𝗲𝗻 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼? ⚖️

La prueba 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗹𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗮. Hay que:

🗂️ ordenarla
🧠 conocerla
⏳ofrecerla oportunamente
🔍 interpretarla
📑 foliarla
⚖️ valorarla

y, sobre todo, 𝘃𝗶𝗻𝗰𝘂𝗹𝗮𝗿𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗵𝗶𝗽𝗼́𝘁𝗲𝘀𝗶𝘀 𝘀𝗼́𝗹𝗶𝗱𝗮𝘀.

A partir de esta premisa, abordaré cómo se construye un 𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗳𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗼, 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘆 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼.
Y la gran pregunta: ¿𝗰𝘂𝗮́𝗻𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘂𝗻 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼 en juicio?
Ahí entran en juego los siempre desafiantes 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻𝗱𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼𝘀. ⚠️

Estos temas son 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 para entender cómo se 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝘆𝗲 𝗼 𝘀𝗲 𝗱𝗶𝗹𝘂𝘆𝗲 un caso penal desde la lupa del 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼. 🔎

¿𝗬 𝘁𝘂́, 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝘁𝗲𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗲𝘅𝗶𝘁𝗼𝘀𝗮?
Te leo en los comentarios. ✍️

🔴 Restitución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.Hoy se publicó la Ley No. 32255 que restituy...
10/03/2025

🔴 Restitución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Hoy se publicó la Ley No. 32255 que restituye el literal a) numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal que regulaba la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia y que fue derogada el 11 de diciembre de 2024 mediante Ley No. 32181. La restitución, cabe precisar, viene acompañada de dos cambios que merecen atención y desarrollo.

🔍 En la versión original, para la imposición de la detención preliminar se exigía al Juez de Investigación Preparatoria, por un lado, «razones plausibles» de que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por otro lado, que concurra «cierta posibilidad de fuga» por parte del detenido. La nueva regulación, sustituye «razones plausibles» por «elementos razonables» y «cierta posibilidad de fuga» por «indicios razonables».

📚 En lo que aquí importa como tarea a proyectar, es determinar si estos términos constituyen criterios de decisión objetivos o acaso objetivable que permita justificar al Juez de Investigación Preparatoria la decisión de restringir la libertad de una persona. La preocupación salta porque pese a los esfuerzos que la Corte Suprema ha efectuado al dotar de contenido a los criterios sustituidos [cfr. Recurso de Apelación No. 157-2022/Suprema, Casación No. 612-2023/Nacional, Recurso de Apelación No. 172-2022/Apurímac, entre otros]; lo cierto es que, el sistema judicial nos muestra que la detención preliminar judicial ha venido imponiéndose de forma arbitraria.

💡 Frente a ello, corresponde determinar a partir del alcance conceptual que se le asigne y teniendo en cuenta las garantías mínimas del debido proceso, si los nuevos criterios resultan aceptables o no. Asimismo, corresponde fijar a qué estándar probatorio pertenece la detención preliminar judicial o, ¿acaso un estándar ad hoc?

📌 La Corte Suprema en la Sentencia Plenaria No. 1-2017 estableció cinco estándares: (i) la sospecha simple (para aperturar investigación), (ii) reveladora (para formalizar investigación), (iii) suficiente (para acusar), (iv) grave (para imponer prisión preventiva) y (v) más allá de toda duda razonable (para condenar). Por su parte, en el Recurso de Apelación No. 172-2022/Apurímac, se estableció que la detención preliminar judicial requiere del estándar de «sospecha -medianamente- reveladora». Sí, se fijó un sexto estándar.

🔑 Con los criterios modificados, ¿nos encontramos ante el mismo estándar? Si la respuesta es afirmativa: ¿para qué se modificaron los criterios de decisión? Si la respuesta es negativa: ¿cuál sería el nuevo estándar?

Eficacia probatoria de las sentencias extranjeras.El juez de primera instancia y los jueces de Sala rechazaron el pedido...
06/02/2025

Eficacia probatoria de las sentencias extranjeras.

El juez de primera instancia y los jueces de Sala rechazaron el pedido de exclusión del material probatorio declarado ilegal en una sentencia de hábeas corpus brasileña porque consideraron que el mecanismo por el cual se solicitó, Tutela de Derechos, no es el correcto dado “su carácter residual”. En su lugar, consideraron que la vía procesal específica es el exequatur.

🔍 Vista así la cuestión, la causa llegó a la Corte Suprema para dilucidar:

1️⃣ La naturaleza residual del remedio procesal de tutela de derechos.
2️⃣ La posibilidad de valorar una sentencia extranjera para acreditar, en conjunto con otros datos, la ilicitud de los elementos materiales investigación.

💡 La Alta Corte parte de la premisa que debe distinguirse el efecto probatorio del efecto ejecutivo de una sentencia. Con acierto se afirma que el trámite del exequatur es necesario cuando lo que se busca es hacer valer el efecto ejecutivo de una sentencia extranjera. No obstante, dicho trámite no es necesario cuando solo se busca utilizar la sentencia para probar o acreditar ciertos hechos debatidos en el proceso judicial llevado en el extranjero.

La Alta Corte concluye:

➡️ La solicitud de tutela no se promovió para ejecutar el fallo de la justicia constitucional brasileña, como si se requiriese un exequatur. Ante esta tergiversación por el juez de primera instancia y jueces de Sala, conllevó a realizar una motivación defectuosa al señalar e insistir en la necesidad de iniciar un procedimiento de exequatur.

➡️ El efecto probatorio de una sentencia judicial extranjera puede servir para acreditar la ilicitud de la prueba en una audiencia de tutela de derechos; por tanto, sí es posible excluir material probatorio tanto en la etapa intermedia como en un incidente de tutela.

🔴 Opinión:

La utilización de la sentencia extranjera si bien reporta como beneficio la posibilidad de excluir material probatorio; está sujeta, a diferencia del exequatur, a una valoración de acuerdo con los estándares de la sana crítica. En este escenario, subyace el riesgo infundado que exista titubeo por parte del Juez al momento de reconocer algo que no es negociable: ¡la afectación de los derechos fundamentales! Espero que el nuevo Juez que defina este asunto, tenga la independencia e hidalgía de declarar la exclusión probatoria. De lo contrario, este caso sería una estadística más de que -en la actualidad- la doctrina de la exclusionary rule se encuentra en un estado de agonía.

Una gran satisfacción coincidir con estudiantes de diferentes universidades del país con un perfil litigante sólido en e...
22/11/2024

Una gran satisfacción coincidir con estudiantes de diferentes universidades del país con un perfil litigante sólido en el IX Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral, organizado por AMERICANBARASSOCIATION ROLI PERÚ y Ministerio De Justicia.

Terminando una semana enriquecedora e intensa de Derecho Penal Económico y de la Empresa, con el maestro Jesús María Sil...
02/02/2024

Terminando una semana enriquecedora e intensa de Derecho Penal Económico y de la Empresa, con el maestro Jesús María Silva Sánchez.

Hoy se llevó a cabo el VIII Concurso Nacional de Litigación Oral. Tuvimos doce equipos y seis de ellos se enfrentan maña...
01/12/2023

Hoy se llevó a cabo el VIII Concurso Nacional de Litigación Oral. Tuvimos doce equipos y seis de ellos se enfrentan mañana en la “Gran Final”.

Quiero comentarles que sido testigo ocular del Alto Nivel académico que ostentan cada uno de los participantes. Cómo les dije a ellos: ¡para mí, todos son ganadores! La diferencia de puntajes fueron mínimas, así que no se desanimen los que no pasaron porque el reto, cómo en la vida, no es ganar, sino no darse por vencido nunca.

Los equipos que pasaron hoy: “no tienen licencia para descansar esta noche”. ¡Mañana se juegan la vida!



Con mucha alegría comparto la noticia de haber sido incorporado como MIEMBRO HONORARIO al Ilustre Colegio de Abogados de...
25/11/2023

Con mucha alegría comparto la noticia de haber sido incorporado como MIEMBRO HONORARIO al Ilustre Colegio de Abogados de Madre de Dios.

Este reconocimiento quizá se debe al aprecio y estima, más que a los méritos escasos. De todos modos, muchas gracias.

Es mi deber y compromiso seguir trabajando para alcanzar todas vuestras expectativas.

Muchas gracias al Dr. Burgos Alfaro por este inmerecido reconocimiento.
27/10/2023

Muchas gracias al Dr. Burgos Alfaro por este inmerecido reconocimiento.



La colaboración eficaz: ¿es eficiente para el sistema de justicia?  Hoy trataremos de responder esta pregunta con la dis...
26/10/2023

La colaboración eficaz: ¿es eficiente para el sistema de justicia?

Hoy trataremos de responder esta pregunta con la distinguida mesa de debate.

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