10/03/2025
🔴 Restitución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Hoy se publicó la Ley No. 32255 que restituye el literal a) numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal que regulaba la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia y que fue derogada el 11 de diciembre de 2024 mediante Ley No. 32181. La restitución, cabe precisar, viene acompañada de dos cambios que merecen atención y desarrollo.
🔍 En la versión original, para la imposición de la detención preliminar se exigía al Juez de Investigación Preparatoria, por un lado, «razones plausibles» de que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por otro lado, que concurra «cierta posibilidad de fuga» por parte del detenido. La nueva regulación, sustituye «razones plausibles» por «elementos razonables» y «cierta posibilidad de fuga» por «indicios razonables».
📚 En lo que aquí importa como tarea a proyectar, es determinar si estos términos constituyen criterios de decisión objetivos o acaso objetivable que permita justificar al Juez de Investigación Preparatoria la decisión de restringir la libertad de una persona. La preocupación salta porque pese a los esfuerzos que la Corte Suprema ha efectuado al dotar de contenido a los criterios sustituidos [cfr. Recurso de Apelación No. 157-2022/Suprema, Casación No. 612-2023/Nacional, Recurso de Apelación No. 172-2022/Apurímac, entre otros]; lo cierto es que, el sistema judicial nos muestra que la detención preliminar judicial ha venido imponiéndose de forma arbitraria.
💡 Frente a ello, corresponde determinar a partir del alcance conceptual que se le asigne y teniendo en cuenta las garantías mínimas del debido proceso, si los nuevos criterios resultan aceptables o no. Asimismo, corresponde fijar a qué estándar probatorio pertenece la detención preliminar judicial o, ¿acaso un estándar ad hoc?
📌 La Corte Suprema en la Sentencia Plenaria No. 1-2017 estableció cinco estándares: (i) la sospecha simple (para aperturar investigación), (ii) reveladora (para formalizar investigación), (iii) suficiente (para acusar), (iv) grave (para imponer prisión preventiva) y (v) más allá de toda duda razonable (para condenar). Por su parte, en el Recurso de Apelación No. 172-2022/Apurímac, se estableció que la detención preliminar judicial requiere del estándar de «sospecha -medianamente- reveladora». Sí, se fijó un sexto estándar.
🔑 Con los criterios modificados, ¿nos encontramos ante el mismo estándar? Si la respuesta es afirmativa: ¿para qué se modificaron los criterios de decisión? Si la respuesta es negativa: ¿cuál sería el nuevo estándar?