21/01/2022
Causas que Eximen o Atenúan la
Responsabilidad Penal:
👉1. El texto del estado de necesidad justificante (artículo 20 inc. 4) tiene su fuente en el parágrafo 34 del Código Penal Alemán (1975).
Las innovaciones introducidas en el tema son las siguientes: a
diferencia del artículo 85, inc. 3, del Código Penal de 1924, el dispositivo que se propone ha sido redactado en función de otro distinto reservado para el estado de necesidad exculpante; la amenaza queda concretada al peligro, suprimiéndose la alusión a la amenaza de sufrir “un mal”, vocablo que trae reminiscencias orales; el peligro debe ser actual; se amplía la eximente en favor de quien
conjura el peligro que amenaza a otra persona; el bien protegido debe resultar preponderante respecto al interés dañado; y, el medio empleado para vencer el peligro debe ser adecuado.
👉La segunda diferencia queda puntualizada al exigir el texto
proyectado que cuando la amenaza compromete a otra persona, ésta debe tener estrecha vinculación con el que actúa por necesidad. En un segundo párrafo se dice que no procede la exención de responsabilidad penal “si al agente pudo exigírsele
que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias, especialmente cuando hubiese causado el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica”, fórmula mucho más explícita que la contenida en el artículo 85 inc. 3 del
Código Penal de 1924 (“...si en las circunstancias en que se ha cometido el acto no podía razonablemente exigirse del autor el sacrificio del bien amenazado”).
👉La coincidencia de voluntades, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, no tiene penalmente el significativo valor que ostenta el acuerdo ajustado por las partes en el área del derecho privado. Sin embargo, teniéndose en consideración que en el campo penal no siempre son públicos los intereses ofendidos, el Proyecto de la Comisión Revisora admite, entre otras causas de
exención de responsabilidad penal, el actuar con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico, siempre que éste sea de libre disposición (artículo 20 inc. 10).
👉El presente Proyecto, a diferencia del “Código Maúrtua”, prescribe con un carácter facultativo, mas no imperativo, la reducción de la pena por debajo del mínimo legal señalado para el hecho cometido, cuando el agente tuviere más de 18 años de edad y menos de 21 años de edad al momento de realizar la infracción y para las personas mayores de 65 años (artículo 22).
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