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D&D Consultores Jurídicos CONOCE TUS DERECHOS

01/09/2021

LA VALORACIÓN DE LAS PERICIAS (AP N° 04-2015)

En el año 1989 el caso "Daubert vs. Merrell Dow" permitió establecer nuevas guías judiciales para la admisibilidad de la prueba científica (prueba pericial). Los también denominados "criterios Daubert" han sido recogidos por la Corte Suprema de nuestro país, a través del Acuerdo Plenario N° 04-2015 (f.j. 18):
A) La controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica, o la técnica en que se fundamenta la prueba, lo que implica que la teoría haya sido probada de forma empírica, no solo dentro de un laboratorio.
B) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la prueba empleada.
C) La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la te oría o la técnica en cuestión, lo que permite su control y revisión por otros expertos.
D) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.

Es preciso también recordar que el Código Procesal Penal (2004) establece en eI art. 172°, 1 que "La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada".

OJO, OJITO: La expositora es Carmen Vázquez es Doctora en Derecho por la Universidad de Girona y Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es Profesora Lectora del área de Filosofía del Derecho en la Universidad de Girona y consultora en la Universidad Oberta de Catalunya. Entre sus publicaciones destacan “Estándares de prueba y prueba científica” (2013), “De la prueba científica a la prueba pericial” (2015) “Hechos y razonamiento probatorio” (2018) y “La prueba pericial en el razonamiento probatorio” (2019).

17/08/2021

FEMINICIDIO EN EL DISTRITO DE COMAS

La señora Leslie Evelin Balcazar Depaz (27 años) vivía en Collique junto a sus dos pequeños hijos. El hombre que le juró amor Carlos Daniel Espinoza Rivas (21 años) , fue el mismo quien presuntamente acabó con su vida. Actualmente el investigado estará en un penal por el lapso de 09 meses, mientras se desarrolla la investigación y se le condene por el acto cometido.

OJO, OJITO: El socio fundador del estudio jurídico el abogado Darwin Delao Lizardo patrocina a la familia y estará atento al caso para que se haga justicia; pues la pena por el delito de feminicidio de acuerdo al art. 108-B del Código Penal establece una pena no menor de 20 años.

¡¡¡ JUSTICIA PARA LESLIE !!!

¿A MAYOR CONOCIMIENTO, MENOS SANCIONES DRÁSTICAS?Fuente: "La racionalidad penal. Justicia penal, criminología y decision...
25/07/2021

¿A MAYOR CONOCIMIENTO, MENOS SANCIONES DRÁSTICAS?

Fuente:
"La racionalidad penal. Justicia penal, criminología y decisiones gubernamentales", Castañeda Mendez, Juan Alberto (coord.), Lima, Instituto Latinoamericano Latín Iuris, 2020, p. 12.
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08/06/2021

LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

En nuestra legislación se encuentra regulada en el art. 317° del Código Penal redactado como "El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años..."
Asimismo el Acuerdo Plenario N° 01-2017 establece que los elementos de la estructura de la organización criminal son:
- Elemento personal: Esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas.
- Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal.
- Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo jfuturo de un programa criminal.
- Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal.
- Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes.

25/04/2021

LOS "HECHOS" EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

El art. 330° del Código Procesal Penal (2004) establece que "Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido
lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad..."
¿A qué se refiere cuando se dice "hechos objeto de conocimiento"?

OJO, OJITO: El expositor es Humberto Abanto Verastegui, abogado por la Universidad Federico Villareal.

03/01/2021

LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Es un proceso especial regulado en el Código Procesal Penal (del art. 468° al 471°).

El procesalista César San Martín Castro precisa que la terminación anticipada es un "proceso especial en virtud del cual el imputado y el fiscal solicitan al juez de la investigaáón preparatoria que, tras el
reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el có digo Penal reducida en una sexta parte. Es mecanismo premial en virtud del cual el imputado obtiene la reducción de la pena y otros beneficios. Este proceso pretende una mayor eficiencia de Ia justicia penal y atiende a razones de política criminal, de descongestión procesal a través del consenso entre acusación y defensa, y, por ranto, es una alternativa al juicio oral".

OJO, OJITO: El ponente es el doctor José Antonio Neyra Flores, abogado por la Universidad de San Martín de Porres y Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Universidad San Martín de Porres, Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Academia de la Magistratura.

¿QUÉ SON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN?Dice el procesalista César San Martín Castro que "la expresión 'elementos de convic...
11/12/2020

¿QUÉ SON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN?

Dice el procesalista César San Martín Castro que "la expresión 'elementos de convicción' integra una de las nociones esenciales del derecho probatorio peruano en sede de investigación preparatoria e intermedia. Responde parcialmente, a la tercera pregunta básica en materia de prueba: ¿En qué puede fundamentarse la producción del material instructivo o investigativo?".

Análisis de la de la desaparición forzada en nuestra legislación.👇👇👇👇
11/12/2020

Análisis de la de la desaparición forzada en nuestra legislación.
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Darwin Delao: "En los días que pasaron se asomaron muchos fantasmas que creímos extinguidos, como es el caso de las desapariciones forzadas. Muchos familiares pedían y solicitaban ubicar a sus seres queridos."

07/12/2020

LA FLAGRANCIA

La flagrancia la encontramos regulada en el art. 259 del Código Procesal Penal (2004).

Al respecto el maestro procesalista Cesar San Martín Castro, precisa que "la flagrancia delictiva exige las notas de inmediatez personal, inmediatez temporal y necesidad urgente de la intervención policial: el sujeto es sorprendido realizando actos de ejecución del delito. La flagrancia es lo opuesto a la clandestinidad de la comisión de un delito. El delincuente debe estar en el teatro de los hechos, o muy cerca de él, y en una relación inmediata con los bienes delictivos o con la ejecución del delito, de modo que siendo observado por la autoridad policial se torne imprescindible su intervención para poner fin a la situación delictiva que ha creado por su
propia conducta".

OJO, OJITO: El ponente es Jefferson Moreno Nieves, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de Maestría en Ciencias Penales y profesor de Derecho Procesal Penal de dicha universidad.

¿CUANDO UN POLICÍA PUEDE HACER USO DE SU ARMA DE FUEGO?Entiéndase como peligro real e inminente (según el DL 1186) como ...
04/12/2020

¿CUANDO UN POLICÍA PUEDE HACER USO DE SU ARMA DE FUEGO?

Entiéndase como peligro real e inminente (según el DL 1186) como "el acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte".

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