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16/09/2025

⏯ | El Quinto Pleno Casatorio Civil en minutos.

En este video se aborda el Quinto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República. El fallo se centra en la impugnación de acuerdos adoptados por asociaciones civiles sin fines de lucro, específicamente en cómo estas disputas deben ser manejadas judicialmente.

Se establecen directrices claras para la interpretación y aplicación del Artículo 92 del Código Civil, que rige la impugnación de acuerdos asociativos, enfatizando la importancia de la seguridad jurídica y la justicia.

La decisión examina la naturaleza del negocio jurídico y la persona jurídica, diferenciando entre la nulidad y la anulabilidad de los actos jurídicos. Finalmente, el Pleno Casatorio determina que la vía específica y los plazos de caducidad del Artículo 92 son obligatorios para cuestionar los acuerdos de asociación, incluso si se alegan vicios más graves.

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15/09/2025

⏯ | El Cuarto Pleno Casatorio Civil en minutos.

El video presenta el Cuarto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, enfocada en la definición y aplicación de la figura del "ocupante precario" en procesos de desalojo. Se uniformiza los criterios jurisprudenciales sobre qué constituye posesión precaria, distinguiéndola de otras formas de ocupación y abordando la interpretación de "título" para poseer.

También establece reglas vinculantes para los jueces respecto a la procedencia de las demandas de desalojo por ocupación precaria, delineando los alcances probatorios y las limitaciones del proceso sumarísimo para evitar dilaciones indebidas y garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Se exploran, además, los antecedentes históricos y comparados del precario, y se aclaran las diferencias con el comodato y otras relaciones posesorias.

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12/09/2025

⏯ | El Tercer Pleno Casatorio en minutos

El video proporciona una visión general del Tercer Pleno Casatorio Civil en Perú, un caso judicial significativo que estableció un precedente vinculante en materia de divorcio por separación de hecho. Discuten cómo se convocó este Pleno para abordar las contradicciones existentes en las sentencias judiciales relativas a la indemnización por daño moral en estos casos, particularmente si debía fijarse de oficio o solo a petición de parte.

También detalla el caso subyacente de Rene Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velazco, donde la esposa solicitó una indemnización, y exploran la naturaleza jurídica de la indemnización, diferenciándola de la responsabilidad civil contractual o extracontractual y basándola en la equidad y la solidaridad familiar. Además, se examina la flexibilización del principio de congruencia procesal en los procesos familiares, permitiendo a los jueces considerar hechos no expresamente alegados para proteger los bienes jurídicos de mayor trascendencia.

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11/09/2025

⏯ | El Segundo Pleno Casatorio Civil en minutos

El video trata del Segundo Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia en Perú, centrado en el caso de prescripción adquisitiva de dominio presentado por Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche.

El Pleno aborda la interpretación del artículo 950 del Código Civil peruano, particularmente la cuestión de si dos o más coposeedores homogéneos pueden usucapir un bien. La resolución establece como doctrina jurisprudencial vinculante que la coposesión homogénea sí permite la usucapión, resultando en una copropiedad. Los comentarios jurídicos analizan la sentencia, discutiendo la definición de posesión, los requisitos de la usucapión, la figura del servidor de la posesión, y la posibilidad de variar el título posesorio, destacando el debate sobre la legitimidad del Pleno y la claridad de sus fundamentos.

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11/09/2025

⏯ | El Primer Pleno Casatorio Civil en minutos.

El video trata sobre una historia legal que comenzó con un derrame de mercurio en Perú y terminó reescribiendo las leyes de justicia en el país. En el año 2000, un camión de la minera Yana Cocha volcó, derramando su carga tóxica. La gente de la zona, sin saber lo que era, recogió el mercurio pensando que era plata líquida, desatando una tragedia.

El caso parecía resuelto con un acuerdo económico extrajudicial, pero la historia dio un giro cuando una de las familias afectadas demandó nuevamente a la empresa por una cifra millonaria. Esto llevó a un Pleno Casatorio Civil en la Corte Suprema, que finalmente decidió que los acuerdos privados pueden ser tan válidos como una sentencia judicial. Descubre cómo este caso sentó un precedente que cambió las reglas del juego para la justicia y los acuerdos ambientales en Perú.

⚠️ Nota importante
El contenido de este canal tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para un análisis específico de tu caso, contáctanos directamente.

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¿Estás pensando en comprar o vender un inmueble en Perú? 🏠 Es fundamental saber la diferencia entre los impuestos que te...
12/08/2025

¿Estás pensando en comprar o vender un inmueble en Perú? 🏠

Es fundamental saber la diferencia entre los impuestos que te corresponden. El vendedor paga el Impuesto a la Renta y el comprador paga el Impuesto de Alcabala.

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  | ¿Verdad biológica o identidad construida?En el complejo entramado del derecho de familia, pocos temas son tan delica...
06/08/2025

| ¿Verdad biológica o identidad construida?

En el complejo entramado del derecho de familia, pocos temas son tan delicados y controvertidos como la impugnación de paternidad. ¿Qué sucede cuando la verdad biológica choca con una identidad forjada a lo largo de los años?

Este caso, la Casación N° 2236-2017 LAMBAYEQUE, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, nos sumerge en un dilema que va más allá de lo legal, tocando las fibras más sensibles de la identidad y el interés superior del niño. Prepárate para descubrir cómo la justicia peruana abordó esta encrucijada y cuáles fueron los argumentos que definieron un precedente crucial.

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¿Junta de Propietarios no inscrita puede publicar deudas de vecinos? 🏢En la gestión de una junta de propietarios, el pag...
30/06/2025

¿Junta de Propietarios no inscrita puede publicar deudas de vecinos? 🏢

En la gestión de una junta de propietarios, el pago de cuotas de mantenimiento es esencial. Pero ¿es legal que se publiquen los nombres de vecinos morosos?

📌 Sí, es posible publicar la deuda siempre que sea veraz, necesaria y no busque humillar. Así lo resolvió el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 05903-2014-PA/TC.

del caso
🔹 Un vecino fue señalado por deber 34 meses de mantenimiento (S/ 2,103.60).
🔹 Su nombre y monto fueron exhibidos en los ascensores del edificio
🔹 Alegó vulneración a su honor e imagen debido a que la Junta no estaba inscrita.

del caso
El 1 de marzo de 2018, el TC declaró INFUNDADA la demanda.
🔍 ¿Por qué?
✅ La información era cierta y no buscaba humillar
✅ No había símbolos degradantes (como en casos anteriores)
✅ La supuesta “acefalía” de la Junta no justifica dejar de pagar
✅ No se probó judicialmente que la deuda estaba siendo consignada

clave
✅ Derecho al honor: protegido por la Constitución, pero no es absoluto
✅ Precedente: No es inconstitucional publicar deudas si no hay escarnio
✅ Prueba: Sin evidencia de pago, el reclamo del vecino no prospera
✅ Interés legítimo: El edificio necesita fondos para operar

📌 El TC reconoce que la junta de propietarios puede informar deudas si no busca humillar y la deuda es cierta y exigible.

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  | ⚖️ SUNAT pierde: contrato sin legalizar también puede justificar incremento patrimonial  del caso🔍 Reclamo: El ciuda...
11/04/2025

| ⚖️ SUNAT pierde: contrato sin legalizar también puede justificar incremento patrimonial

del caso
🔍 Reclamo: El ciudadano Osterlin Luis Dyer Ampudia impugnó la resolución del Tribunal Fiscal que confirmaba un presunto incremento patrimonial no justificado por S/ 696,000.00 en el ejercicio 2014, al considerar que los depósitos bancarios no tenían sustento documental válido.
📄 Argumento: Sostuvo que el dinero provenía de un préstamo de US$ 250,000.00 otorgado por World Steel & Supplies Inc. Adjuntó el contrato de préstamo, pero este no tenía firmas legalizadas.
📌 SUNAT: Desestimó la justificación, alegando que el contrato carecía de fecha cierta, como lo exige el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento del Impuesto a la Renta.

del caso
🏛️ La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el contribuyente. Revocó la sentencia de primera instancia, anuló la resolución del Tribunal Fiscal y los actos de SUNAT, y ordenó la devolución de los pagos indebidos.

destacados
⚠️ La Corte Suprema consideró que hubo una lectura incorrecta del inciso e) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 60-A de su Reglamento.
🧾 El depósito observado no fue una adquisición, inversión, consumo o gasto; fue un simple ingreso a cuenta bancaria. Por tanto, no correspondía aplicar la exigencia de “fecha cierta” establecida en el Reglamento.
✍️ La Corte precisó que el mutuatario (quien recibe el préstamo) no está obligado a presentar un contrato con fecha cierta si el depósito no corresponde a un gasto o adquisición, sino al ingreso mismo.
✅ Se acreditó que el préstamo fue transferido mediante el sistema financiero. La Corte valoró este hecho como suficiente para justificar el depósito, sin necesidad de legalización de firmas.

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  | ⚖️ ¿Es siempre responsable la empresa principal por accidentes de trabajadores subcontratados?  del caso 📌Este confl...
05/04/2025

| ⚖️ ¿Es siempre responsable la empresa principal por accidentes de trabajadores subcontratados?

del caso 📌
Este conflicto nace de un accidente mortal ocurrido en las instalaciones de Cartavio, cuando un trabajador de Servicios Generales Rodríguez S.A.C. cayó desde 8 metros de altura.
📑 Reclamación: SUNAFIL sancionó a Cartavio por no coordinar correctamente la seguridad laboral en un espacio compartido (art. 28.11 RLGIT), imponiendo una multa de S/ 17,358.00.

del caso ⚖️
El Tribunal de SUNAFIL declaró fundado en parte el recurso de Cartavio y anuló la resolución previa. 🧾 Ordenó retrotraer el procedimiento para una nueva evaluación con base en una adecuada motivación jurídica.

destacados 🧠
🔍 El Tribunal señaló una falta de motivación jurídica clara. Aunque se describieron hechos y normas, no se justificó debidamente:
La responsabilidad directa de Cartavio.
El uso del total de su planilla como base de cálculo de la multa (art. 48.1-C RLGIT).

Se establecen dos escenarios clave en subcontratación:
✅ Subcontratación sin confluencia: La responsabilidad recae en la contratista, salvo que se pruebe culpa de la principal.
⚠️ Subcontratación con confluencia: Se puede aplicar multa agravada si la empresa principal tuvo responsabilidad directa.
En este caso, no se motivó adecuadamente en cuál de estos supuestos se encontraba Cartavio.

y opinión 🌟
Este precedente exige mayor rigor en la atribución de responsabilidad a empresas principales por accidentes de terceros subcontratados.
🔎 No basta con constatar un accidente y la relación de subcontratación.
⚖️ SUNAFIL deberá demostrar un nexo causal claro entre las omisiones de la empresa principal y el accidente, especialmente si desea aplicar agravantes como el art. 48.1-C.

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  | 🎬 ¿Puede tu cine prohibirte ingresar con tus propios alimentos y bebidas? 🍿🥤    del caso 📌 La Asociación de Consumid...
02/04/2025

| 🎬 ¿Puede tu cine prohibirte ingresar con tus propios alimentos y bebidas? 🍿🥤

del caso 📌
La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA) denunció a Cinépolis por incluir cláusulas abusivas en sus términos y condiciones. Las dos cláusulas cuestionadas eran:
🔹 Prohibición de cambiar boletos por otra función.
🔹 Restricción de ingresar con alimentos/bebidas externos.

ACUREA alegó que estas cláusulas violaban el artículo 50° del Código de Protección al Consumidor.

del caso ⚖️
El INDECOPI determinó:
✅ La cláusula que impide cambiar boletos NO es abusiva.
❌ La prohibición de ingresar con alimentos/bebidas externos SÍ es abusiva.

Consecuencias para Cinépolis:
🔹 Multa de 30 UIT.
🔹 Obligación de eliminar la cláusula restrictiva.

clave
El Tribunal respaldó su decisión con estos argumentos:
✔️ El boleto de cine es un contrato de adhesión, pero no puede limitar derechos básicos.
✔️ Los consumidores tienen derecho a elegir qué consumir (artículo 1° del Código).
✔️ La venta de alimentos es secundaria a la función principal del cine (exhibir películas).
✔️ Cinépolis no probó razones válidas (higiene, seguridad) para justificar la prohibición.
✔️ Existe un precedente legal (Resolución 0219-2018) que respalda esta decisión.

y opinión 💡
Esta resolución refuerza los derechos de los consumidores y establece que:
🔹 Puedes llevar tus propios alimentos/bebidas al cine, siempre que sean similares a los que venden en el establecimiento.
🔹 Los cines no pueden obligarte a comprar en su dulcería para acceder al servicio principal.

Sin embargo, la condición de que los alimentos sean "similares" podría generar futuras interpretaciones.

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  | 📜 Indecopi ordena devolver el valor de una vivienda defectuosa y sanciona a la constructora    del Caso 🏠 El ciudada...
30/03/2025

| 📜 Indecopi ordena devolver el valor de una vivienda defectuosa y sanciona a la constructora

del Caso 🏠
El ciudadano Abel Tristán denunció a A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C. ante el Indecopi 🏛️ por fallas estructurales en su vivienda en Huancayo. Las vigas y columnas no cumplían con las normas técnicas (E060 y E030) 📉, respaldado por un Informe Técnico y declarado "de alto riesgo" por la Municipalidad. La constructora apeló, alegando prescripción, pero el debate central fue su incumplimiento del deber de idoneidad (Art. 18° y 19° del Código del Consumidor).

del Caso ⚖️
El Tribunal del Indecopi confirmó la denuncia en los siguientes términos:
🔹 Multa de 15.99 UIT por cada falla estructural (2 en total).
🔹 Devolución total del valor de la construcción (según tasación vigente).
🔹 Pago de costas del proceso e inscripción en el Registro de Infracciones (RIS).

Clave 📌
✅ Idoneidad vulnerada: Las dimensiones de vigas/columnas no cumplían normas, afectando seguridad (Art. 18° del Código del Consumidor).
✅ Prescripción desestimada: Plazo comenzó al conocerse los defectos (Informe Técnico en 2022), no desde la entrega del inmueble.
✅ Pruebas contundentes: Los informes de la Municipalidad de Huancayo (terceros imparciales) reforzaron la decisión.
✅ Medida correctiva justa: La devolución se basó en tasación actual, equilibrando derechos de ambas partes.

y Lecciones 💡
🔹 Precedente clave: Refuerza que las constructoras deben garantizar seguridad y normativa técnica.
🔹 Vicios ocultos: La "cognoscibilidad objetiva" protege al consumidor que descubre fallas tardíamente.
🔹 Rol de entidades públicas: Informes técnicos municipales son prueba sólida en disputas.
🔹 Transparencia obligatoria: Las empresas deben priorizar calidad y cumplimiento para evitar sanciones.

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Dirección

Avenida Francisco Javier Mariátegui 451/Jesús María
Lima
15072

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 06:00
Martes 08:00 - 06:00
Miércoles 08:00 - 06:00
Jueves 08:00 - 06:00
Viernes 08:00 - 06:00
Sábado 08:00 - 01:00

Teléfono

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Página web

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