11/08/2021
✍ PRESCRIPCIÓN EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD. 🧐
𝗣𝗥𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜Ó𝗡 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗘𝗗𝗔𝗗
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1213-2019/San Martín, ha establecido criterios para establecer la prescripción en el delito de violación sexual en menor de edad.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que, la prescripción es un medio técnico de defensa y una causal de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. De esa forma, se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En el caso concreto, la Sala evalúa la prescripción en el delito de violación sexual en menor de edad, cuyo marco penal – al momento de los hechos – era una pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. En tal sentido, la Sala señala que el plazo ordinario de prescripción en este caso es de quince años, toda vez que este plazo es igual a la pena máxima prevista en el tipo penal imputado; mientras que, el plazo extraordinario sería de veintidós años con seis meses, ya que equivale a la pena máxima más una mitad. En el caso particular, al haber operado el plazo de prescripción extraordinario y, en consecuencia, al encontrarse extinguida la acción penal contra el recurrente, la Sala dio por fenecido el presente proceso penal y ordenó archivar definitivamente la causa.
Esta jurisprudencia es importante, pues brinda pautas sobre la aplicación de la prescripción en el delito de violación sexual en menor de edad.
▼Descargar jurisprudencia aquí:
https://cutt.ly/UQAt319
www.rpa.pe