01/06/2016
RÉGIMEN PARA CONTRAER NUPCIAS:
Considerando que muchas personas ya sean mujeres u hombres que desean contraer nupcias, tienen la incertidumbre de si deben o no hacerlo, y de ser así si es la persona correcta considerando que en la actualidad en el Perú se divorcian 1 de cada 5 parejas que contraen nupcias.
Al respecto considero se deben tener en cuenta las modalidades por las cuales pueden contraer nupcias que pueden ser por el Régimen de Sociedad de Gananciales o por el Régimen de Separación de Patrimonios, que puede realizarse antes, después y durante el matrimonio.
RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, es la modalidad común del matrimonio, la cual por ley se presume que toda pareja que se casa opta, donde los bienes y deudas adquiridos dentro del matrimonio son bienes comunes, por ende ambos cónyuges son los titulares y responsables de los bienes y deudas, sobre todo de las deudas. Con la excepción de los bienes propios que están constituidos por las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una profesión, entre otros.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO, consiste en que cada cónyuge conserva plenamente la propiedad, disposición y administración de sus bienes, incluso de los frutos y ganancias de dichos bienes, es decir es responsable de su patrimonio y sus deudas dentro del matrimonio, como decimos los abogados es casarse en salud, debido a que bajo este régimen están claramente definidos que bienes son de cada uno de los cónyuges.
La duda de muchas personas que desean optar por este régimen es como realizar la separación de su patrimonio. La forma que recomiendo es antes del matrimonio, que solo requiere el documento de identidad de cada cónyuge y suscribir una minuta de Separación de Patrimonios que la puede redactar un abogado, la cual debe elevarse a Escritura Pública, para inscribirla en Registros Públicos.
Después del matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, se puede cambiar este régimen en cualquier momento por el de separación de bienes, de acuerdo a la voluntad de las partes, pero requiere que previamente los cónyuges acuerden una liquidación de bienes, para luego optar por la separación de patrimonios. El problema es que después del matrimonio, no muchas parejas logran acordar una liquidación de bienes y para lograrlo si lo requiere deben recurrir al Poder Judicial.
Cabe citar que la adopción del régimen de separación de patrimonios, personalmente lo recomiendo no solo como para salvaguardar los interés de los cónyuges en caso de divorcio, sino que además es más equitativo cuando existen hijos y fallece alguna de las partes, debido a que en esos casos la repartición de los bienes del causante es en partes iguales entre los beneficiados, y no en mayor porcentaje al cónyuge. Si tienen mayores dudas pueden contactarnos para ayudarlos.
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