Asesoría Jurídica KChú

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08/02/2021

Para que tengan en cuenta las personas con intereses políticos
Mediante la Ley N.° 31118, se modificó el artículo 93 de la Constitución Política del Perú respecto de la Inmunidad parlamentaria en la que se dispone que:
"El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
De esta forma se promueve que los que lleguen al gobierno y tengan deudas pendientes con la justicia, continúen su proceso ordinario y no se amparen en la inmunidad para que sus delitos queden impunes; asimismo proteger de falsas denuncias a los que estén ejerciendo sus funciones parlamentarias, a los magistrados del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo. Esperemos que sea así; que Dios bendiga y proteja cada escaño y que en las próximas elecciones solo personas comprometidas con el país y el pueblo logren ganar las elecciones. ¡ QUE VIVA EL PERÚ!

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 113-2020-SUNAT, se estableció un nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento ...
10/07/2020

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 113-2020-SUNAT, se estableció un nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento para los contribuyentes con deuda cuyo acogimiento se realiza con su clave Sol mediante el formulario 1704 para ello el mismo día que obtenga su deuda personalizada debe presentar su solicitud de acogimiento. Se puede acoger deuda que no se incluyan en su deuda personalizada en la opción otras deudas. Si cambia de opinión o se equivoco en el acontecimiento puede resistirse antes de motivada la Resolución de Intendencia, lo cual no limita que pueda presentar una nueva solicitud de acogimiento. La Resolución está vigente desde el 08/07/2020 y el acogimiento lo pueden realizar hasta el 30/09/2020.

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487

28/04/2020

Resumen del Decreto Supremo N° 086-2020-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - RLIR:

El inciso c) del artículo 21 del RLIR establece que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias del inciso f) art de LIR

Se debe comunicar en el plazo no menor de 2 días al de la destrucción a la SUNAT.

Cuando costo de existencias a destruir es menor a 10 UIT en el ejercicio, será aceptada con un informe indicando identificación, cantidad y costo de existencias, lugar, fecha y hora de inicio y fin de destrucción, método de destrucción, datos del proveedor servicio de destrucción, motivo destrucción y firma contribuyente o representante legal y de los responsables de la destrucción.
La SUNAT, podrá designar un funcionario para presenciar el acto.

Asimismo la Disposición Complementaria Transitoria dispone que la destrucción de existencias que se realice desde el 22/04/2020 hasta el 31/07/2020 se debe acreditar con el informe del 4to párrafo del inciso c) art 21, siempre que se comunique previamente al correo [email protected] 2 días antes de la destrucción.
Los informes deben ser presentados a la SUNAT al término del 5to día contados desde el 1 de agosto 2020 o el plazo que amplié SUNAT.

Espero que les sea de utilidad. Saludos.

19/02/2017

HEREDEROS INFORMADOS
Muchas personas a fin de asegurar a sus seres queridos, optan por adquirir seguros de vida para que los ayuden a satisfaces las necesidades que tengan, donde mayor es el importe asegurado, es mayor la cobertura de las necesidades del beneficiado; siendo lo optimo que las aseguradoras realicen el pago de los seguros sin mayor tramite que la acreditación de la identidad del beneficiario. Pero lamentablemente aun no se da el caso, por lo cual muchos beneficiarios no cobran los seguros por falta de conocimiento, mas aun con la inseguridad de hoy en día incluso comunicar quien es el beneficiario puede ser un peligro dependiendo de las circunstancias de cada persona.
Por ello mediante la Ley 30152, se establecen las reglas y procedimientos para la atención de la solicitud de información que los beneficiarios (herederos) formulen mediante una solicitud de información a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre del causante (fallecido) en las empresas financieras reguladas por el artículo 16 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia.
Debiendo adjuntar a la solicitud de información su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la Sucesión intestada también conocida como declaratoria de herederos o el testamento en caso de existir alguno.
Cabe citar que el plazo para reclamar ese dinero a la aseguradora es de 10 años, vencido dicho plazo ese dinero no reclamado pasa al Fondo de Seguros de Depósitos y se pierde; este se podría decir que es el aspecto negativo de la ley, lo cual tratare en otra oportunidad.
Finalmente indicarles que si la SBS rechaza la solicitud de información, no limita que se vuelva a presentar acompañando la información requerida, solicitud que la SBS dará trámite requiriendo la información a las empresas financieras, quienes en un plazo de 5 días hábiles deben brindar a la SBS la información requerida para que sea entregada al solicitante.

02/07/2016

AFP Y LA DISPOSICIÓN DEL 95.5% DE APORTACIONES

Observo que muchas personas mayores de 65 años se están animando a solicitar el retiro de sus aportaciones por el 95.5%, pero al respecto les recomiendo que antes de hacerlo se tomen unos minutos para además de evaluar si efectivamente les conviene o no, debido a que la Ley 30425 y la Resolución de la SBS Nro. 2370-2016 establecen entre otros que no contempla la cobertura por prestaciones de salud que brinda ESSALUD si optan por 95.5 %, es decir se van a quedar sin seguro medico si es que ya no laboran y ya no tendrían pensión.

Asimismo, en caso de que tengan carga familiar, en caso de fallecimiento si ya se entrego el 95.5 %, ya no tendrían derecho a suceder, es decir debe tener en cuenta que en la medida que no tiene la condición de pensionista del SPP, en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión ­cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos NO tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia.

06/06/2016

COMPRA VENTA DE INMUEBLES:
En los últimos días desde que se aprobó la libre disposición del 95.5% de los aportes al AFP, mas de una persona esta pensando en retirar sus fondos para adquirir un inmueble como inversión, por lo que no duda en retirar sus fondos para dicho fin, buscando las ofertas de los inmuebles que salen en los diarios u otro medio publicitario, a ellos y a todos los que deseen adquirir algún bien inmuebles, les recomiendo que antes de invertir o dar el arras en garantía de compra, que coordinen con el vendedor y le soliciten que les indique el numero de partida y/o datos del inmueble que van adquirir, con esos datos soliciten una búsqueda en Registro Públicos, para que con ello verifiquen si la persona que esta vendiendo es el propietario o un intermediario y si sobre el bien pesa alguna carga o gravamen. Un vez determinado quien o quienes son los propietarios, deben consultar si todos los propietarios del inmueble están de acuerdo con la compra-venta, caso contrario si alguno de ellos no esta de acuerdo, lo que estarían comprando no seria la totalidad del inmueble, sino solo las acciones y derechos del inmueble al que tiene derecho el propietario que esta vendiendo, quedando como pendiente de compra el porcentaje de los demás propietarios que figuren en Registros Públicos, hecho que podría requerir que a nivel judicial se tenga que hacer prevalecer su derecho como nuevo propietario. Asimismo que si sobre el bien pesa alguna carga o gravamen (hipoteca o embargo) si se adquiere el inmueble en esas condiciones, el nuevo propietario sería el responsable de la deuda que dichos gravámenes representan.

01/06/2016

RÉGIMEN PARA CONTRAER NUPCIAS:

Considerando que muchas personas ya sean mujeres u hombres que desean contraer nupcias, tienen la incertidumbre de si deben o no hacerlo, y de ser así si es la persona correcta considerando que en la actualidad en el Perú se divorcian 1 de cada 5 parejas que contraen nupcias.

Al respecto considero se deben tener en cuenta las modalidades por las cuales pueden contraer nupcias que pueden ser por el Régimen de Sociedad de Gananciales o por el Régimen de Separación de Patrimonios, que puede realizarse antes, después y durante el matrimonio.

RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, es la modalidad común del matrimonio, la cual por ley se presume que toda pareja que se casa opta, donde los bienes y deudas adquiridos dentro del matrimonio son bienes comunes, por ende ambos cónyuges son los titulares y responsables de los bienes y deudas, sobre todo de las deudas. Con la excepción de los bienes propios que están constituidos por las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una profesión, entre otros.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO, consiste en que cada cónyuge conserva plenamente la propiedad, disposición y administración de sus bienes, incluso de los frutos y ganancias de dichos bienes, es decir es responsable de su patrimonio y sus deudas dentro del matrimonio, como decimos los abogados es casarse en salud, debido a que bajo este régimen están claramente definidos que bienes son de cada uno de los cónyuges.
La duda de muchas personas que desean optar por este régimen es como realizar la separación de su patrimonio. La forma que recomiendo es antes del matrimonio, que solo requiere el documento de identidad de cada cónyuge y suscribir una minuta de Separación de Patrimonios que la puede redactar un abogado, la cual debe elevarse a Escritura Pública, para inscribirla en Registros Públicos.
Después del matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, se puede cambiar este régimen en cualquier momento por el de separación de bienes, de acuerdo a la voluntad de las partes, pero requiere que previamente los cónyuges acuerden una liquidación de bienes, para luego optar por la separación de patrimonios. El problema es que después del matrimonio, no muchas parejas logran acordar una liquidación de bienes y para lograrlo si lo requiere deben recurrir al Poder Judicial.
Cabe citar que la adopción del régimen de separación de patrimonios, personalmente lo recomiendo no solo como para salvaguardar los interés de los cónyuges en caso de divorcio, sino que además es más equitativo cuando existen hijos y fallece alguna de las partes, debido a que en esos casos la repartición de los bienes del causante es en partes iguales entre los beneficiados, y no en mayor porcentaje al cónyuge. Si tienen mayores dudas pueden contactarnos para ayudarlos.
Celular: 980206701
RPM:*061064
Correo: [email protected].

15/05/2016

DEPÓSITO Y DISPONIBILIDAD CTS 11/2015 Y 05/2016:

Considerando que muchos aun no tiene claro que va pasar con la Compensación por Tiempo de Servicio - CTS de las personas que trabajan para el Estado ya sea que estén en el régimen privado D.L. 728 o la Ley Servir, tengo a bien comunicarles que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de s/ 40’364,024 para el pago del CTS de los periodos de 11/2015 y 05/2015, quedando pendiente las aportaciones anteriores a 10/2015, las cuales serán pagadas al final de la relación laboral.

Cabe citar que este ingreso si es que ya superaron las 4 remuneraciones el excedente es de libre disponibilidad, el cual se recomienda que se utilice con mesura y de preferencia para el pago de deudas.

http://elcomercio.pe/economia/personal/tres-pautas-bajo-que-se-depositara-cts-estatales-noticia-1900968

13/05/2016

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