Rocha & Asociados Abogados

Rocha & Asociados Abogados 30 años en Servicios Legales en Derecho Civil (patrimonial y familia), Procesal y Corporativo.

Ser peruano es un privilegio. Seguiremos luchando conjuntamente con nuestros colaboradores por un país mejor.Felices fie...
25/07/2023

Ser peruano es un privilegio. Seguiremos luchando conjuntamente con nuestros colaboradores por un país mejor.
Felices fiestas Perú!!

26/09/2021

El mejor estado del ser humano después del amor, es la seguridad.
Queremos compartir nuestro conocimiento y servicios para que disfruten de seguridad en sus decisiones importantes.

20/07/2021

Estimados amigos:

Quienes se sienten preocupados por tener más de un inmueble, les informamos que venimos trabajando Anticipos y otras fórmulas legales que minimicen riesgos coyunturales.
Así también, hemos percibido preocupación por la correcta administración de patrimonios líquidos y manejo de deudas.
Estamos al servicio de la ley y de la comunidad que requiera nuestro consejo y/o servicios.
Hasta pronto.

26/11/2020

DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta importante iniciativa de la ONU, en Perú está vinculado a normas orgánicas, que incluyen, pero no se limitan a la Ley 30634.
Ni el día, ni la norma, deben confundirse con la violencia de género. Esto, es diferente.
La norma citada no está destinada a proteger solo a la mujer, es más amplia, pues abarca "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (que incluyen a la pareja, padres e hijos de el/la agresor(a)".
Tipifica y sanciona los siguientes tipos de violencia:
a) Violencia física
b) Violencia psicológica
c) Violencia sexual
d) Violencia económica o patrimonial, que incluye: (i) La perturbación, tenencia o propiedad de sus bienes; (ii) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; (iii) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; y, (iv)La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Espero les sea de utilidad.

23/11/2020

Si sus deudores no pagan y ustedes como parte de la cadena de pagos, tampoco; no desesperen:
1.- Si el deudor tiene patrimonio, se puede cobrar, aunque sea renuente.
2.- Si tienen varias empresas con costos y gastos dispersos e inflados, se pueden fusionar y, en la reducción, hacer ahorros.
3.- Es un excelente momento para premiar la productividad y alentar mejores remuneraciones sobre la base de resultados y productividad.

23/11/2020

El 1 de noviembre de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia 127-2020 que estableció el otorgamiento de un subsidio estatal a favor de las empresas que contraten trabajadores, en especial jóvenes de entre 18 a 24 años de edad.

El referido decreto, que está pendiente de reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo, estableció que para acceder al subsidio de una parte de la planilla, las empresas deben acreditar que en los meses de abril y mayo de 2020 tuvieron una caída en sus ingresos en 20% o más, con relación a los mismos meses del 2019. El subsidio podrá ser entre el 35% y 55% de la planilla, cuyas remuneraciones brutas no superen S/ 2.400 mensuales, por un periodo máximo de seis meses.

Para ello, Sunat debe informar al MTPE la relación de empresas que tuvieron una caída en 20% o más de sus ingresos en abril y mayo del 2020, comparados con los ingresos de los mismos meses del 2019.

Entre otras condiciones, para percibir los subsidios se estableció que las empresas beneficiarias deben:

(i) Haber pagado los sueldos a los trabajadores en el mes por el cual se calcula el subsidio;
(ii) haber efectuado la declaración a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME; (iii) encontrarse con RUC activo;
(iii) no tener deudas tributarias ni aduaneras mayores al 10% de una UIT;
(iv) no estar inhabilitada por el OSCE para contratar con el Estado; y,
(v) no tener en trámite ante el MTPE la solicitud para el cese colectivo de los trabajadores, entre otras.

Está aún pendiente la Reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo, lo que entendemos sucederá cuidando escrupulosamente el perfil de las empresas beneficiarias y el impacto que debe generarse con esta medida de socorro.

Eso sí, dado el nivel de gastos estatales precedentes a la medida, preparémonos para un posible incremento del control y presión tributarios.

15/11/2020
10/11/2020

Los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen hasta el 16 de noviembre para realizar el depósito de la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020. El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser mediana y gran empresa, pequeña empresa y micro empresa

Dirección

Lima
15048

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

Teléfono

+51993583145

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Rocha & Asociados Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Rocha & Asociados Abogados:

Compartir

Categoría