28/10/2025
⚡️Nueva disposición sobre la prestación del servicio de RPF por centrales renovables.
Hoy se ha publicado la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0192-2025-MINEM-DGE, la cual elimina la exoneración de prestación de RPF para las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). De esta manera, queda definido que la RFP es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10MW.
📆 Entrada en vigencia:
La norma supedita su entrada en vigor a la aprobación de los Procedimientos Técnicos correspondientes.
⏱️ Plazo de adecuación:
Se otorga un periodo de adecuación de hasta veinticuatro (24) meses que serán contados desde el día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos:
(i) Para las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales con potencia de generación mayor a 10 MW con contrato de concesión definitiva de generación, que se encuentren en operación comercial (POC) a fecha de entrada en vigencia de la Resolución Directoral.
(ii) Para las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales con contrato de concesión definitiva de generación, que inicien operación comercial (POC) después de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Directoral.
💡Exoneración para los Adjudicatarios de las Subastas RER
Se establece que a las centrales de generación con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN suscritos por el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, que continúan vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, no les es exigible la obligación de prestar el servicio de RPF, hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia.
📄 Consulta la norma completa aquí:
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Modifican la R.D. N° 014-2005-EM-DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados