01/08/2021
Una nueva Constitución no va a cambiar la vida de los peruanos, la Constitución solo regula principios generales del derecho, grandes trazos del proyecto de vida de una Nación o Estado. Lo importante es que una Constitución sea eficaz y efectiva, viva y vivida por gobernantes y gobernados. La actual Constitución que pretende cambiar el Presidente de la República, no es una Constitución mala como tanto la critican sus detractores, además recordemos que la Constitución del 93 ya no es la misma la de Fujimori, que vaciandola de principios y de su propia estructura del poder en lo más mínimo, con el que se afectaba de forma sistemática el Estado de Derecho, hoy en día es una Constitución renovada y rejuvenecida a través de mutaciones Constitucionales que ha realizado el Tribunal Constitucional como órgano de cierre en materia de interpretación constitucional a través de sus sentencias Constitucionales.Considero que a la actual Constitución bastaría hacerle puntuales reformas, conforme al artículo 206 de la ley fundamental, nuestra Constitución se incorpora al tipo de constituciones Rígidas y por ende cuenta con un procedimiento agravado de reforma constitucional, y en efecto, se exige dos aprobaciones en legislaturas ordinarias sucesivas, con votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas y adicionalmente si es que este número no se llegará a alcanzar, establece la necesidad de ratificar la reforma si es que a esta le ha dado previamente pase a la mayoría absoluta del número de miembros del Congreso mediante referéndum , y no como se pretende presentar un proyecto de reforma constitucional para ser aprobado vía referéndum e introducir una cláusula constitucional sobre la posibilidad de introducir una reforma constitucional a través de la asamblea constituyente como un mecanismo de redacción de una nueva Constitución, lo cual considero que es inviable e inconstitucional, toda vez, que no se puede regular en la Constitución la posibilidad de introducir a la asamblea constituyente como un mecanismo de cambiar en su totalidad a la actual Constitución y esto obedece a preguntarnos de dónde surge la atribución para convocar la asamblea que va a sustituir la actual Constitución? Dice algo la Constitución vigente para sustituirla? No existe Constitucion en el mundo que señale la manera de reemplazarla totalmente, esto por una sencilla razón porque las constituciones se hicieron para que trascienda en el tiempo, por eso se coloca el procedimiento de reforma y no aparece la convocatoria a una asamblea constituyente, además, la asamblea constituyente es poder constituyente no un poder constituido, la asamblea constituyente es un acto de decision política que el Presidente lo puede convocar y que nace como respuesta a determinadas circunstancias con necesidad de presentar su proyecto constitucional para insertar la posibilidad de que se redacte una nueva Constitución a través de una asamblea constituyente, el gobierno la convoca, propone un plazo y señala los modos de elección, y no que tenga que ceñirse a los mandatos de la propia carta como se pretende hacer equivocadamente. Esperemos que el mandatario pueda darse cuenta de este mecanismo inviable que pretende hacerlo, salvo que pretenda realizar una reforma constitucional conforme al artículo 206 de la Constitución.
El izquierdista Pedro Castillo se posesionó este 28 de julio como presidente de Perú, un mes y medio después de las controversiales elecciones frente a Keiko Fujimori. El mandatario ratificó que su p…