Noticiero Jurídico Penal

Noticiero Jurídico Penal Jurisprudencia y doctrina en derecho penal y procesal penal

Manual de delitos ambientalesDescargar: https://cutt.ly/qCX0feE Autor: Cesar Ipenza PeraltaTeléfono: 947748642 Brucy Gre...
13/09/2022

Manual de delitos ambientales
Descargar: https://cutt.ly/qCX0feE
Autor: Cesar Ipenza Peralta

Teléfono: 947748642
Brucy Grey Paredes Espinoza
B.PA.ES.

Proporcionalidad, los derechos fundamentales y sus restriciones by Aharon Barak.link de descarga: https://cutt.ly/XHC7Y8...
23/05/2022

Proporcionalidad, los derechos fundamentales y sus restriciones by Aharon Barak.

link de descarga: https://cutt.ly/XHC7Y8s

Casacion N° 530-2020/Corte Superior NacionalPonente: Cesar San Martin CastroTítulo: Condena del absuelto Sumilla: 1. La ...
19/05/2022

Casacion N° 530-2020/Corte Superior Nacional
Ponente: Cesar San Martin Castro

Título: Condena del absuelto
Sumilla: 1. La apelación, como lineamiento esencial, sitúa el órgano Ad Quem en la misma situación jurídica en la que se encontraba el Juez A Quo a la hora de resolver la primera instancia, es decir, con las mismas facultades para aplicar el derecho, determinar los hechos y valorar de nuevo la prueba –obviamente con la matización de la regla tantum apellatum quantum devolutum y de la exigencia de inmediación de la prueba personal. 2. En estos casos es importante, desde luego, examinar en casación –dentro de los marcos del recurso hecho valer– (i) si el Tribunal de Apelación cumplió correctamente con los poderes de revisión, y sus límites, impuestos por el Código Procesal Penal en materia de valoración probatoria y de respuesta a los agravios en apelación; si el procedimiento de apelación fue debido y si la prueba actuada en segunda instancia se ejecutó correctamente; (ii) si se observó, entre otros, dos grandes principios probatorios: contradicción e inmediación respecto de la prueba personal, así como las reglas del Derecho probatorio penal; (iii) si, desde un control externo, se cumplió el estándar de prueba requerido para dictar una condena; y, (iv) si la motivación de la sentencia de vista es clara, completa, suficiente y racional. El ámbito del control en este caso está enmarcado, relevantemente, en la observancia de las garantías del debido proceso y de la tutela jurisdiccional. 3. La apelación (i) examina la corrección de la prueba actuada en primera instancia y puede otorgarle un valor distinto (propio del doble grado de jurisdicción); además, (ii) puede incorporar a su análisis la prueba actuada en segunda instancia; y, (iii) solo tiene un límite: la prueba personal actuada con inmediación en primera instancia –en este caso, incluso, no puede aceptar tal valoración, si vulneró la interpretación de su contenido (el elemento de prueba resultante) o si ésta es patentemente violatoria de las reglas de la sana crítica–, salvo que la prueba nueva la desvirtúe. 4. En todo caso, lo esencial del examen casacional estriba en establecer, primero, la licitud y la legalidad de la prueba interpretada y valorada (ambos puntos integran la apreciación de la prueba); y, segundo, si la condena cumplió con el estándar de prueba requerido, y por ende no se presenta un caso de duda sobre la responsabilidad del imputado, pues de ser así debe absolvérsele (ex artículo II, último párrafo, del apartado 1, del CPP). 5. Los actos de corroboración afincados en obtención de audios y vídeos, con las correspondientes diligencias de transcripción, así como de movimientos bancarios y obtención de datos de una institución público como el SIAF, así como entrevistas de urgencia a un testigo en el curso de una diligencia de pesquisa de constatación, por su propio carácter, no pueden ser reproducidos en otro proceso, sino que solo cabe, por ser preconstituidos, su incorporación a otro proceso y oralizarlos mediando contradicción e inmediación. Esto es lo que se hizo en el sub lite, por lo que no pueden ser excluidos de la apreciación probatoria”.

Acceso en lineas: https://cutt.ly/5HOqjBU

09/05/2022

CASACIÓN Nº 668-2016-ICA
Vocal ponente: Aquize Díaz
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica

ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO PENAL. RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA.

“La aplicación del segundo párrafo, del artículo 22, del Código Penal, tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable por cuanto se justifica en las circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado (antijuricidad), cuando la reducción de la pena que ha previsto la norma se vincula con factores individuales concretos del agente, como el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón de su edad (culpabilidad). Esta eximente imperfecta no fue observada por el Tribunal Superior, apartándose de la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema, por lo que se configuran las causales establecidas en los numerales 3 y 5, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referido a la falta de aplicación de la ley penal.”

Acceso en línea:

CASACIÓN Nº 1733-2018 CUSCOVocal ponente:  Brousset SalasSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la RepublicaMater...
02/05/2022

CASACIÓN Nº 1733-2018 CUSCO
Vocal ponente: Brousset Salas
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica

Materia: Alcances en la valoración del relato de la víctima con discapacidad intelectual. Motivación aparente

I. En la valoración de la declaración de la víctima de violación sexual con discapacidad intelectual comprobada, la trascendencia de su declaración resulta disminuida sustancialmente y llega, incluso, a ser anulada cuando las condiciones de la discapacidad impidan a la víctima poder expresarse –recordemos que el retardo mental puede ser leve, moderado o grave–, por lo que es sustancial la remisión a los demás medios de prueba acopiados y a las circunstancias que rodearon el hecho imputado. Supeditar la acreditación del hecho punible de violación sexual de persona con discapacidad intelectual a la exactitud del relato de la víctima no reviste entidad y, por el contrario, puede conllevar a la impunidad de múltiples conductas. Las deficiencias en lo narrado por la víctima en este tipo de casos, la falta de detalles exactos en cuanto a tiempo o modo en la realización del acto sexual, no conllevan, de ninguna forma, a negar per se la materialidad de los hechos y la responsabilidad del agente penal.

II. El juzgado de primera instancia, contrario a la Sala Superior, justificó debidamente el sentido otorgado a la versión brindada por la agraviada, en atención a la discapacidad intelectual (retardo mental) que padecía y las consecuentes dificultades en el ámbito cognitivo que presenta, supuesto que en absoluto fue considerado o siquiera mencionado por la Sala Superior a efectos de justificar su nuevo juicio valorativo. Se verifica un vicio de motivación referido a la motivación aparente. La Sala Superior, pese a las limitaciones en el conocimiento de la causa, como tribunal de apelación, no justificó el proceso de razonamiento interno y/o externo que sustentó la decisión adoptada, de cara a las particularidades del caso.

Acceso en línea: https://cutt.ly/3GFzoOY

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