Amalgama Abogados & Asociados

Amalgama Abogados & Asociados Nos destacamos por ofrecer servicios de asesoría legal oportuna con excelencia profesional.

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07/01/2023

¿Necesitas asesoría en esta materia? Puedes ponerte en contacto a través del siguiente número:
986 013 388
📩 [email protected]
🕣Lunes a Viernes 9:00 am - 5:00 p.m.
Post realizado por Luz Mirella Mancilla Carrillo.

¡Asesorate con los mejores!🤝Contáctanos✍️📩 amalgamayasociados@gmail.com📞 948 314 137 (Abg. Patricia Delgado)📞 986 013 38...
05/01/2023

¡Asesorate con los mejores!🤝
Contáctanos✍️
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📞 948 314 137 (Abg. Patricia Delgado)
📞 986 013 388 (Mirella Mancilla)
📞 950 959 946 (Alvaro Campos)
📞 929 824 157 (Kevin Calvo)
🕣Lunes a Viernes 9:00 am - 5:00 p.m.

30/12/2022

Por un 2023 en el que cada uno de nosotros logre cumplir los objetivos propuestos.
¡Feliz Año Nuevo!

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐥𝐢𝐛𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬❓ ¿𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞❓ ¿𝐑𝐞𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐠𝐨❓Sí, es una herramienta bastante útil, y a...
26/12/2022

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐥𝐢𝐛𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬❓ ¿𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞❓ ¿𝐑𝐞𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐠𝐨❓

Sí, es una herramienta bastante útil, y a mejor comprensión, mayor será su utilidad.
Su definición oficial es la de un documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores puedan registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.

Independientemente de que sea virtual o físico, todo establecimiento comercial debe contar con un libro de reclamaciones. Dentro del cual el consumidor puede establecer alguna de las siguientes comunicaciones:

- Reclamo: manifestación a través de la cual se expresa la disconformidad relacionada con los bienes o servicios ofrecidos por el proveedor.
- Queja: declaración por medio de la que un consumidor comunica una disconformidad que no esté relacionada necesariamente con los bienes o servicios ofrecidos. Verbigracia: la atención al público, la calidad de las instalaciones, etcétera.

𝗢 𝘀𝗲𝗮, ¿𝗲𝘀𝘁𝗮́𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝗥𝗘𝗖𝗟𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦❓

Correcto. Podrán interponerse tanto reclamos como quejas, dependiendo del tipo de disconformidad a manifestar. Es pertinente complementar también que el proveedor se ve obligado a dar una respuesta mediante una comunicación escrita —vía carta y/o correo electrónico— en un plazo de quince (15) días hábiles. Durante ese lapso, el proveedor deberá brindar una respuesta a la declaración trasladada.

- Cuando se trate de un reclamo, deberá ofrecer una solución que satisfaga el reclamo del consumidor; debiendo este último dejar una constancia de aceptación expresa.
- Cuando versa sobre una queja, el proveedor podrá manifestar su compromiso con la implementación de mejoras; sin tener la obligación legal de especificar cada una.

𝐌𝐮𝐲 𝐛𝐨𝐧𝐢𝐭𝐨 𝐲 𝐭𝐨𝐝𝐨, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐢 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧 𝐚 𝐦𝐢𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐨𝐬. 𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬, ¿𝐪𝐮𝐞́ 𝐡𝐚𝐠𝐨❓ ¿𝐋𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐬𝐞 𝐚𝐠𝐨𝐭𝐚 𝐚𝐥𝐥𝐢́❓

Todavía no. En el supuesto que el proveedor de plano no atienda el reclamo o la queja vencido el plazo legal, tal supuesto como tal es perfectamente denunciable ante el INDECOPI.

Asimismo, de darse el escenario que el proveedor ofrece una solución para el reclamo/queja; sin embargo, incumple, tal situación es igualmente denunciable ante el INDECOPI.
Finalmente, el hecho de que se haya declarado alguna disconformidad en el libro de reclamaciones —física o virtualmente—, no quita mérito a que el consumidor tiene expedita la posibilidad de interponer la denuncia administrativa correspondiente ante la autoridad competente.

𝐌𝐢𝐫𝐚, ¿𝐭𝐞 𝐬𝐨𝐲 𝐬𝐢𝐧𝐜𝐞𝐫𝐨❓ 𝐍𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢́𝐨 𝐞𝐧 𝐭𝐢. 𝐃𝐢𝐦𝐞 𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐭𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬, 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐨𝐛𝐨𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢 𝐥𝐨 𝐭𝐮𝐲𝐨 𝐞𝐬 𝐩𝐮𝐫𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐛𝐨𝐫𝐫𝐞𝐚 𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨

Entendible. La normativa referencial es:

1. Ley Nro. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (arts. 150 – 152).
2. Reglamento del Libro de Reclamaciones – Decreto Supremo Nro. 011-2011-PCM (todo el cuerpo normativo).

𝐄𝐬𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐯𝐢 𝐞𝐧 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐞𝐭, ¿𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫❓ ¿𝐇𝐚𝐲 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬❓ ¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧 𝐫𝐞𝐝𝐚𝐜𝐭𝐨́ 𝐞𝐬𝐭𝐨❓

No. Declaro expresamente no ser autor de la imagen aquí adjuntada, por lo tanto, los créditos corresponden al autor(es) correspondiente(s).

El presente post fue redactado por Álvaro A. Campos Valdivia. Un primer medio de contacto es [email protected]; otro es el siguiente número +51 950959946.

Amalgama Abogados & Asociados, les desea una Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 🥳🎊
22/12/2022

Amalgama Abogados & Asociados, les desea una Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 🥳🎊

¿Cómo saber si me encuentro en una relación laboral respecto de mi empleador?Conócenos más en nuestros siguientes post  ...
19/12/2022

¿Cómo saber si me encuentro en una relación laboral respecto de mi empleador?
Conócenos más en nuestros siguientes post 👉
Post realizado por Patricia Delgado, especialista en Derecho Laboral y Procesal Laboral.

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📌 EL AUTOGOLPE DE ESTADO DE PEDRO CASTILLOEste último 07 de diciembre, el Perú volvió a recordar el golpe de estado que ...
10/12/2022

📌 EL AUTOGOLPE DE ESTADO DE PEDRO CASTILLO

Este último 07 de diciembre, el Perú volvió a recordar el golpe de estado que se sufrió en los años 90 con el ex presidente de la República Alberto Fujimori, ciertamente con enormes diferencias, pues el ex Presidente Castillo parece haber jalado del gatillo contra él mismo y que hasta el momento nadie sabe que paso por su mente para actuar de este modo.

Sin perjuicio de ello, en la comunidad jurídica se ha estado especulando sobre que delitos habría cometido Castillo al intentar dar un autogolpe de Estado. Entre esos delitos tenemos: Rebelión, Conspiración, Sedición, Usurpación de Funciones, Motín, entre otros.

Ciertamente, la Fiscalia en su requerimiento de detención preliminar, ha sostenido que los delitos cometidos son Rebelión y Conspiración. Ante ello debemos aclarar ambos delitos. En primer lugar la Rebelión es un delito de resultado (cortado) como el Caso de Antauro Humala; mientras que, el delito de Conspiración es un delito de mera actividad, y ambos exigen un "levantamiento en armas".

Bajo esta premisa, el delito de Rebelión no se habría configurado porque no hubo propiamente un alzamiento de armas y no existió resultado; sin embargo, en el delito de Conspiración, por ser de mera actividad, solo con el mensaje a la Nación, es más, haber planeado bociferar dicho discurso, ya se habría consumado el mismo.

Finalmente, como el delito que si se habría configurado es el de Conspiración, habría que averiguar quienes participaron de dicha Conspiración, como haber redactado el discurso, planear cerrar el Congreso, hacer el llamado a las Fuerza Armadas, entre otros.

Análisis realizado por Alejandro Calvo Narciso , especialista en Derecho Penal y Procesal Penal.

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Compartimos con ustedes uno de nuestros casos exitosos más recientes. Como estudio jurídico buscamos ofrecer servicios d...
25/11/2022

Compartimos con ustedes uno de nuestros casos exitosos más recientes.
Como estudio jurídico buscamos ofrecer servicios de asesoria legal oportuna, todo ello con el fin de solucionar las controversias que aquejan a nuestros clientes.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los siguientes números:
- 948 314 137 (Abg. Patricia Delgado)
- 986 013 388 (Mirella Mancilla)
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O a través del correo [email protected]

¡Bienvenidos a Amalgama Abogados & Asociados!Somos abogados especialistas en las siguientes materias:- Laboral- Civil- C...
17/11/2022

¡Bienvenidos a Amalgama Abogados & Asociados!
Somos abogados especialistas en las siguientes materias:
- Laboral
- Civil
- Constitucional
- Penal
- Familia
- Administrativo
- Contencioso Administrativo
Destacándonos por ofrecer servicios de asesoría legal oportuna con excelencia profesional.
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