18/11/2021
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Segun el Articulo 326° del Código Civil, se desprende:
a) Unión voluntaria: Es decir, que no medie vicio de la voluntad, sea por error, dolo, violencia e intimidación, que invalide la voluntad de ambos convivientes, mediando en ambos convivientes la capacidad de ejercicio regulada en el artículo 42 del Código Civil.
Asimismo, se espera que esta unión
convivencial sea estable, pública y duradera.
b) Entre un hombre y una mujer:
Nuestra legislación solo contempla el matrimonio civil y la unión de hecho entre parejas heterosexuales, a diferencia de otros países donde se encuentra regulado el matrimonio entre personas del mismo s**o.
c) Libres de impedimento matrimonial: Para que la ley surta sus efectos legales, ninguno de los convivientes debe tener un vínculo matrimonial vigente con una persona distinta a su conviviente.
d) Alcancen deberes semejantes al matrimonio. Ambos convivientes se obligan entre sí: alimentar, educar y cuidar a sus hijos, deber recíproco de fidelidad y asistencia, deber de cohabitación, compartir el lecho y habitación.
e) Origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.
f) Dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos: Similar plazo se aplica para invocar la causal de separación convencional y divorcio ulterior contemplado en el artículo 333 incido 13 del Código Civil.
🔸️Clases de uniones de hecho:
El código hace alusión a dos clases de uniones de hecho: propia e impropia; a la primera le alcanzan los derechos y deberes del artículo 326 del Código Civil, no sucediendo lo mismo para el segundo caso, vale decir, la impropia,
pues se desprende que solo le alcanzaría
la acción de enriquecimiento indebido.
🔸️Formas de reconocimiento:
Según la normativa vigente existen dos formas de reconocer una unión de hecho:
Ante el juez y notario público, en ambos casos solo es procedente la unión de hecho propia.
🔹️Importante:
- Reconocimiento ante juez
Para promover una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial, es porque no existe consenso entre los convivientes o una de ellos ha fallecido.
- Para acceder al reconocimiento de la unión de hecho en la competencia notarial se requiere: que la unión de hecho esté vigente al momento de solicitarse; y, que exista acuerdo entre los convivientes.
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