Abogado Paulino Loa Gamboa

Abogado Paulino Loa Gamboa Servicio Legal 952680135 PAULINO LOA GAMBOA, abogado graduado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Experto en derecho penal y procesal penal.
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Con maestría en ciencias penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de técnicas y destrezas en litigación oral en California Western School of Law/San Diego. Curso superior en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca (España). Curso internacional de posgrado en reglas de evidencia por Beasley School Of Law de la Universidad de Temple -Philadelphia (USA)

Especializaci

ón en litigación de juicios orales penales en la Universidad de Medellín/Colombia. Diplomado especializado en contrataciones del Estado por la cámara peruana de industrias. Brinda servicios de asesoría, consultoría y defensa a personas naturales y jurídicas con el más alto estándar de calidad y eficiencia profesional que garantizan la seguridad y confianza a sus clientes.y

29/04/2026

Incidencia de reexamen en apertura: ¿Puede excluirse prueba en pleno juicio oral?

NOTA: En este caso asumí la defensa recién para el inicio del juicio oral, sin haber intervenido en ninguna etapa previa del proceso. Precisamente, en el primer momento en que me toca los alegatos de apertura, advertí un aspecto relevante: La entrevista única de la presunta agraviada habría sido actuada sin notificación a mi patrocinado, lo que podría comprometer su derecho de defensa.

Antes de presentar los alegatos de apertura, planteé una incidencia de reexamen (art. 155.4 del Código Procesal Penal) solicitando la exclusión del medio probatorio por una posible vulneración de derechos fundamentales en su obtención e incorporación.

El juzgado declaró infundada la incidencia, se interpuso reposición, y esta también fue declarada infundada. No obstante, el propio juzgado indicó que en una etapa posterior evaluará si la prueba es lícita o no, dejando abierta la discusión sobre su validez dentro del juicio.

Este tipo de situaciones refleja que una defensa eficaz implica ser diligente desde el primer acto procesal, especialmente cuando se asume el caso sin participación previa. No se trata de imponer criterios, sino de identificar posibles afectaciones, plantearlas oportunamente y resguardar los derechos del imputado dentro del proceso.

28/04/2026

¿Se puede confrontar la versión de un testigo con la versión de otro?

NOTA: En audiencia de juicio oral se produjo una confrontación de versiones en contrainterrogatorio.

Un testigo previo señaló que no se comunicó con ningún familiar la noche de los hechos; sin embargo, la testigo actual afirmó lo contrario. Ante ello, se formuló una pregunta de confrontación al amparo del artículo 378.8 del Código Procesal Penal.

La Fiscalía objetó, alegando la imposibilidad de confrontar con declaraciones de terceros. No obstante, el juzgado declaró infundada la objeción y permitió la pregunta.

Esto abre un debate interesante : ¿En el contrainterrogatorio es posible confrontar la versión de un testigo con la versión de otro?

27/04/2026

NADA ES CASUAL EN UN CONTRAINTERROGATORIO.

NOTA: En este momento del juicio, parece que la defensa solo está haciendo preguntas, incluso algunas podrían parecer irrelevantes.

Pero en un contrainterrogatorio, nada es casual.

Cada pregunta tiene un propósito.Cada respuesta se guarda.Cada detalle se convierte, más adelante, en argumento.

El testigo es clave para la fiscalía.Sin embargo, es precisamente a través de sus propias palabras que la defensa empieza a construir algo distinto: Duda, contradicción, incredibilidad, precisión, etc.

Aquí no se busca confrontar por confrontar. Se busca dirigir.

Porque en litigación, el contrainterrogatorio no termina cuando el testigo deja el estrado, termina cuando el abogado, en su alegato final, conecta cada respuesta y revela el verdadero sentido de todo lo que parecía disperso.

Solo entonces, todo cobra forma.

Y lo que parecía una serie de preguntas sueltas, se convierte en estrategia.

24/04/2026

¿TOCAMIENTOS INDEBIDOS VIRTUALES? Algo no encaja (PARTE II)

NOTA: Hay casos que no empiezan contigo. Empiezan rotos.

Llegan con una sentencia ya escrita, con años impuestos, con puertas cerradas y con una persona que ha aprendido a vivir mirando hacia atrás, como si la justicia fuera siempre algo que viene a alcanzarte y no algo que también puede escucharte.

Este fue uno de esos casos.Nueve años de pena efectiva en primera instancia . Una vida suspendida entre la requisitoria y el miedo. Y entonces, en medio de todo eso, apareció la posibilidad (frágil, casi improbable) de volver a decir: “Esto aún no está dicho del todo”.

La defensa eficaz no siempre grita. A veces observa, duda, reconstruye. A veces encuentra fisuras donde antes solo había “certezas”. Y en esas fisuras, empieza algo.

Hoy la Sala Penal de Apelaciones tomó una decisión que no borra el pasado, pero lo pone en pausa: Anular la sentencia. Anular también las órdenes de captura. Abrir, otra vez, el camino hacia un nuevo juicio.

No es el final. Es algo más complejo, más humano y más honesto.

Es alguien que deja de esconderse. Es alguien que vuelve a caminar sin la sombra inmediata de una orden de captura. Es, de alguna forma volver a nacer, pero esta vez en plena libertad y con la oportunidad real de ser escuchado en condiciones distintas.

Este video es la segunda parte de lo que ya se compartió antes. Si en el primero se escucharon los alegatos de defensa frente a una condena que parecía definitiva, hoy se escucha algo distinto: El instante en que esa “certeza” se rompe.

Porque a veces el destino jurídico no está escrito en piedra. A veces basta con que alguien llegue, mire distinto y abra una puerta donde todos veían un muro.

Y en ese pequeño acto (casi silencioso) también habita la esperanza.

Aquí estamos para ayudarte 🤝

23/04/2026

No es espectáculo… es memoria.

NOTA: Hay días en los que la mente queda agotada entre audiencias, escritos y argumentos.
Pero hay algo que no se discute ni se defiende… se siente.
Hoy, después de todo, vuelvo a lo que soy.

23/04/2026

Actor civil apeló como si fuera fiscal y Sala lo rechazó.

21/04/2026

No hay que ser esclavos de la opinión ajena.

21/04/2026

Esto puede cambiar tu juicio: Prueba extemporánea en juicio oral.

19/04/2026

CASO ARCHIVADO POR PRESCRIPCIÓN.

NOTA: Hoy comparto el resultado de una audiencia de prescripción de la acción penal que, como se aprecia en el extracto de la resolución, ha sido declarada fundada.

Más allá del resultado, destaco el desempeño del Dr. Karol Smit Lasteros Bravo, quien inició su camino en el estudio, y hoy, ya como abogado, demuestra solidez técnica, criterio jurídico y compromiso con la defensa.

Este caso refleja que la formación constante, la disciplina y la confianza en el talento joven no son una apuesta, sino una realidad.

El Derecho se construye con estudio, pero se valida con resultados.

18/04/2026

NO CONOZCO EL CASO: PIDO SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA.

NOTA: En plena audiencia de apelación (tratándose de una sentencia absolutoria y una audiencia inaplazable) ocurre una situación que muchos litigantes reconocerán.
La abogada defensora pública solicita suspender la audiencia alegando que no conoce los actuados.

La Fiscalía deja la decisión al Tribunal.
Y como defensa técnica del acusado, sostengo una posición clara: Estas audiencias no se suspenden y menos por una razón que, lamentablemente, se ha vuelto frecuente.
Pero lo interesante no fue el pedido de suspensión sino la respuesta.

Con serenidad y buen humor, el presidente de la Sala interviene, se toma un breve receso y finalmente adopta una solución equilibrada:
No suspende la audiencia, pero otorga 5 minutos para que la abogada tome conocimiento del caso.

¿El mensaje?
Ni rigidez absoluta ni flexibilidad desmedida: Criterio, proporcionalidad y respeto al ejercicio de la defensa.

Además, una reflexión importante:
¿Recibiría el mismo trato un abogado particular en una situación similar?

Una anécdota real que deja una lección práctica sobre el desarrollo de audiencias, el rol de la defensa y el manejo judicial con profesionalismo, buen humor y humanidad.

¿Tú qué opinas? ¿Debe suspenderse una audiencia por este motivo?

13/04/2026

¿TOCAMIENTOS INDEBIDOS VIRTUALES? Algo no encaja (PARTE I)

NOTA: En el presente caso se cuestiona una sentencia condenatoria por el delito previsto en el artículo 176-A del Código Penal, a partir de problemas vinculados a la tipicidad y a la correcta subsunción de los hechos en el tipo penal.

El tipo exige que el sujeto pasivo sea menor de 14 años y la concurrencia del verbo típico “obligar”; sin embargo, dichos elementos no se verifican de manera clara en el caso concreto.

Asimismo, se advierte una discordancia entre la imputación formulada y la conducta finalmente considerada en la condena.

A ello se suma que los hechos habrían ocurrido en un contexto a distancia, sin que se haya acreditado de forma suficiente el elemento de coacción exigido por la norma. Finalmente, la pericia psicológica no establece afectación vinculada directamente a los hechos materia de imputación.

En ese sentido, el alegato en segunda instancia solicita la revocatoria de la sentencia, al no configurarse adecuadamente los elementos del tipo penal.

Si deseas conocer cómo resolvió la Sala Penal de Apelaciones, en la siguiente parte se dará a conocer la decisión adoptada en segunda instancia.🤝

10/04/2026

UNA INTERRUPCIÓN QUE CAMBIÓ TODO.

NOTA: En una audiencia reciente, el juzgado decidió dar inicio directo al juicio oral, cediendo la palabra a la Fiscalía para su alegato de apertura, sin consultar previamente si existían incidencias.

Ante ello, la defensa técnica interrumpió (como corresponde en resguardo del debido proceso) y planteó un incidente de incongruencia del auto de enjuiciamiento, así como incompetencia material del órgano jurisdiccional.

El auto de enjuiciamiento fijaba un tipo penal cuya pena correspondía a un juez unipersonal, pero el caso estaba siendo conocido por un juzgado colegiado.

Es decir se pretendía iniciar un juicio oral sobre una base procesal incorrecta, vulnerando el principio de congruencia y las reglas de competencia.

En un primer momento, el juez cuestionó la interrupción: ¿Por qué interrumpe a la Fiscalía, señor abogado?

Sin embargo, tras escuchar los fundamentos de la defensa y el reconocimiento del error por parte del Ministerio Público, el propio juzgado:
Declaró fundado el incidente y ordenó remitir el caso al juez de investigación preparatoria para la corrección del auto de enjuiciamiento

Recordemos que el auto de enjuiciamiento no es un simple trámite formal. Es el instrumento que delimita el objeto del juicio y garantiza que el proceso se desarrolle con respeto a la legalidad.

No se puede iniciar un juicio oral sobre lo que “se quiso decir”, sino sobre lo que jurídicamente se ha establecido con precisión.La defensa técnica no interrumpe por capricho, interrumpe cuando es necesario para evitar un juicio viciado desde su origen.

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