29/04/2026
Incidencia de reexamen en apertura: ¿Puede excluirse prueba en pleno juicio oral?
NOTA: En este caso asumí la defensa recién para el inicio del juicio oral, sin haber intervenido en ninguna etapa previa del proceso. Precisamente, en el primer momento en que me toca los alegatos de apertura, advertí un aspecto relevante: La entrevista única de la presunta agraviada habría sido actuada sin notificación a mi patrocinado, lo que podría comprometer su derecho de defensa.
Antes de presentar los alegatos de apertura, planteé una incidencia de reexamen (art. 155.4 del Código Procesal Penal) solicitando la exclusión del medio probatorio por una posible vulneración de derechos fundamentales en su obtención e incorporación.
El juzgado declaró infundada la incidencia, se interpuso reposición, y esta también fue declarada infundada. No obstante, el propio juzgado indicó que en una etapa posterior evaluará si la prueba es lícita o no, dejando abierta la discusión sobre su validez dentro del juicio.
Este tipo de situaciones refleja que una defensa eficaz implica ser diligente desde el primer acto procesal, especialmente cuando se asume el caso sin participación previa. No se trata de imponer criterios, sino de identificar posibles afectaciones, plantearlas oportunamente y resguardar los derechos del imputado dentro del proceso.