15/02/2026
⚖️ Rondan & Holguín – Firma Legal
🚨 Mediante el Decreto Legislativo Nº 1739 se incorpora el artículo 409-C al Código Penal que tipifica el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.
La finalidad del presente Decreto Legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco, así como fortalecer la responsabilidad y ética funcional de los servidores y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, acceden a dicha información.
De esta manera el funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, a la que haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el contenido de las denuncias, identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución, en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de siete 07 años.
La pena será no menor de 07 ni mayor de 10 años, si se frustra o se genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencias fiscales o policiales reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal, entre otros supuestos.
No constituye delito cuando se tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública. Tampoco la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa.
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