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⚖️ ¡PREPARAR TESTIGOS NO ES ILÍCITO… MANIPULARLOS SÍ!Casación N.° 943-20251️⃣ La Corte Suprema precisa que, tras la acus...
04/04/2026

⚖️ ¡PREPARAR TESTIGOS NO ES ILÍCITO… MANIPULARLOS SÍ!
Casación N.° 943-2025

1️⃣ La Corte Suprema precisa que, tras la acusación, el Ministerio Público actúa como parte procesal, por lo que puede desplegar estrategia para sustentar su teoría del caso.

2️⃣ Es válido que el fiscal se reúna con sus
testigos para explicar la dinámica del juicio, refrescar memoria y prepararlos emocionalmente; lo prohibido es inducirlos a mentir o alterar su declaración.

3️⃣ El control de posibles excesos se realiza en el contrainterrogatorio, donde la defensa puede evidenciar inconsistencias o relatos inducidos. ⚖️

💬 ¿Dónde trazas la línea entre preparación legítima y manipulación indebida del testigo?
⚖️📚

En el 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, reconocemos a quienes, con vocación y compromiso, defienden derechos y acompañan ...
02/04/2026

En el 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, reconocemos a quienes, con vocación y compromiso, defienden derechos y acompañan historias de vida. 🇵🇪

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”Imagina que entras a una zapatería y preguntas:         — ¿Cuánto cuestan esos...
27/03/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

El Derecho se estudia, la abogacía se ejerce.Ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser abogado.El título acredita...
27/02/2026

El Derecho se estudia, la abogacía se ejerce.

Ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser abogado.

El título acredita que estudiaste la carrera.
Ser abogado lo acredita la práctica.

Licenciados en Derecho hay miles.
Escuelas hay muchas.
Modalidades hay de todo tipo.

Pero abogado… no lo es cualquiera.

La diferencia no está en el papel.
Está en la práctica, en la ética y en la responsabilidad.

🚨  | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢👨🏻‍💻 Efectos del alcohol: la alcoholemia no basta para determinar la afectación real📑 Casación...
27/02/2026

🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👨🏻‍💻 Efectos del alcohol: la alcoholemia no basta para determinar la afectación real
📑 Casación 3445-2022, Lambayeque, ff. jj. 1.18-1.21

En Lambayeque un conductor fue intervenido por la policía luego de protagonizar un incidente de tránsito y evidenciar signos de aparente ebriedad, y aunque la prueba de alcoholemia registró un nivel superior al límite legal que derivó en la acusación por conducción en estado de ebriedad, la defensa argumentó que dicho resultado no demostraba de forma concluyente una afectación real en sus capacidades psicomotoras, pues la influencia del alcohol depende de factores individuales.

🔔 Fundamento destacado: 1.18 - 1.21.

1. La alcoholemia no es un criterio absoluto: La Sala precisó que el nivel de alcoholemia por sí solo no basta para concluir de manera inobjetable la afectación producida en el agente, ya que la valoración debe considerar también las circunstancias concretas del caso y no limitarse a un dato técnico aislado.

2. Factores individuales que influyen: El efecto del alcohol varía en cada persona según características como peso, género, edad, masa corporal, cantidad consumida y tolerancia individual. Siendo estos elementos pueden determinar que el impacto del alcohol sea mayor o menor, independientemente del valor registrado en la medición.

3. Síntomas y variación en los niveles: Se advirtió que es posible presentar síntomas de ebriedad con niveles inferiores al estándar legal y, de igual forma, no exhibir signos evidentes hasta alcanzar cifras más elevadas, algo común en consumidores habituales que han desarrollado mayor tolerancia.

4. Carácter referencial de la tabla de alcoholemia: En concordancia con lo anterior, la Sala recordó que el artículo 4 de la Ley N.° 27753 establece que los valores de la tabla de alcoholemia tienen carácter referencial y no constituyen por sí mismos un criterio determinante para acreditar el estado de ebriedad.

✅ Conclusión:
Este pronunciamiento aclara que la determinación de la ebriedad no puede basarse exclusivamente en el resultado técnico de la alcoholemia, sino que debe integrarse con una valoración integral del caso y de las particularidades del individuo. Con ello, se evita una aplicación mecánica de la norma y se refuerza el principio de que la responsabilidad penal exige un análisis contextualizado de la capacidad real del agente para conducir o actuar conforme a la ley.

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⚖️ CUÁNDO EL FISCAL NO PUEDE ACUSAR: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INSUFICIENTES🔹 ACUERDO PLENARIO N.° 07-2023/CIJ-1161️⃣ Agot...
20/02/2026

⚖️ CUÁNDO EL FISCAL NO PUEDE ACUSAR: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INSUFICIENTES

🔹 ACUERDO PLENARIO N.° 07-2023/CIJ-116

1️⃣ Agotamiento de fuentes de investigación:

Cuando no sea posible incorporar nuevos datos a la investigación, el fiscal debe detallar qué elementos de convicción no pudieron recabarse y por qué. Esto incluye plazos vencidos, imposibilidad de realizar pericias, fallecimiento de testigos o agotamiento de fuentes de prueba. La falta de información limita la posibilidad de enjuiciar al imputado de manera fundamentada.

2️⃣ Dificultades procesales vs. actuación fiscal:

La imposibilidad de recabar más información puede deberse a obstáculos procesales, incluso si el fiscal actúa de forma proactiva, como solicitar pericias sin contar con comparativos o pruebas disponibles. Si la insuficiencia se debe a negligencia del fiscal, el control judicial puede evaluar objetivamente si procede continuar con el enjuiciamiento.

3️⃣ Inexistencia de elementos suficientes para vincular al imputado:

Si los elementos de convicción no alcanzan para fundamentar el enjuiciamiento, el fiscal debe precisar cuáles son y por qué no bastan para vincular al investigado. Esto incluye la identificación del agraviado y la consolidación de la hipótesis fiscal frente a la defensiva. El juez analiza estas circunstancias para decidir sobre el requerimiento de enjuiciamiento.

💬 Qué opinas sobre la valoración de la insuficiencia probatoria y el control judicial en estas situaciones.

🔗 Acceder al documento completo: Acuerdo Plenario N.° 07-2023�

17/02/2026

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📜 ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA MOCIÓN DE CENSURA? 🇵🇪

La moción de censura es un mecanismo constitucional que permite al Congreso de la República ejercer control político sobre el Poder Ejecutivo o sobre los ministros del Estado. Aunque tradicionalmente se usa para censurar al Consejo de Ministros, su presentación y debate se rige por normas claras establecidas en la Constitución Política del Perú y en el Reglamento del Congreso.

🧾 Base Constitucional — Artículo 132 de la Constitución Política del Perú

Según el Artículo 132 de la Constitución:

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros por separado, mediante una moción de censura o el rechazo a la cuestión de confianza.

Requisitos para presentar una moción de censura: debe ser suscrita por al menos el 25 % del número legal de congresistas.

Debate y votación: la moción se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.

Aprobación: requiere el voto de más de la mitad del número legal de congresistas.

Consecuencia de la aprobación: quienes sean censurados deben renunciar y el presidente acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.

Este procedimiento está pensado principalmente para responsabilizar políticamente a los ministros o al gabinete, aunque en la práctica parlamentaria peruana a veces se interpreta o adapta a situaciones extraordinarias políticas.

📌 ¿Y SI ES SOBRE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

La censura como tal no está prevista expresamente para destituir al Presidente de la República en la Constitución peruana como un mecanismo directo. La figura jurídica que existe para remover al presidente por razones políticas o constitucionales es la vacancia presidencial por incapacidad moral o física, regulada en otra parte de la Carta Magna y que exige procedimientos diferentes (como un mayor número de votos en el Pleno).

En otras palabras, lo que está en debate ahora en el Congreso puede involucrar interpretaciones políticas o uso de figuras parlamentarias, pero la CENSURA tradicionalmente corresponde al gabinete ministerial o a miembros del Consejo de Ministros y no directamente para vacar al presidente.

📍 ¿POR QUÉ ESTÁ EN LA AGENDA?

Actualmente se discute en el Congreso una moción de censura relacionada con el presidente José Jerí — quien asumió la Presidencia por sucesión constitucional — debido a cuestionamientos éticos y políticos presentados por varios congresistas. Esta situación ha generado debate sobre cómo aplicar las herramientas legales del Parlamento en contextos de alta tensión política.

⚖️ Rondan & Holguin – Firma Legal ENTRE ABOGADOS HAY REGLAS NO ESCRITAS… y quien no las respeta, no es estratega, es rui...
15/02/2026

⚖️ Rondan & Holguin – Firma Legal

ENTRE ABOGADOS HAY REGLAS NO ESCRITAS… y quien no las respeta, no es estratega, es ruin.

La competencia entre abogados es normal.
Pelear clientes, casos, criterios y resultados es parte del ejercicio profesional.

Lo que NO es parte del derecho (ni de la ética) es:
— manchar el nombre del colega,
— descalificarlo sin fundamento,
— sembrar dudas en el cliente para “quitarlo del camino”,
— usar el chisme como herramienta jurídica.

Eso no es colmillo.
Eso no es estrategia.
Eso es miseria profesional.

Entre abogados existen reglas no escritas:
✔️ Se combate en el expediente, no en el rumor.
✔️ Se gana con argumentos, no con difamación.
✔️ Se demuestra capacidad en audiencia, no hablando mal del otro.

Cuando un abogado necesita destruir la reputación del contrincante para “desbancarlo”, lo único que demuestra es que no confía en su propio trabajo.

El derecho se litiga con técnica.
La reputación se construye con años.
Y ambas se caen cuando se cruza la línea.

Porque al final, en este medio, todo se sabe…
y quien hoy habla mal para subir, mañana será el ejemplo de lo que nadie quiere ser.

⚖️🤎 Se leal a tus principios y no sobrepases la linea del respeto.

⚖️ Rondan & Holguin – Firma Legal 🚨LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL📌 CASACIÓN N.º 1045-2022/A...
15/02/2026

⚖️ Rondan & Holguin – Firma Legal

🚨LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL

📌 CASACIÓN N.º 1045-2022/AREQUIPA

1️⃣ La valoración de la prueba personal —como los testimonios— debe realizarse con una motivación judicial que sea completa, coherente y racional. Ello implica que el juzgador no solo describa el contenido de los medios probatorios, sino que justifique de manera lógica las razones por las cuales les otorga determinado valor dentro del proceso penal.

2️⃣ Este análisis debe respetar las reglas de la sana crítica, la lógica jurídica y las máximas de la experiencia, evitando conclusiones arbitrarias o afirmaciones carentes de sustento objetivo. La motivación probatoria exige un razonamiento estructurado que permita verificar que la decisión adoptada responde a una valoración integral y razonada de la prueba actuada en juicio.

3️⃣Corresponde descartar hipótesis alternativas cuando existan datos objetivos que permitan inferencias distintas. De este modo, se garantiza que la decisión jurisdiccional no se base en conjeturas, sino en un análisis probatorio debidamente motivado y compatible con el derecho al debido proceso.

💬 ¿Qué opinas sobre los límites del control casacional en la valoración probatoria? Te leemos en los comentarios.

🔎 Link de lectura:
https://n9.cl/8lc27�

⚖️ Rondan & Holguín – Firma Legal 🚨 Mediante el Decreto Legislativo Nº 1739 se incorpora el artículo 409-C al Código Pen...
15/02/2026

⚖️ Rondan & Holguín – Firma Legal

🚨 Mediante el Decreto Legislativo Nº 1739 se incorpora el artículo 409-C al Código Penal que tipifica el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.

La finalidad del presente Decreto Legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco, así como fortalecer la responsabilidad y ética funcional de los servidores y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, acceden a dicha información.

De esta manera el funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, a la que haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el contenido de las denuncias, identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución, en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de siete 07 años.

La pena será no menor de 07 ni mayor de 10 años, si se frustra o se genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencias fiscales o policiales reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal, entre otros supuestos.

No constituye delito cuando se tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública. Tampoco la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa.

¿Qué opinas? Te leemos 👆
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