Estudio Jurídico José Contreras & abogados

Estudio Jurídico José Contreras & abogados Atiende asuntos Civiles, Familia, y Penal.

17/03/2026

🚨EL “TEST DE REFERENCIA” PARA EVALUAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

📌 Recurso de Casación N.° 940-2023/Loreto

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú desarrolla el “test de referencia” para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima, complementando el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.

2️⃣ Este test evalúa la coherencia y calidad del relato, así como su corroboración externa mediante pericias o testimonios que refuercen su verosimilitud.

3️⃣ En consecuencia, el testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar, siempre que supere estos estándares de credibilidad.

📄 Documento completo:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:53e47d7f-8d43-41a4-b1a8-6fac71ec0bab

💬 ¿Qué opinan sobre estos criterios para valorar el testimonio de la víctima? Los leo en los comentarios.






“El zapato barato y la asesoría gratuita.”Imagina que entras a una zapatería y preguntas:         — ¿Cuánto cuestan esos...
27/02/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

Etapa intermedia
25/02/2026

Etapa intermedia

🔴Interpón tu demanda de alimentos sin salir de casa, nosotros te asesoramos. 🤝“𝗘𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗝𝗼𝘀é 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗲𝗿𝗮𝘀 & 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼...
23/02/2026

🔴Interpón tu demanda de alimentos sin salir de casa, nosotros te asesoramos. 🤝
“𝗘𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗝𝗼𝘀é 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗲𝗿𝗮𝘀 & 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀", le ofrece servicios de asesoría jurídica (civil - familia – penal): : Solicita más información vía Inbox
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⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO¿Sabías que en Derecho Penal no basta con q...
17/02/2026

⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO

¿Sabías que en Derecho Penal no basta con que algo “parezca delito”?
Para que el Estado pueda sancionar, la conducta debe encuadrar exactamente en el tipo penal. Si falta un solo elemento, no hay delito (atipicidad).

Desde la dogmática penal moderna desarrollada por Claus Roxin, el tipo penal funciona como un filtro garantista que limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales.

🔹 Elementos objetivos → conducta, resultado, nexo causal, sujetos, bien jurídico
🔹 Elementos subjetivos → dolo o culpa
🔹 Elementos normativos → conceptos jurídicos valorativos
🔹 Elementos descriptivos → datos materiales verificables

👉 Solo cuando todos concurren, existe tipicidad y puede haber responsabilidad penal.

📖 Fuente doctrinal: Teoría del delito y funcionalismo penal de Claus Roxin (dogmática penal alemana contemporánea).

⚖️ Más precisión jurídica = más garantías = más justicia.

El Sobreseimiento por Falta de Prueba y los Requisitos de la Prueba Indiciaria: Necesidad de Acreditación Plural y Conco...
15/02/2026

El Sobreseimiento por Falta de Prueba y los Requisitos de la Prueba Indiciaria: Necesidad de Acreditación Plural y Concordante en la Etapa Intermedia - Apelación 5-2025, Lima

La resolución de Apelación N.° 5-2025, dictada por la Sala Penal de Apelaciones de Lima, constituye un precedente relevante para consolidar la aplicación correcta del sobreseimiento en el sistema procesal penal peruano, especialmente en delitos de alta connotación pública como el cohecho.

La importancia de este fallo radica en su firmeza al aplicar el estándar de "prueba suficiente" y exigir un rigor técnico cuando la acusación fiscal se sustenta en prueba indiciaria, rechazando así imputaciones basadas en inferencias débiles o aisladas.

El aporte central de esta ejecutoria es la reafirmación del sobreseimiento como una resolución de archivo definitivo que actúa como un filtro de calidad antes del juicio oral.

La Sala deja claro que el proceso penal no debe prolongarse indefinidamente si la Fiscalía no logra reunir elementos que permitan prever una sentencia condenatoria. En el caso analizado, donde se imputaban delitos de cohecho pasivo y activo específico, el Colegiado determinó que los elementos aportados no superaban el umbral de suficiencia, confirmando la decisión del Juez de Control de Garantías de dar por cerrada la investigación.

El punto doctrinal más destacado es el tratamiento de la prueba indiciaria. La jurisprudencia peruana ha establecido que los indicios son un medio de prueba legítimo y potente, pero su fuerza probatoria no es automática.

La Apelación 5-2025 refuerza la doctrina que exige tres condiciones concurrentes para que los indicios sustenten una acusación: (i) que el hecho base (el indicio) esté plenamente acreditado, (ii) que la inferencia sea plural, concordante y convergente, y (iii) que el juez motive explícitamente el enlace lógico o razonamiento inductivo que conecte el indicio con el hecho que se pretende probar. Al confirmar el sobreseimiento, la Corte indica que, en este caso, la Fiscalía falló en al menos uno de estos tres pilares: probablemente, en la solidez de los hechos base o en la convergencia de las deducciones, lo que hacía insostenible la tesis de corrupción.

En el contexto de la lucha contra la corrupción, esta sentencia es vital porque demuestra que el Derecho Penal de enemigos no tiene cabida en el proceso peruano garantista. Aún tratándose de funcionarios o particulares acusados de corrupción, el Ministerio Público debe aportar pruebas sólidas, no meras sospechas o deducciones subjetivas. Confirmar el sobreseimiento por falta de prueba en estos casos refuerza la confianza en el sistema judicial, señalando que la persecución penal se basa en la verdad procesal y no en la presión mediática o política.

En conclusión, la Apelación 5-2025 establece una línea roja para la acusación: la necesidad de una construcción probatoria sólida y coherente. La prueba indiciaria no puede ser una vía para sortear la ausencia de prueba directa; requiere un análisis metódico donde los indicios se entretejan para formar una cadena inquebrantable.

Al insistir en que "si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados", la Corte protege el derecho de defensa y asegura que el juicio oral se realice solo cuando existan razones fundadas para pensar que se cometió un delito, garantizando así la eficiencia y la justicia del sistema penal peruano.

Por: Juan Manuel Rosas Caro

https://shorturl.at/Her9I

1.Casación 2269-2022, Amazonas: Dentro del proceso penal no es posible cuestionar la liquidación de la deuda alimentaria...
20/01/2026

1.Casación 2269-2022, Amazonas: Dentro del proceso penal no es posible cuestionar la liquidación de la deuda alimentaria:
https://img.lpderecho.pe/.../Casacion-2269-2022-Amazonas...
2.Casación 816-2023, Amazonas: OAS: La capacidad económica (insolvencia) del encausado no constituye una causa que determine su atipicidad o que conlleve a una absolución:
https://img.lpderecho.pe/.../Casacion-816-2023-Amazonas...
3.Casación 854-2023, Piura: El pago de devengados da comienzo al plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar:
https://img.lpderecho.pe/.../Casacion-854-2023-Piura...
4.Casación 3063-2022, Ica: Cuatro criterios para determinar si se obró con dolo en el delito de omisión a la asistencia familiar:
https://img.lpderecho.pe/.../Casacion-3063-2022-Ica...
5.Exp. 01954-2008-PHC/TC: No se puede abrir un proceso de OAF por incumplimiento de un acuerdo.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01954-2008-HC.html

🔴Restaurante sí responde por robo de celular a cliente👉Una clienta denunció que le robaron su celular en un restaurante ...
17/01/2026

🔴Restaurante sí responde por robo de celular a cliente
👉Una clienta denunció que le robaron su celular en un restaurante de Lambayeque. Dos menores entraron vendiendo caramelos y aprovecharon para sustraer el teléfono mientras ella consumía.
✅¿Qué dijo INDECOPI?
Declaró responsable al restaurante porque, aunque tenía cámaras de seguridad, no adoptó medidas suficientes para proteger a sus clientes.
✅¿Qué dijo el restaurante?
Se defendió argumentando que no puede cuidar los objetos personales de todos los clientes ni eliminar todo riesgo, y que el robo lo cometieron terceros ajenos al local.
✅¿Qué resolvió el Poder Judicial?
El juzgado le dio la razón a INDECOPI. Estableció que tener cámaras no es suficiente — los restaurantes deben tomar medidas adicionales y razonables para garantizar la seguridad de sus clientes mientras consumen.
🔴La sentencia completa y otras se encuentran en el siguente canal de Telegram 👉https://t.me/eclaros

Para abogadas y abogados: el Poder Judicial recuerda que la atención presencial de juezas y jueces ya está restituida en...
03/01/2026

Para abogadas y abogados: el Poder Judicial recuerda que la atención presencial de juezas y jueces ya está restituida en todas las cortes del país. Ser escuchados no es favor, es derecho. ⚖️

La atención es presencial, virtual o mixta, con horarios publicados y sustento constitucional. Más acceso, más transparencia y debido proceso en modo activo. 💼💪

Más información: https://acortar.link/38cFGL

🚨 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐀𝐑𝐂𝐇𝐈𝐕𝐀𝐃𝐎: 𝐍𝐎 𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐃𝐎𝐒𝐀𝐉𝐄 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎Un ciudadano fue investigado por el delito de conducción de vehículo ...
29/12/2025

🚨 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐀𝐑𝐂𝐇𝐈𝐕𝐀𝐃𝐎: 𝐍𝐎 𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐃𝐎𝐒𝐀𝐉𝐄 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎

Un ciudadano fue investigado por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, luego de sufrir un despiste en motocicleta en San Martín de Porres.

Durante su atención médica, se le practicó un dosaje etílico, el cual arrojó 0.97 g/L de alcohol en la sangre, motivo por el cual se inició una investigación penal.

👉 𝐏𝐞𝐫𝐨 𝐚𝐪𝐮𝐢́ 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐞𝐥 𝐩𝐮𝐧𝐭𝐨 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨.

Para que exista este delito, la Fiscalía no solo debe probar que hubo consumo de alcohol, sino también que la persona estaba conduciendo el vehículo en ese estado.

📂 Al revisar el expediente, se advirtió que:

- Nadie vio directamente al investigado conduciendo.

- El sereno llegó cuando el accidente ya había ocurrido.

- No existieron testigos presenciales del hecho.

- Las cámaras solicitadas no registraron imágenes.

- El investigado sostuvo que él no manejaba la motocicleta.

⚖️ Resultado:
No se pudo acreditar la conducción en estado de ebriedad ni destruir la presunción de inocencia.

📌 𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨:
👉 No formalizar ni continuar la investigación preparatoria.
📁 Caso archivado.

Mensaje importante:
En Derecho Penal, no basta una sospecha ni un dosaje positivo.
Si no hay prueba clara, no hay delito.

📲 Contáctanos
📞 979616075

Desde Chiclayo, pronto en Olmos.
17/12/2025

Desde Chiclayo, pronto en Olmos.

Dirección

Calle: Virrey Toledo 1022, 2do Piso, Of. 201, Atusparias/J. L. O./Chiclayo
Lambayeque
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