14/04/2022
TENENCIA COMPARTIDA - PRO Y CONTRA
En principio debemos reconocer que el derecho de Familia siempre trata de velar no por los padres sino, por los niños y adolescentes!!.
La aprobación del dictamen de los proyectos de ley 1096/2021-CR y 1120/2021-CR relacionada a la TENENCIA COMPARTIDA, representa a nuestro entender representa una vulneración al principio cautelado del interés superior de los niños y adolescentes!
Veamos las falencias:
♦️Con la separación de padres, el juez otorgará como primera opción la tenencia compartida; entonces hoy no importa si la madre o el padre padecen de alguna enfermedad mental u otra discapacidad, o peor aún si uno de los padres a ejercido violencia familiar contra el menor.❌
♦️Antes por regla general, ante una separación de los padres, la tenencia de hecho la ejercía el padre que permanecía con el menor, y era éste quien solicitaba la pensión de alimentos, ante la presunción de la tenencia compartida, se podrá demandar ahora alimentos?❌
♦️Realmente se ha tomado en consideración que aproximadamente el 70% de los padres separados NO OPTAN por la tenencia compartida, porque no logran ponerse de acuerdo. Entonces, cuál es el motivo por el cuál la tenencia compartida a partir de la rubrica tendrá el carácter obligatorio?❌
♦️Qué sucede si uno de los padres no desea ejercer la tenencia compartida, conforme ocurre en la mayoría de los casos? Tendrá que demandar necesariamente la tenencia exclusiva para que el padre no sustraiga al menor a su libre albedrío?
A favor:
♦️ Se destierra la obstaculizacion de parte del padre que ejercía la tenencia de hecho, y que impedía, obstruia o destruía el vínculo entre el padre y el menor o la madre y el menor, previniendo así la llamada Alienación Parental.
Debería ser mejor evaluado por el Ejecutivo.