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25/10/2020
23/10/2020

Lesiones por violencia familiar: cinco requisitos para la configuración del «contexto de violencia»

Fundamento destacado. 6.2.2. Antes de entrar al análisis del caso en concreto que nos ocupa en esta oportunidad, ESTE DESPACHO SUPERIOR DEJA ESTABLECIDO QUE NO COMPARTE LOS FUNDAMENTOS ESBOZADOS POR EL FISCAL PROVINCIAL CUANDO HA RESUELTO DISPONER EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, pues es del criterio que no se han tomado en cuenta aspectos fundamentales que resultan ser de relevancia contenidos en el artículo 122-B del código penal, el cual sanciona la conducta del que causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar dentro de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B; por tanto, lo que en primer lugar debió ser materia de análisis es si los hechos denunciados se encuentran comprendidos dentro del contexto de violencia familiar a la que hace alusión la norma; pues resulta evidente que al no presentarse el contexto previsto, carecería de todo sentido el resultado típico; ahora también, para tener una mejor conceptualización sobre lo que constituye la violencia, resulta necesario remitirnos a lo establecido por el artículo 6 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, donde establece la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. (…) Ahora, del texto literal de la norma (108-B) en el presente caso, las lesiones ocasionadas deberán desarrollarse en un CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR; ahora, otro aspecto de connotada trascendencia a tener en cuenta al momento de evaluar los hechos, es el contexto de violencia como elemento normativo del tipo, pues este exige para su configuración necesariamente de cinco requisitos: i). Verticalidad, esto es, el sometimiento de la agraviada en una situación de manifiesta dependencia, ii). Móvil de destrucción, o anulatorio de la voluntad de la agraviada para adecuarla a los estereotipos patriarcales, iii). Ciclicidad, esto es, que los hechos se produzcan en un contexto periódico de violencia y cariño, que condiciona una trampa psicológica en la agraviada, iv). Progresividad, esto es, el contexto de la violencia es expansivo, y puede terminar con la muerte de la agraviada; y v). Situación de riesgo de la agraviada, pues es vulnerable en esa situación

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21/10/2020

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